DERECHO COMERCIAL SOCIEDADES

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Transcripción de la presentación:

DERECHO COMERCIAL SOCIEDADES Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Abogado Universidad Pontificia Bolivariana @cfacevedo Carlos.acevedos@upb.edu.co

CAPÍTULO UNO INTRODUCCIÓN @cfacevedo Carlos.acevedos@upb.edu.co

MARCO CONSTITUCIONAL EL DERECHO DE ASOCIACIÓN ART. 38 Constitución Política de Colombia. “Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad” EL DERECHO DE ASOCIACIÓN @cfacevedo

MARCO CONSTITUCIONAL Otros preceptos constitucionales que aluden a diversas formas de asociación: El reconocimiento de las asociaciones sindicales Formas asociativas para la ejecución de programas de vivienda. Formas asociativas y solidarias de propiedad La democratización de la propiedad accionaria @cfacevedo

MARCO CONSTITUCIONAL Otros preceptos constitucionales que aluden a diversas formas de asociación: Los partidos políticos Promoción del acceso de los trabajadores agrarios a la tierra Las asociaciones profesionales, cívicas y comunitarias. @cfacevedo

RASGOS COMUNES DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS Toda asociación se constituye por una pluralidad de personas que exija la ley. Los asociados pueden aumentar o disminuir sin que la forma asociativa cambie. Los mismos estatutos señalan la forma como una persona ingresa o se retira de la asociación. @cfacevedo

RASGOS COMUNES DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS Los asociados se vinculan jurídicamente en un plano de igualdad en pos de una finalidad común. El vínculo y fin asociativo no muta por la entrada o salida de sus asociados. @cfacevedo

RASGOS COMUNES DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS El objetivo de toda asociación, además de ser lícito, posible y determinable, debe ser estable y permanente. En los estatutos se puede señalar un límite temporal de duración o que la asociación no pueda extinguirse antes de alcanzar el objetivo propuesto. Bajo los requisitos de ley, se dotan de personalidad jurídica con los atributos de nombre, capacidad, domicilio, patrimonio y nacionalidad. @cfacevedo

PANORAMA GENERAL DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS Existen tres formas de actuar colectivamente: La reunión: Es un conjunto de personas reunidas temporalmente con carácter meramente transitorio con una finalidad específica y de resultados inestables. La colectividad: Es un conjunto de innumerables individuos que persiguen un mismo fin. La asociación: Es un conjunto de personas que se caracteriza por su durabilidad y su organización y busca un mismo fin. @cfacevedo

CLASES DE FORMAS ASOCIATIVAS Sin ánimo de lucro Corporación Fundación Con ánimo de lucro Sociedades comerciales

CLASES DE FORMAS ASOCIATIVAS Sin ánimo de lucro: Son aquellas que no tienen intención de lucro, es decir que las utilidades no se reparten entre los asociados sino que se utilizan para el beneficio de la asociación y el cumplimiento de sus fines contenidos en los estatutos. Estas asociaciones se registran ante la Cámara de Comercio generalmente. Pueden ser de dos tipos (1) Corporación y (2) Fundación

CLASES DE FORMAS ASOCIATIVAS Corporación: Es una asociación de personas denominadas corporadas. Los fines de esta corporación son de beneficio para sus miembros y la comunidad. Esta corporación puede confundirse con la fundación salvo en los beneficios que reciben los que integran. A estas corporaciones podemos mencionar las asociaciones de la economía solidaria.

CLASES DE FORMAS ASOCIATIVAS Tienen unos principios básicos: La cooperación La solidaridad El mutualismo Estas corporaciones se caracterizan porque los asociados pueden realizar alguna labor dentro de la misma, se dedican a la prestación de servicios, tienen una vigilancia especial por la Superintendencia de la Economía Solidaria. También son conocidas como asociaciones. @cfacevedo

CLASES DE FORMAS ASOCIATIVAS (2) Fundación: Es una forma de carácter asociativa donde un patrimonio determinado se afecta para un beneficio social. Este patrimonio estará por un conjunto de bienes determinados de cada persona. Los dineros con que se trabajan son preexistentes.. @cfacevedo

