Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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Transcripción de la presentación:

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

MODULO I

Servicio Profesional de Carrera, ¿Que es? El S. P. C. es un sistema que sirve para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública. De igual forma, el S.P.C. sirve para atraer, retener, motivar y formar a los mejores elementos en el servicio público, garantizando que la administración pública transite en los distintos cambios de gobierno con el mínimo trastorno y la máxima eficacia, asegurando que sea un ente políticamente neutral.

¿Para que sirve? En el escenario hacia la que se dirige nuestro país, se requiere de una administración pública profesional y eficaz, que esté mas allá de todo cambio político o alternancia partidista. Por lo que es imperativo el contar con servidores públicos profesionales, que respondan a la necesidad de garantizar a los ciudadanos la prestación de servicios públicos de calidad, así como la continuidad de políticas y programas, y sobre todo, seguridad jurídica.

¿Qué beneficios? •Que la estabilidad laboral no se vea afectada durante los cambios de administración y de equipos de trabajo que se den en las dependencias. •La identificación real de oportunidades para ocupar puestos en forma horizontal y vertical, que reditúen en mejores salarios. •Que ante el desempeño satisfactorio y sobresaliente existan una serie de estímulos y reconocimientos. •Es la oportunidad de conciliar la vocación de servicio y el proyecto de vida con una carrera profesional en el servicio público, orientada a construir un buen gobierno que dé resultados positivos a la sociedad.

Existen los siguientes subsistemas: *1.- De la Planeación de los Recursos Humanos, (14/20 LSPC). *2.- Del Ingreso, (21/34 LSPC). *3.- Del Desarrollo Profesional, (35/43 LSPC). *4.- De la Capacitación y Certificación de Capacidades, (44/53 LSPC). *5.- De la Evaluación del Desempeño, (54/58 LSPC). *6.- De la Separación, (59/63 LSPC). *7.- Del Control y Evaluación, (64/66 LSPC).

1.- Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos: * Catalogo General de Puestos: Control sobre la información sobre los puestos y sus ocupantes, (14 LSPC 17/20 Regl.) * Registro Único del Servicio Profesional de Carrera, (R.U.S.P.) (art. 15/20 LSPC 90/93 Regl.): Control de capacidades y perfiles de todos los Servidores Públicos de la Administración Pública. (25/20 LSPC ) ¿Qué capacitación en tiempo real tiene el Servidor Público?, ¿qué estudios o postgrados?, y ¿si se encuentra desaprovechado y muchas veces hasta frustrado?.

2.- Subsistema de ingreso Regulará los procesos de reclutamiento y selección para que la administración Pública Federal cuente con personal calificado que tenga los conocimientos, experiencia, habilidades competencias, así como los requisitos necesarios para incorporarse al sistema. (21/34 LSPC 21/38 Regl.)

3.- Subsistema de Desarrollo Profesional: Contendrá los procedimientos para la determinación de planes de carrera individualizado de los servidores públicos, con el fin de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, si cumplen los requisitos establecidos en la Ley. (35/43 LSPC 39/46 regl.)

4.- Capacitación y Certificación de Capacidades: Capacitación y Certificación del Desempeño, Elementos de capacidad y aprobación de evaluación del desempeño, igualdad de oportunidades por meritos (art. 2 Ley). Acreditación de las Capacidades. Aprobación de la evaluación del desempeño. Para certificar las capacidades, tenemos que conocer las capacidades, y certificarlas cada 5 años, demostrar que el Servidor Público ha mantenido sus conocimientos. Si reprueba en alguna de sus capacidades, siempre tendrá una segunda oportunidad. (44/53 LSPC 47/65 Regl.)

Las capacidades son el soporte para el desempeño, consisten en actitudes de valores, y esto son la visión del servidor público. Se subdividen en: *Capacidades gerenciales y directivas *Capacidades técnicas : Técnicas transversales Técnicas especificas

5.- Evaluación del desempeño: *Conjunto de procesos métodos y mecanismos de medición cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas individuales de los Servidores Públicos de Carrera. *En función de sus capacidades y del perfil determinado para el puesto que ocupa. (54/58LSPC 60/74 Regl.)

Se consideran los siguientes elementos del desempeño: *Cumplimiento de metas individuales. *Cumplimiento de metas de desempeño colectivo por cada Unidad Administrativa. *Cumplimiento de estándares de actuación profesional actividades extraordinarias y aportaciones destacadas. *Así como los demás elementos que fije la dependencia.

Evaluación del desempeño: 1.- Metas individuales 2.- Metas de desempeño colectivo 3.- Establecimiento del método para la evaluación del desempeño 4.- Aplicación del método determinado 5.- Establecimiento de estímulos o reconocimientos e incentivos al desempeño destacado 6.- Adopción de medidas correctivas para casos de desempeño no satisfactorio 7.- Seguimiento de los resultados

Los métodos deben ser: *Sencillos y operables. *Que involucren al menos dos evaluadores *Diseñados de acuerdo a las características de la dependencia

Las metas son: Metas individuales, Metas colectivas. Se evalúan los resultados alcanzados por un equipo de trabajo que incluyen entre otras acciones de: *Calidad *Mejora Continua *Fortalecimiento del clima organizacional

Niveles: Niveles de actuación Profesional. Evaluara los aspectos cualitativos del desempeño, a partir de: *Las capacidades directivas en el nivel de dominio requerido por el puesto *Comportamientos que promuevan el desarrollo profesional de los Serv. Púb.

