Dr. Roberto E. Franco Zesati Títulos de Crédito Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati Objetivo Objetivo: El alumno será capaz de explicar las características de los títulos de crédito: pagarés, cheques, letras de cambio, para identificar sus elementos de validez jurídico y los derechos y obligaciones que ellos se suscriben. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Tipos de Títulos de crédito Cheque. Pagaré Letra de cambio. Certificados de participación. Obligaciones. Bonos de prenda. Acciones Dr. Roberto E. Franco Zesati
Disposiciones legales Pueden suscribir títulos de crédito todos los que tengan capacidad legal para contratar. La capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Tener 18 años cumplidos, los emancipados, capacidad mental. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Disposiciones legales Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos. Código civil, Art. 1504. que: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Disposiciones legales La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati Pagaré Un pagaré es un título de crédito, un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati Pagaré El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati Letra de cambio La letra de cambio es un título de crédito por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador) en una fecha determinada (vencimiento), vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati Letra de cambio Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati Cheque El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati Cheque Artículo 176.- El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati
MAF Roberto E. Franco Zesati
Disposiciones legales Endoso. Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; IV.- El lugar y la fecha. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Disposiciones legales Aval. Garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio o pagaré. Protesto. De haberse presentado en tiempo y no pagado debe protestarse. Caducidad. Por no haber sido presentada para su pago en los términos de los artículos correspondientes Dr. Roberto E. Franco Zesati
Disposiciones legales Nominativos. Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Al portador. Los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Monto máximo $5,000.00 Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati Otros documentos Notas de crédito son documentos que descuentan a la cuenta por pagar del proveedor, un importe determinado. Por ejemplo descuento o bonificación, rebajas de precios, cancelación de documento, etc. Notas de cargo son los documentos con los que le avisa el proveedor que se hizo un cargo en su cuenta, detallando el motivo que lo originó, generalmente por movimientos fuera del flujo normal de la venta. Aumenta la cuenta por pagar al proveedor. Notas de devolución son documentos que se generan por devolución de mercancía, de esta forma descuenta el importe a pagar de una recepción, es decir disminuye la cuenta por pagar así como el inventario. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati Recibo de honorarios Honorario es la suma de dinero que un profesional o trabajador independiente, cobra por la realización su trabajo, quien es contratado temporalmente. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati Arrendamiento Consiste en la cesión, adquisición del uso o aprovechamiento temporal, ya sea de cosas, obras, servicios, a cambio de un valor o renta. Un contrato es aquel a través del cual una de las partes, designada como arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y disfrute de una cosa, ya sea mueble o inmueble, a otra parte que se denominará arrendatario. Dr. Roberto E. Franco Zesati
Dr. Roberto E. Franco Zesati