CLASES DE FORMAS ASOCIATIVAS La fundación sólo beneficia a terceros mas no a los que la integran salvo sus trabajadores. La existencia está condicionada a la existencia del patrimonio. Esta fundación puede constituirse por una persona o más. @cfacevedo

CLASES DE FORMAS ASOCIATIVAS Con Ánimo de Lucro: Estas asociaciones persiguen un beneficio o una utilidad. Aquí podemos encontrar las sociedades, pueden constituirse por una persona o más, se regulan por el Código de Comercio y son las sociedades anónimas, las sociedades de acciones simplificadas, las sociedades comanditas por acciones, las sociedades comanditas simples, las sociedades limitadas y las sociedades colectivas. @cfacevedo

CLASES DE FORMAS ASOCIATIVAS Estas asociaciones se caracterizan por el actuar plural encaminado a desarrollar un fin de carácter económico de forma colectiva. Estas asociaciones se caracterizan por el objeto determinado, la repartición de ganancias. @cfacevedo

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR SOLIDARIO (1) Las Cooperativas: Las cooperativas son constituidas por los trabajadores y los usuarios de la misma. Estos asociados son aportantes de la cooperativa y pueden ser gestores. Estas cooperativas buscan prestar servicios y satisfacer necesidades de los asociados y la comunidad y se extiende a su grupo familiar. @cfacevedo

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR SOLIDARIO Estas cooperativas pueden ser: Especializadas: Son aquellas que se dedican a una actividad específica derivada de una necesidad de carácter colectivo. Pueden hacer convenios con otras cooperativas especializadas del mismo objeto social para ampliar sus servicios. Multiactivas: Ofrecen varios servicios y cubren varias necesidades, teniendo en cuenta que estos servicios deben estar distanciados uno del otro. @cfacevedo

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR SOLIDARIO Integrales: Son aquellas que en el desarrollo de su objeto pueden realizar una o más de sus actividades siempre y cuando guarden conexidad o subsidiariedad @cfacevedo

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR SOLIDARIO Su nombre debe estar acompañado de la denominación “cooperativa”. Deben registrarse ante la Cámara de Comercio y ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. Generalmente son 20 asociados, salvo si es una cooperativa de trabajo asociado que son de 10 personas. La ley le permite a las cooperativas constituirse mediante documento privado. @cfacevedo

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR SOLIDARIO Las cooperativas tienen una responsabilidad limitada, desde el punto de vista de los asociados, la Cooperativa sólo responderá hasta por los aportes y desde el punto de vista de terceros se responde con el patrimonio social. Los aportes realizados pueden ser ordinarios o extraordinarios. Dichos aportes pueden provenir de tres partes: en dinero, en trabajo o en especie. Pueden ser asociados las personas naturales mayores de 18 años que no haya sido declarada incapaz y mayores de 14 años o menores de esta edad acompañados de un representante.

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR SOLIDARIO (2) Asociaciones Mutuales: El principio básico que las regula es la solidaridad, es decir del mutualismo. Sus asociados entregan sus aportes, los cuales no son devueltos. Un ejemplo son las asociaciones exequiales. A su nombre debe anexarse la denominación “sociedad mutual”. Ningún tipo de sociedad o ningún tipo de asociación que no cuente con las características de la sociedad mutual no pueden utilizar las palabras mutualidad, socorros mutuos, auxilio mutuo, protección recíproca o cualquier terminología similar.

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR SOLIDARIO Deben haber 25 asociados. Su constitución se hace mediante documento privado y registro ante la Cámara de Comercio y la Supersolidaria. Estas entidades solo responden sólo ante terceros con su patrimonio. Los aportes serán en igual forma que en las cooperativas, es decir en dinero, en trabajo o en especie.