6.- Subsistema de Separación Se encargará de atender los casos y supuestos mediante los cuales un Servidor Público deja de formar parte del Sistema o se suspenden temporalmente sus derechos. (59/63 LSPC 75/80 Regl.) Por renuncia, defunción, sentencia ejecutoriada, incumplimiento a esta Ley, sanciones derivadas de la Ley de Responsabilidades, no aprobar en dos ocasiones la capacitación o la segunda evaluación, y cuando su evaluación del desempeño sea deficiente.

7.- Subsistema de control y evaluación, Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y, en su caso, corrección de la operación del Sistema. (64/66 LSPC 81/93 Regl.)

Definición , Misión y Visión Consiste en una comunidad de aprendizaje al servicio de la Administración Pública Federal. VISIÓN El Servicio profesional de carrera ha proporcionado a la Administración Pública Federal (APF) la calidad y competencia del capital humano que necesita para lograr un impacto creciente en la sociedad MISIÓN Que el ciudadano perciba y conozca que con la profesionalización de la Administración Pública Federal reciba un mejor servicio de su gobierno.

Naturaleza de la Ley Artículo .- 1° La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

Artículo .- 2° El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

Artículo .- 4° Los servidores públicos de carrera se clasificarán en Servidores Públicos Eventuales y Titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer ingreso se encuentren en su primer año de desempeño.

Servidores Profesionales Artículo .- 5° El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos: Director general Director general adjunto Director de área Subdirector de área Jefe de departamento Enlace Servidores Profesionales de Carrera

Artículo .- 6° Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento.

Artículo .- 8° El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la: *APF Central (Dependencias y Órganos Desconcentrados) *No se aplica a: Presidencia, Seguridad Nacional (SEDENA, SEMAR, PGR, SSP). *Instituciones con Ley de Servicio Civil, así como los Médicos y Maestros

Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos, Artículo .- 10 I.-Tener estabilidad y permanencia en el servicio II.-Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera III.-Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo IV.-Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos requeridos. V.-Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal

Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos, Artículo .- 10 VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días; VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente Ley; VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior;

Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos, Artículo .- 10 IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación de la misma; X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente, y XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Obligaciones, Artículo .- 11° I.-Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rige el sistema. II.-Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados , observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos. III.-Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el sistema. IV.-Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño.

Obligaciones, Artículo .- 11° V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento; VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia; VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades; y disposiciones aplicables.

Obligaciones, Artículo .- 11° VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas; IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren; X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio, y XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

Artículo .- 12° Cada dependencia establecerá las tareas inherentes a los diversos cargos a su adscripción, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones laborales aplicables.

Consideraciones Preliminares Artículo .- 13° El sistema comprende los subsistemas de planeación de Recursos Humanos; Ingreso, Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación, Control y Evaluación.

Su marco jurídico es: Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicada en D.O.F. de 10 de abril de 2003. * Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicada en D.O.F. del 2 de abril de 2004. * Lineamientos. Publicados en D.O.F. del 4 de junio de 2004. * Criterios de carácter general. Publicado en D.O.F. del 4 de junio de 2004. * Criterios. Publicado en D.O.F. del 4 de junio de 2004. *Código de Ética de los Servidores Públicos de la A.P.F. Publicado en D.O.F. del 31 de julio de 2002.

Su estructura orgánica: La Secretaria de la Función Pública es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las Dependencias, conformada por un Consejo, que es una instancia de apoyo de la Secretaria y tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre lineamientos, políticas , estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo. Así como, Comités, que aseguren la operación del sistema en las dependencias. (art. 67+ LSPC)

De su estructura orgánica: El Consejo Consultivo: Es un órgano de apoyo, estará conformado por el Titular de la Secretaria, los responsables de cada subsistema, por los presidentes de los Comités Técnicos de cada Dependencia y por representantes de las Secretarias de Gobernación, Hacienda y Trabajo, así como, por invitación de estos. (art. 70+ LSPC)

De su estructura orgánica: Los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección: Es un cuerpo técnico especializado, estará integrado por un funcionario de carrera representante de la Dirección de Recursos Humanos, un representante de la Secretaria y el Oficial Mayor o equivalente quien lo presidirá. Será el encargado de implantación, operación y evaluación del sistema al interior de la misma. (art. 72+ LSPC)

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todos los Servidores Públicos de Confianza en funciones serán considerados Servidores Públicos de Libre Designación. (tercero transitorio de la Ley SPC) Ningún Servidor Publico de Confianza en funciones sujeto a la presente ley, podrá ser considerado Servidor Público de Carrera antes de dos años de la entrada en vigor de esta Ley. (tercero transitorio de la Ley SPC)

A nombre de la Dirección de Relaciones Laborales, les agradecemos su participación, Gracias.