Sistema de Créditos Académicos El Sistema de Créditos Académicos es una obligación legal para las Universidades.

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Transcripción de la presentación:

Sistema de Créditos Académicos El Sistema de Créditos Académicos es una obligación legal para las Universidades

Sistema de Créditos Académicos Decreto 2566 de Septiembre 10 de 2003: Por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones.

Orientación General El decreto 2566 está compuesto por 8 capítulos, 56 artículos que tratan sobre: Capítulo I. Condiciones mínimas de calidadCondiciones mínimas de calidad Capítulo II. De los créditos académicosDe los créditos académicos Capítulo III. Del registro calificado de programas Capítulo IV. De la oferta y funcionamiento de programas en lugares diferentes al domicilio principal Capitulo V. De la evaluación de la información Capítulo VI. De las instituciones y programas acreditados de alta calidad Capítulo VII. De la inspección y vigilancia de los programas académicos de educación superior Capítulo VIII. Régimen de transición

Artículo 18. Créditos académicos.- El tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas que se espera el programa desarrolle, se expresara en unidades denominadas Créditos Académicos.

Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamientodirecto del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación.

Artículo 20. Número de créditos de una actividad académica.- El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir por 48 el número total de horas que deba emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje. Parágrafo. Las instituciones de educación superior, dentro de su autonomía y de acuerdo con la naturaleza del programa, distinguirán entre créditos académicos obligatorios y electivos