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR SOLIDARIO Los asociados pueden ser personas naturales mayores de 18 años que sean capaces o menores con sus representantes @cfacevedo

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR SOLIDARIO (3) Fondos de Empleados: Están constituidas por trabajadores, bien sean del sector público o privado. Todas las personas que trabajan en el fondo de empleados pueden ser asociados, si los estatutos lo permiten. A su nombre debe anexarse la frase “fondo de empleados”. Deben ser al menos 10 trabajadores asociados. @cfacevedo

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR SOLIDARIO En primera instancia se registran ante Cámara de Comercio y posteriormente ante Supersolidaria. Su responsabilidad es limitada y sólo se responde ante los asociados con el patrimonio de la asociación. Los aportes únicamente se realizan en dinero. @cfacevedo

CLASES DE FORMAS ASOCIATIVAS Con ánimo de lucro: Las sociedades comerciales como una de las formas asociativas de las personas naturales o jurídicas tienen finalidad comercial o con ánimo de lucro Estas asociaciones se registran ante la Cámara de Comercio y son las sociedades comerciales. . La evolución de las sociedades va paralela a la evolución de la sociedad. Colombia históricamente ha estado rezagada frente a la reglamentación del derecho comercial, por lo que se acomoda a la legislación internacional. @cfacevedo

SOCIEDAD Y EMPRESA No son términos equivalentes, ya que según la técnica jurídica el concepto de sociedad es jurídico y el de empresa es económico. La empresa es una actividad económica organizada para producir, transformar, distribuir, administrar o custodiar bienes o prestar servicios. Dicha actividad económica es el objeto de las sociedades y se realiza en uno o más establecimientos. Toda sociedad es una empresa pero no toda empresa es una sociedad @cfacevedo

LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES CAPÍTULO DOS LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES @cfacevedo Carlos.acevedos@upb.edu.co

DEFINICIÓN ART. 633. Código Civil. Definición de persona jurídica Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. ART. 635. Código Civil. Remisión normativa. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código, y por el Código de Comercio. @cfacevedo

ELEMENTOS CARACTERISTICOS Los bienes de la persona jurídica no pertenecen en común a sus miembros sino que integran su propio patrimonio. Los acreedores de los asociados no tienen derecho alguno sobre los bienes sociales La persona jurídica adquiere derechos y contrae obligaciones y a pesar de carecer de vocación de heredar puede recibir bienes por disposición testamentaria. Su representante actúa en su nombre, judicial y extrajudicialmente @cfacevedo

TEORÍAS SOBRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA La naturaleza jurídica de estas entidades colectivas o morales ha sido un tema de gran debate. Por lo tanto, surgen de él diversas teorías: Teoría de la ficción La personalidad jurídica de las asociaciones en un apariencia, un artificio legal, una invención jurídica sin existencia real, lo cual excluye la posibilidad de que la sociedad actúe con independencia de sus socios que la componen. @cfacevedo

TEORÍAS SOBRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Teoría negatoria: al igual que la teoría de la ficción, sostienen que la única persona real es el hombre. Teoría de la realidad: Las sociedades son seres autónomos dotados de personalidad propia, lo cual genera una separación patrimonial entre los bienes de la sociedad y los socios que la conforman. @cfacevedo

TEORÍAS SOBRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA La teoría de disregard o “disregard of the legal entity”, señala que la personalidad jurídica es un privilegio otorgado por la ley para la consecución de un fin concreto y determinado. Consiste en superar la forma externa de la personalidad jurídica para develar personas o intereses ocultos tras de ella (To look the man behind the mask). @cfacevedo

TEORÍAS SOBRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Para dicha teoría la personalidad jurídica es una creación artificial, invisible e intangible existente por creación de la ley, de tal modo que si se usa para defraudar la ley, deberá prescindirse de dicha personalidad y tomar en consideración a las personas que la crearon. @cfacevedo

TEORÍAS SOBRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA La teoría tiene tres presupuestos: La sociedad existe como ente independiente de los socios, por expreso reconocimiento de la ley. La ley otorga dicho reconocimiento solamente en el ámbito de la realización de los fines sociales. La personalidad jurídica deberá ser desconocida por los tribunales cuando sea invocada para fines contrarios a derecho. @cfacevedo

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD La constitución de una sociedad por escritura pública o documento privado, tiene la virtud creadora de la personalidad en todos los tipos societarios colombianos, excepto en la sociedad de hecho. (Art. 110, 498 y 499 C. De Co.). Los atributos de la personalidad Jurídica son: Nombre Capacidad Jurídica Domicilio Patrimonio Nacionalidad

NOMBRE COMERCIAL Es cualquier signo que identifique a una actividad económica o empresa o a un establecimiento mercantil. Los nombres comerciales son independientes de la designación social de las personas jurídica y ambos pueden coexistir. Es un bien incorporal que forma parte del establecimiento de comercio.

