La Condonación de la Beca crédito

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Transcripción de la presentación:

La Condonación de la Beca crédito Luis Alexander Granados Representante Estudiantes CNTHS

Colombia EPS – ARP 500 US/m 36 Hr 7-15 días Signo Vital 2005

Ley 100 de 1993 – Art 193 PARÁGRAFO 1o. Los convenios docente-asistenciales que se realicen con ocasión de residencia o entrenamiento de profesionales de la salud en diferentes especialidades que impliquen prestación de servicios en las instituciones de salud deberán consagrar una beca-crédito en favor de tales estudiantes y profesionales no menor de dos salarios mínimos mensuales. Al financiamiento de este programa concurrirán el Ministerio de Salud y el ICETEX conforme a la reglamentación que expida el Gobierno. El crédito podrá ser condonado cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cargo en las áreas prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y/o la contraprestación de servicios en las regiones con menor disponibilidad de recursos humanos, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de Salud. Decreto 1030 1995 Decreto 2745 de 2003

PROYECTO DE LEY 024/04: 15 de diciembre de 2004 Modificaciones segundo debate: 26 de junio de 2005 Parágrafo 2º.- El Gobierno Nacional diseñará la metodología para la posible condonación de la deuda adquirida en la beca – crédito, a aquellos especialistas que una vez terminados sus estudios, decidan prestar sus servicios dentro del territorio nacional en instituciones de carácter público o en lugares de difícil acceso, como mínimo por el mismo tiempo de otorgamiento de la beca

Ponencia: 24 de octubre de 2005 Parágrafo 2º.- El Gobierno Nacional diseñará la metodología para la condonación de la deuda adquirida en la beca – crédito, a aquellos especialistas que una vez terminados sus estudios, decidan prestar sus servicios dentro del territorio nacional en instituciones de carácter público o en lugares definidos como de difícil acceso o poblaciones deprimidas, como mínimo por el mismo tiempo de otorgamiento de la beca.

Proposición Modificativa: 23 de Noviembre de 2005 Propuesta ANIR: 4 de diciembre de 2005 Parágrafo 2º.- El Gobierno Nacional diseñará la metodología para la condonación de la deuda adquirida en la beca – crédito, a aquellos especialistas que una vez terminados sus estudios, decidan prestar sus servicios dentro del territorio nacional y además haber realizado alguna de las siguientes actividades durante su formación: investigación reconocida por publicación nacional o internacional; haber realizado exposición en congresos nacionales o internacionales; haber obtenido premios de investigación en el sector salud; haber tenido un desempeño académico optimo de la especialidad con un promedio de calificaciones alcance cuantitativo de por lo menos el 75% de los logros propuestos en el programa académico. Aquellos que no hayan logrado alguno de los anteriores, prestarán sus servicios en instituciones de carácter público o en lugares definidos como de difícil acceso o poblaciones deprimidas, por un término igual al de la mitad del tiempo de otorgamiento de la beca. Lo dispuesto en este parágrafo solo se aplicara a los beneficiarios de las becas otorgadas con posterioridad a la vigencia de la presente ley.

Gaceta 886 (09-dic-2005)

Investigación reconocida y Publicada Premios de investigación Desempeño óptimo

Ley 1164 de 2007 Artículo 31. Becas crédito. De este Programa de estímulos e incentivos harán parte las becas créditos definidas en el parágrafo 1° del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, las cuales serán otorgadas teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de formación del Talento Humano en las áreas clínicas y/o quirúrgicas y de investigación, con dedicación exclusiva en las distintas especialidades reconocidas en salud, focalizando de acuerdo con la capacidad de financiamiento de los beneficiarios, las necesidades regionales y los recursos disponibles, conforme a las condiciones que establezca su reglamentación. Parágrafo 1°. Los profesionales de la salud que hayan prestado el servicio social en lugares de difícil acceso, los egresados de programas educativos acreditados o el personal que laboró en las Instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, tendrán prioridad para acceder a las becas crédito ofrecidas por el Gobierno Nacional. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional diseñará la metodología para la condonación de la deuda adquirida en la beca-crédito.

La Beca Crédito Es un derecho adquirido No debe ser un premio Debe ser condonable para quien: Termine su programa a tiempo y contrapreste Haga Investigación Reconocida y/o Haga Publicaciones Reconocidas y/o Tenga excelencia académica y/o Haga Docencia