Principios Generales de la Contratación Administrativa

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Transcripción de la presentación:

Principios Generales de la Contratación Administrativa Antes de comenzar: Los alumnos que realicen este curso deben estar familiarizados con la creación y el guardado de documentos de Word o realizar la presentación de formación denominada, “Crear su primer documento”. [Nota para el instructor: en la última diapositiva encontrará ayuda más detallada sobre cómo personalizar esta plantilla. También puede consultar texto adicional sobre las lecciones en el panel de notas de algunas diapositivas.] 1

Principios Son más que planteamientos filosófico-jurídicos que permiten explicar más allá de regulaciones dogmáticas, su por qué y su para qué. Son instrumentos esenciales para el análisis de situaciones y conflictos e imprecisiones que se puedan presentar (R-DAGJ-568-2003).

El cumplimiento u observancia de principios debe ser armónica en consonancia con las reglas previamente establecidas por el cartel (RSL-22-99).

Principios constitucionales y de Derecho Público

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Solo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado expresamente en la normativa. La ley otorga potestades, define límites.

Transparencia: procedimiento de selección debe estar definido desde el principio en forma precisa, cierta, clara; de modo que la Administración no pueda obviar las reglas predefinidas que determina el marco de acción.

LIBRE PARTICIPACIÓN O CONCURRENCIA Afianza la posibilidad de oposición y competencia entre los oferentes, para que la Administración cuente con amplia y variada gama de ofertas y seleccione la que mejores condiciones tenga.

Ojo… No es discriminación establecer características, según lógica y técnica, que satisfagan el interés público y la necesidad institucional.

IGUALDAD Igualdad de participación de potenciales oferentes. Garantiza la protección de intereses y derechos de los oferentes Constituye un límite a la subsanación, si confiere un trato desigual a los participantes.

EFICIENCIA La Administración procura el cumplimiento del interés público y el uso correcto de los fondos públicos, mediante la selección de la oferta que más convenga. * Voto 14421-2005

Principio de conservación de los actos: el contenido debe prevalecer sobre la forma, para conservar el mayor número de ofertas elegibles (RC-005-2002).

Principio de informalismo: prevalece sobre el principio de legalidad, ante el excesivo formalismo y la desproporcionada sanción que supone descalificar la oferta cuando ésta no infringe sustancialmente normas y principios, y favorece el interés general (RC-017-2001).

EFICACIA Cumplir los efectos jurídicos. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

BUENA FE Las actuaciones de la Administración y de los oferentes se caracterizan por normas éticas claras, donde prevalece el interés público sobre cualquier otro (RC-379-2000). Se presume, salvo prueba en contrario (RC-397-2000). La violación a este principio genera una sanción, según el artículo 100 de la LCA.

PUBLICIDAD Premisa: las compras se pagan con fondos públicos. Concordante con el derecho fundamental a la información y acceso a los documentos públicos.

Acceso al expediente: salvo si compromete información confidencial, según acto motivado por principio de transparencia, o si conlleva una situación de ventaja para dañar ilegítimamente a la Administración, las partes o un tercero (RC-717-2001). Único requisito: identificarse debidamente con cédula.

PUBLICIDAD Inicio de procedimiento: divulgación del concurso, general, amplia, abierta. Asegura la certeza de libre concurrencia, en condición de absoluta igualdad. Procedimiento escrito: no incluye gestiones verbales, salvo remate o gestión concreta (ej. sol. de expedientes). Documentos (informe, consulta, referencia, criterio, mera correspondencia interna), desde su emisión, deben agregarse cronológicamente al expediente, debidamente foliados.

PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD Proporcionalidad: Principio general de equilibrio de intereses. Razonabilidad: (art. 16 LGAP) prohíbe el dictado de actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

MUTABILIDAD DEL CONTRATO Es potestad de la Administración introducir modificaciones al contrato (variar el objeto del contrato, como de aumentar o disminuir) para cumplir con el fin público asignado que deba proteger y realizar, ya que el interés público que la Administración desea satisfacer por su medio es cambiante. Esto puede suceder, entre otras cosas, por el largo período de tiempo en el que normalmente se desarrollan las relaciones contractuales de la Administración Pública, o por los cambios en el entorno, que provocan que lo contratado sufra un desajuste con el fin público que se pretende satisfacer. (DGCA-1086-99)

INTANGIBILIDAD PATRIMONIAL Los precios deben ser firmes y definitivos (art. 25 RLCA). Las alteraciones imprevistas, generales o específicas, que desequilibran las contraprestaciones, alterando la ecuación financiera del contrato, exigen siempre la restitución del nivel financiero originalmente pactado, del contrato (Sala Constitucional, voto No. 06432-98).

Cuando aumentan o disminuyen los precios, y varían los costos directos o indirectos estrictamente relacionados con la obra, servicio o suministro.

MUCHAS GRACIAS!!!