DESIGNACIÓN DE LA SOCIEDAD Se equipara al nombre y apellido de las personas naturales. Se denomina razón social cuando está conformado por los nombres y/o apellidos de todos o varios socios Es conoce como denominación social cuando el nombre se trata de una descripción de su actividad comercial o un nombre de fantasía.

DESIGNACIÓN DE LA SOCIEDAD TIPO SOCIETARIO DESIGNACIÓN EJEMPLO Sociedad Colectiva Razón social Hermanos Ayala y Compañía. Sociedad Comandita Simple Razón Social Pedrito Pérez y Compañía S. En C. Sociedad Comandita por Acciones Laureano Martínez y Compañía S.C.A. Sociedad Limitada Razón social o denominación social Defendamos Ltda. Sociedad Anónima Denominación social Confecciones la niña S.A. Soc. Por Acciones Simplificada Razón o denominación social Martínez Ayala y Cía. S.A.S. @cfacevedo

CAPACIDAD JURÍDICA Capacidad de goce: Se traduce en que puede ser titular de derechos y obligaciones como adquirir bienes a cualquier titulo. Capacidad de ejercicio: Es la aptitud para hacer valer sus derechos por sí mismo y no por interpuesta persona, la cual está restringida para las sociedades porque solamente puede obrar por intermedio de su representante legal. @cfacevedo

CAPACIDAD JURÍDICA Las sociedades tienen su capacidad circunscrita al desarrollo de las actividades o negocios previstos en su objeto social. El Artículo 99 del C. De Co., comprende tres clases de actos sociales: Los enunciados como principales en el objeto social. Los que tienen relación directa con dichas actividades principales. Los que sin tener relación directa con el objeto social son necesarios para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la existencia de la sociedad. @cfacevedo

CAPACIDAD JURÍDICA Las sociedades (excepto la S.A.S.) deben respetar el principio de la especialidad, que trata de evitar la imprecisión de las actividades del objeto social, a diferencia de la capacidad de la persona natural que puede realizar cualquier acto que no esté prohibido por la ley. El giro ordinario de las sociedades incluye todos los actos que cotidianamente realiza la sociedad ya sean relacionados con el objeto de la sociedad o el cumplimiento de sus obligaciones. @cfacevedo

CAPACIDAD JURÍDICA Todo negocio u operación diferente que atente contra el principio de especialidad y rebase la capacidad de la sociedad, compromete de manera personal y solidaria a los administradores y si se configura el abuso del derecho se deberá indemnizar perjuicios. Hay sociedades dotadas de un régimen especial que tienen objeto social exclusivo y deben adoptar un régimen societario señalado específicamente por la ley (financieras) o sus actos se limitan por el acto que las creo (sociedades de economía mixta). @cfacevedo

CAPACIDAD JURÍDICA Todas las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia deben ser S.A. Las sociedades prestadoras de servicios públicos, privadas o de economía mixta deben ser anónimas. Las sociedades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada deben ser LTDA. o alguna forma asociativa laboral. @cfacevedo

CAPACIDAD JURÍDICA En el ordenamiento jurídico colombiano existe una relación estrecha entre objeto social y capacidad jurídica de la sociedad, incidiendo su objeto social en la capacidad de ejercicio de la misma. @cfacevedo

DOMICILIO Es la relación jurídica entre persona y el lugar donde se presume que está presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. El régimen de persona natural como el de la jurídica respecto al domicilio no es símil ni aplicable por analogía. El domicilio de la persona jurídica será aquel donde esta situada su administración o dirección, salvo que los estatutos prevean algo distinto (Art. 86) @cfacevedo

DOMICILIO Puede suceder que el domicilio social señalado en los estatutos no coincida con el asiento de los órganos de administración y dirección. El domicilio principal es aquel señalado en los estatutos y por regla general en él funciona el asiento principal de sus negocios y los órganos de administración. @cfacevedo

