Leyes de nuremeberg Sol arenzon – Micaela Gild. El comienzo de las leyes Las Leyes de Núremberg fueron una serie de leyes de carácter racial antisemita.

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Transcripción de la presentación:

Leyes de nuremeberg Sol arenzon – Micaela Gild

El comienzo de las leyes Las Leyes de Núremberg fueron una serie de leyes de carácter racial antisemita en la Alemania nazi adoptadas el 15 de septiembre de Dichas leyes no apuntaban a discriminar a la etnia semita debido a sus creencias religiosas propiamente tales (judaísmo); sino que tenían relación con la misma comunidad judía y su objetivo central era evitar implicancias raciales judías con el pueblo alemán.

Las leyes definían a un judío si presentaban las siguientes características: Tener tres abuelos judíos y un abuelo alemán era considerado 100% judío. Tener dos abuelos judíos y dos alemanes era considerado mestizo judio al 50%. Tener un abuelo judío era considerado mestizo al 25%. Abrazar la religión judía sin ser judío de nacimiento era considerado judío al 100% Casarse o mantener relaciones extramatrimoniales con una persona judía era considerado como prohibido y él o la contrayente alemán podía ser considerado como judío de primer grado, esto estaba penalizado con prisión. Los judíos que se hubieran convertido al cristianismo (luteranos, católicos o protestantes) eran considerados judíos de todos modos por su origen.

1º Ley: Ley de ciudadanía del Reich: Esta ley trata sobre que es ciudadano quien tenga sangre Alemana y que por su conducta demuestra que es una persona apta para servir con lealtad al pueblo Alemán y al Reich Un judío no puede ser ciudadano del Reich. Es judío quien: desciende de 3 abuelos judíos, hijo de un matrimonio mixto, pertenece a una comunidad judía, está casado/a con un judío, y es hijo de un matrimonio con un judío.

Articulos de la 1º ley Artículo I. Sujeto del Estado es una persona que pertenece a la unión protectora del Reich Alemán y que por lo tanto tiene obligaciones particulares hacia el Reich. El status de sujeto de adquiere en acuerdo con las estipulaciones de la Ley de Ciudadanía del Reich y el Estado. Artículo II. Ciudadano del Reich es aquel sujeto que sólo es de sangre alemana o afín y que, a través de su conducta, ha demostrado que está deseoso y apto para servir lealmente al pueblo alemán y al Reich. El derecho a la ciudadanía es adquirido por la concesión de los documentos de ciudadanía del Reich. Sólo el ciudadano del Reich goza de completos derechos políticos de acuerdo a la disposición de las leyes. Artículo III. El Ministro del Interior del Reich, conjuntamente con el Diputado delegado del Führer, promulgará los decretos administrativos y legales necesarios para llevar a cabo y suplementar esta Ley. Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista. El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler. El Ministro del Interior del Reich Frick.

2º Ley: Ley para la defensa de la sangre y el honor Alemán: Esta ley hablaba sobre que no se permitían casamientos mixtos, un no ario con un ario. Se anulaban los casamientos ya realizados. No estaba autorizado tener relaciones extramatrimoniales entre arios y judíos. Los judíos no podían emplear a alemanes menores de 45 años Estaba prohibido levantar la bandera y usar colores del Reich Los castigos van desde encarcelación hasta pena de muerte

Carta por la que se deniega matrimonio a una ciudadana alemana por tener orígenes judíos

Articulos de la 2º ley Sección 1. Los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín quedan prohibidos. Los matrimonios efectuados en contravención a esta ley son nulos, aún si, con el propósito de evadir esta ley, fueran efectuados en el extranjero. Los procedimientos de nulidad podrán ser iniciados por el Fiscal Público. Sección 2. Las relaciones sexuales fuera del matrimonio entre judíos y nacionales de sangre alemana o afín quedan prohibidos. Sección 3. No se permite a los judíos emplear mujeres de sangre alemana o afín como sirvientes domésticos. Sección 4. Se prohíbe a los judíos desplegar las banderas del Reich y la nacional o los colores nacionales. Por otro lado se les permite desplegar los colores judíos. El ejercicio de ese derecho está protegido por el Estado.

Sección 5. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 1 será castigada con trabajos forzados. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 2 será castigada con prisión o con trabajos forzados. La persona que actúe contrariamente a las regulaciones de las Secciones 3 o 4 será castigada con prisión de hasta un año y con una multa, o con una de esas penas. Sección 6. El Ministro del Interior del Reich, en acuerdo con el Diputado delegado del Fuhrer y el Ministro de Justicia del Reich, promulgará las regulaciones legales y administrativas requeridas para la puesta en ejecución e implementación de esta Ley. Sección 7. Está Ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación. La Sección 3 sólo entrará en vigor el 1 de Enero de Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista. El Fuhrer y Canciller del Reich Adolf Hitler. El Ministro del Interior del Reich Frick. El Ministro del Interior del Reich Dr. Gurtner. El Diputado delegado del Fuhrer R. Hess.

3 ley: La bandera nazi pasa a ser la bandera alemana: -Se prohibe a los judios enarbolar la bandera del reich y el estado y portar la bandera del reich. Si no cumplen esta ley los mandaran al campo de deusch.