Dr. Roberto E. Franco Zesati

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL VALE El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios.
Advertisements

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Factura Cambiaria
Letra de Cambio
ACCIONES CAMBIARIAS
El Pagaré
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DERECHO MERCANTIL II. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
Comprobantes fiscales FBA Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes, deberán reunir los requisitos. 29-A.-I.-
Por: Sara Montoya Giraldo Grado: 10 C
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
¿Qué es el pago y características del cheque?
Clasificación de los Títulos de Crédito
TITULOS VALORES EN COSTA RICA
Documentación contable II
LETRA DE CAMBIO.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Los títulos de crédito Derecho Mercantil
OPERACIONES CREDITO. DE REPORTO APERTURA DE CREDITO DE LA CUENTA
Títulos Valores.
TITULOS VALORES ESPECIFICOS
CAJERO BANCARIO COMERCIAL
Clasificación Según su vinculación con la causa de creación
Tipos y características de instalaciones deportivas.
DE LA QUIEBRA(ley ) Qué es la quiebra? Principios de la quiebra
TIPOS DE CHEQUE Duberney meza marin.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron en Europa en la Edad Media como medios de pago más seguros que las monedas y los billetes. Fueron el.
Gestión administrativa
1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio.
Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
Pagaré.
Formas de Pago Internacional
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
LETRA DE CAMBIO DERECHO EMPRESARIAL
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
Pagarés y Cedulas Hipotecarias.
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Personas que intervienen Modelo del Pagaré Colombiano
TITULOS DE CREDITO.
TITULOS-VALORES.
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
Instituto tecnológico de Lerma UNIDAD 6 “Los títulos de crédito” Materia: Derecho Mercantil Maestra: Candelaria Arroyo Alumnas: Miriam Correa Alejandro.
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Gestión administrativa
Lic. César Alejandro Meza Romero
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
DESCUENTOS. DESCUENTO Es la operación de adquirir, antes del vencimiento, valores generalmente endosables. Operación por la que un banco entrega al tenedor.
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
GRADO 7° DORIS LÓPEZ PERALTA
TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.
Transcripción de la presentación:

Dr. Roberto E. Franco Zesati Títulos de Crédito Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati Objetivo Objetivo: El alumno será capaz de explicar las características de los títulos de crédito: pagarés, cheques, letras de cambio, para identificar sus elementos de validez jurídico y los derechos y obligaciones que ellos se suscriben. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Tipos de Títulos de crédito Cheque. Pagaré Letra de cambio. Certificados de participación. Obligaciones. Bonos de prenda. Acciones Dr. Roberto E. Franco Zesati

Disposiciones legales Pueden suscribir títulos de crédito todos los que tengan capacidad legal para contratar. La capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Tener 18 años cumplidos, los emancipados, capacidad mental. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Disposiciones legales Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos. Código civil, Art. 1504. que: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Disposiciones legales La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati Pagaré Un pagaré es un título de crédito, un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati Pagaré El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati Letra de cambio La letra de cambio es un título de crédito por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador) en una fecha determinada (vencimiento), vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati Letra de cambio Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati Cheque El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati Cheque Artículo 176.- El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati

MAF Roberto E. Franco Zesati

Disposiciones legales Endoso. Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; IV.- El lugar y la fecha. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Disposiciones legales Aval. Garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio o pagaré. Protesto. De haberse presentado en tiempo y no pagado debe protestarse. Caducidad. Por no haber sido presentada para su pago en los términos de los artículos correspondientes Dr. Roberto E. Franco Zesati

Disposiciones legales Nominativos. Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Al portador. Los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Monto máximo $5,000.00 Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati Otros documentos Notas de crédito son documentos que descuentan a la cuenta por pagar del proveedor, un importe determinado. Por ejemplo descuento o bonificación, rebajas de precios, cancelación de documento, etc. Notas de cargo son los documentos con los que le avisa el proveedor que se hizo un cargo en su cuenta, detallando el motivo que lo originó, generalmente por movimientos fuera del flujo normal de la venta. Aumenta la cuenta por pagar al proveedor. Notas de devolución son documentos que se generan por devolución de mercancía, de esta forma descuenta el importe a pagar de una recepción, es decir disminuye la cuenta por pagar así como el inventario. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati Recibo de honorarios Honorario es la suma de dinero que un profesional o trabajador independiente, cobra por la realización su trabajo, quien es contratado temporalmente. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati Arrendamiento Consiste en la cesión, adquisición del uso o aprovechamiento temporal, ya sea de cosas, obras, servicios, a cambio de un valor o renta. Un contrato es aquel a través del cual una de las partes, designada como arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y disfrute de una cosa, ya sea mueble o inmueble, a otra parte que se denominará arrendatario. Dr. Roberto E. Franco Zesati

Dr. Roberto E. Franco Zesati