DOMICILIO El domicilio secundario es aquel que corresponde a una sucursal cuando ésta se establece en un lugar distinto al domicilio principal. El domicilio especial es el acordado por las parte en los negocios jurídicos que celebran. @cfacevedo

EL PATRIMONIO Al momento de nacer la sociedad, los socios transfieren la titularidad de los aportes con los que se integra el capital social. Este capital se incrementa con el devenir de los negocios. El concepto de capital y patrimonio por regla general solo es igual al momento de constituir la sociedad. El patrimonio social lo forman la suma de los activos y la resta de los pasivos.

LA NACIONALIDAD Es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, para las personas jurídica no otorga derechos políticos sino que determina el régimen de constitución y funcionamiento. El código de comercio maneja un criterio que combina la ley del país que rige la constitución de una sociedad y el domicilio en otro país (criterio constitución – domicilio) y sirve como base para identificar como foránea a una sociedad, de tal manera que será extranjera la sociedad constituida conforme a las leyes de oro país y con domicilio principal en el exterior. @cfacevedo

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Persona jurídica Pública Nación Dptos Estab. EICE Privada Sin ánimo de lucro Ánimo de lucro @cfacevedo

LA NATURALEZA DEL ACTO JURÍDICO SOCIETARIO CAPÍTULO TRES LA NATURALEZA DEL ACTO JURÍDICO SOCIETARIO @cfacevedo Carlos.acevedos@upb.edu.co

EL CONTRATO DE SOCIEDAD Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. EL CONTRATO DE SOCIEDAD

La promesa de contratar es un convenio preliminar en el que ambas o una de las partes se obliga a concluir en el futuro más o menos próximo un contrato determinado. El Art. 119 señala que la promesa de sociedad debe constar por escrito como solemnidad. La promesa debe contener las estipulaciones propias de la sociedad que se va a constituir. PROMESA DE SOCIEDAD

La promesa debe establecerse la condición o plazo para constituir la sociedad. La constitución de la sociedad debe ocurrir dentro de los 2 años subsiguientes o la condición se entenderá por fallida PROMESA DE SOCIEDAD

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD Pluralidad de personas pueden ser naturales o jurídicas. Obligación de cada asociado de aportar dinero, trabajo o bienes apreciables en dinero El objeto que consiste en una actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o la prestación de servicios a través de uno o más establecimientos (artículos 25 y 515 C. de comercio) ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD Reparto de utilidades No está señalada en la norma, pero el ánimo de asociarse o afectio societatis, que la diferencia de las comunidades o las uniones temporales. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Elementos esenciales del contrato de sociedad CAPÍTULO CUATRO Elementos esenciales del contrato de sociedad @cfacevedo Carlos.acevedos@upb.edu.co

Si es un contrato, significa que se va a tratar de un acuerdo de voluntades. La conformación de sociedad es una decisión voluntaria ya que no hay sociedades obligatorias. La decisión de permanencia en una sociedad es una decisión voluntaria. CONSENTIMIENTO

APORTE No existe sociedad gratuita. Nadie puede consituit o entrar a una sociedad sin el compromiso de dar, hacer o no hacer algo (Principalmente son de dar). APORTE

INTERVENCION EN LA ADMON Si el que aporta se desentiende de la administración y el manejo de su inversión no habrá sociedad ya dicha operación sería un préstamo o un negocio parciario entendiendo por esta aquel donde hay división de utilidades pero no intervención administrativa. Este elemento es muy importante ya que se debe saber quien es socio y quien es acreedor ya que en los procesos concursales al socio se le paga de último y al acreedor que forma parte del pasivo externo de la sociedad se le paga de primero. INTERVENCION EN LA ADMON

Aunque el código no lo menciona, es importante, pues se dice que las sociedades no son contratos de realización instantánea pues toda sociedad requiere cierta permanencia y duración. No se señala un término mínimo pero no tiene que ser un término efímero. DURACIÓN

