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Publicada porBajardo Pizana Modificado hace 9 años
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FUERO Privilegio concedido por los reyes a ciertos individuos.
1215 Carta Magna Principio de juicio por pares = justicia privilegiada de determinada clase social. Situaciones de privilegio derivadas de la condición social de las personas.
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CONCEPTO Compilaciones o conjunto de leyes.
Conjunto de prerrogativas de que gozan los altos funcionarios mencionados en el art. 110 Constitucional que les permiten desempeñarse en condiciones de independencia, inviolabilidad e inmunidad mientras dure su encargo, sin perjuicio de que puedan quedar privados de dichos privilegios para los efectos legales correspondientes, siempre que medie la autorización del Congreso de la Unión.
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CONCEPTO El fuero constitucional NO ES UNA PATENTE DE IMPUNIDAD, sino un requisito para obligar a la autoridad represiva a no enjuiciar a un miembro -en funciones -del Congreso sin el consentimiento de éste. Fundamento: Necesidad de proteger la autonomía de los poderes a que pertenecen.
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ANTECEDENTES 1812 Constitución de Cádiz se suprimen nominalmente, pero se conserva el fuero de Senadores y Diputados. 1814 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Juicio de residencia. Constitución de Habeas Corpus Siete Leyes Constitucionales 1836 1842, Bases Orgánicas de la República Mexicana y Acta de Reformas de 1847.
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ANTECEDENTES Ley de 23 de noviembre de 1857, Benito Juárez suprimió los fueros de privilegio, pero se mantuvieron el constitucional, el militar y el de imprenta. Constitución de Fuero Constitucional. Ley de 13 de noviembre de 1874 restablece el bicamarismo. Constitución de 1917.
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Regulación constitucional y legal
Artículos 61, 62 108 la 114 Constitucionales.
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Funcionarios que gozan de Fuero
Senadores y diputados al Congreso de la Unión, Ministros de la SCJN, Secretarios de despacho y el Procurador General de la República. Gobernadores de los estados y diputados locales. Presidente de la República.
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Caso La constitución de 1917 extendió a los diputados locales el fuero constitucional . Son las únicas autoridades locales con fuero federal.
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