Este elemento hay que exigirlo cuando en la sociedad existen aportes de industria, es decir, aportes de trabajo u obligaciones de hacer, ya que habría que distinguir si se trata de una sociedad o un contrato de trabajo. Cuando exista la subordinación será un contrato de trabajo y cuando no exista habrá sociedad con un aporte de industria. IGUALDAD DE LOS SOCIOS

Se habla de un contrato que es plurilateral, es decir que tiene al menos dos partes para su celebración. La ley 1014 de 2006 y el decreto reglamentario 4463 del mismo año, permitieron la constitución de sociedades de un solo socio, excepto en el caso de las sociedades comanditarias, siempre y cuando se trataran de sociedades que tuvieran la calidad de microempresas. LA PLURALIDAD

El elemento de la pluralidad de personas está revaluado en Colombia: pueden haber sociedades de un solo socio. La creación de las denominadas empresas unipersonales El artículo 5 de la ley 1258 de 2008 que dispuso para las sociedades por acciones simplificadas que la misma podrán constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas. LA PLURALIDAD

El ánimo de lucro es propio de las actividades comerciales. Se vislumbra con la finalidad general que tienen los socios, la cual es repartirse las utilidades que genere dicha unión de intereses. ANIMO DE LUCRO

El nacimiento de una persona jurídica completamente distinta e independiente de los socios que conforman la sociedad. PERSONERIA JURIDICA

CAPÍTULO CINCO Requisitos de validez @cfacevedo Carlos.acevedos@upb.edu.co

CAPACIDAD DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 101. <VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD>. Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal ARTÍCULO 103. <SOCIOS INCAPACES>. Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. CAPACIDAD DE LOS SOCIOS

El consentimiento debe estar libre de vicios, es decir, alejado del error, la fuerza y el dolo, de lo contrario y según el artículo 104 se producirá nulidad relativa. Hay tres tipos de errores (1) En cuanto a la especie de Soc. con que se haya contratado: art. 107 (2) En cuanto al socio con quien se contrató: art. 107 (3) En cuanto a los móviles determinantes del contrato social: CONSENTIMIENTO

Para que vicie el consentimiento se necesita que esos móviles determinantes sean comunes o conocidos por todos los socios ya que al legislador no le interesan las motivaciones personales de algún socio porque son difíciles de detectar y porque de poder hacerlo se afectaría gravemente la seguridad jurídica. CONSENTIMIENTO

El objeto social debe ser licito de lo contrario la sanción será nulidad absoluta. Según lo estipulado en el artículo 106 dicha nulidad no es saneable ni transigible, salvo que la ilicitud provenga de una prohibición legal, en ese caso, levantada la prohibición se saneará la nulidad. La nulidad por ilicitud del objeto puede alegarse como acción o excepción por cualquiera de los asociados o un tercero interesado. (art. 105) OBJETO LÍCITO

En caso de objeto ilícito, los asociados no podrán pedir restitución de sus aportes ni los beneficios de la sociedad y los bienes serán entregados al estado Los administradores de las sociedades con objeto ilícito responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo externo de la sociedad y los perjuicios causados y quedarán inhabilitados 10 años para ejercer el comercio OBJETO LÍCITO

CAUSA LÍCITA Es el móvil que induce al acto o contrato Para las sociedades hay una exigencia adicional que es que el móvil sea común o conocido por todos los socios. Hay ilicitud de la causa por violación de la ley o el orden público. El típico caso es constituir una sociedad para defraudar acreedores o para lavar dinero proveniente de una actividad ilícita y aquellas que se crean con el fin de evadir impuestos. CAUSA LÍCITA

SANEAMIENTO DE LAS NULIDADES La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean estas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos. SANEAMIENTO DE LAS NULIDADES

SANEAMIENTO DE LAS NULIDADES Las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma. Según el artículo 235 de la ley 222 de 1995 el término de prescripción será de cinco años, lo cual amplió el plazo establecido en el código que apenas era de dos años. SANEAMIENTO DE LAS NULIDADES

Clasificación de las sociedades CAPÍTULO SEIS Clasificación de las sociedades @cfacevedo Carlos.acevedos@upb.edu.co

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES Según el interés para asociarse Sociedad de personas Sociedad de capitales Según la división de su capital Sociedad por partes de interés Sociedad por cuotas Sociedad por acciones CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Se conocen los socios y cada uno es punto de referencia de los demás socios, donde es primordial el elemento de la confianza. Para los terceros es importante dado que los socios responden hasta con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. SOCIEDAD DE PERSONAS

Por la solidaridad de los socios entre ellos la ley le otorga la administración de la sociedad. Se tratan de las Sociedades colectivas y las sociedades comanditas simples. SOCIEDAD DE PERSONAS

Una vez realizados los aportes, los socios pasan a un segundo plano. Los socios carecen de importancia ante terceros pues solo responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad responde por sus propias obligaciones. SOCIEDAD DE CAPITALES

Los socios pueden ser cambiantes por la ley de circulación de sus acciones. Se trata Sociedades anónimas, las sociedades por acciones simplificadas y las sociedades comanditas por acciones SOCIEDAD DE CAPITALES

Las sociedades en comandita tienen un criterio mixto puesto que en sus gestores prima el elemento personal y en sus comanditarios el criterio del capital. Las sociedades limitadas tienen aspectos donde es importante el criterio del capital y el criterio de los socios. En conclusión los dos criterios son relevantes en cada uno de los tipos sociales. CRITERIO MIXTO

SOCIEDAD POR PARTE DE INTERÉS El capital social en las sociedades colectivas se divide en partes de interés. Estas partes pueden ser desiguales y se ceden o transfieren por escritura pública conforme lo señalan sus estatutos o la ley. SOCIEDAD POR PARTE DE INTERÉS

El capital social en las sociedades limitadas y comandita simple se divide en cuotas. Las cuotas son de igual valor y su transferencia se realiza por escritura pública conforme lo señalan sus estatutos o la ley. SOCIEDAD POR CUOTAS

El capital social en las sociedades anónimas, S. A. S El capital social en las sociedades anónimas, S.A.S. y comandita por acciones se divide en acciones. Son títulos valores de participación de igual valor nominal. SOCIEDAD POR ACCIONES

SOCIEDADES NACIONALES O EXTRANJERAS Se define como nacional aquella constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca en más del 80% a inversionistas nacionales, siempre que esa porción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa. SOCIEDADES NACIONALES O EXTRANJERAS

SOCIEDADES NACIONALES O EXTRANJERAS Sociedad extranjera, es aquella que constituida o establecida en el país receptor, cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales es inferior al 51% o cuando ese porcentaje no se refleja en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa. SOCIEDADES NACIONALES O EXTRANJERAS

SOCIEDADES NACIONALES O EXTRANJERAS Las sociedad extranjera mixta, es la constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca a inversionistas nacionales en una porción que fluctúe entre el 51% y el 80%. También se consideran mixtas aquellas empresas en las que participe el Estado o entes paraestatales o empresas estatales del estado receptor en un porcentaje no inferior al 30%, siempre y cuando, estos entes tengan capacidad determinante en las decisiones SOCIEDADES NACIONALES O EXTRANJERAS

SOCIEDADES CONTROLANTES Y SUBORDINADAS Según su vinculación con otra u otras sociedades, la sociedad puede ser matriz o subordinada conforme a lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio Colombiano. la Ley 222 de 1995, en sus arts. 26 y 27 modificó estas disposiciones, diciendo que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlantes, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominara filial, o con el concurso o por medio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria SOCIEDADES CONTROLANTES Y SUBORDINADAS

SOCIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Las sociedades privadas están integradas con aportes que efectúan solamente particulares. Las sociedades públicas están integradas con aportes que efectúan solamente entidades estatales. Las sociedades mixtas están integradas con aportes que efectúan entidades públicas y particulares. SOCIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES Se dice que será una sociedad civil aquella que se propone como actividad de negocios de los que se relacionan en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano, y será comercial aquella sociedad que se propone como actividad o empresa social negocios de los que se relacionan en los artículos 20 y 21 de la misma obra. Tanto las sociedades civiles como las mercantiles se sujetarán a la legislación mercantil exclusivamente. SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES

GRACIAS @cfacevedo Carlos.acevedos@upb.edu.co