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Transcripción de la presentación:

Nueva Receta Médica Privada consulta con tu Colegio Si tienes alguna duda consulta con tu Colegio

Obligado cumplimiento en enero de 2013. El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre Receta médica y Órdenes de dispensación, actualizado a 17 de mayo de 2012, Obligado cumplimiento en enero de 2013.

Regula, por primera vez, la receta médica privada en soporte papel. Dicho Real Decreto exige cambios sustanciales en la manera de trabajar de médicos, odontólogos, podólogos y farmacéuticos, en el ámbito de la sanidad privada Regula, por primera vez, la receta médica privada en soporte papel.

La tradicional receta privada en papel, formato A5, con sello y firma del médico no será valida, por lo que no podrá ser dispensada en las farmacias.

La receta médica privada en soporte papel deberá ajustarse a las exigencias del Real Decreto en materia de medidas antifalsificación. Esto es, será de obligado cumplimiento que las recetas privadas cuenten con medidas de seguridad antifraude similares a las empleadas en las recetas de la sanidad pública (art. 4 y anexo II).

datos del medicamento y datos del prescriptor (art. 3) Deben contener los datos básicos obligatorios indicados en el Real Decreto, imprescindibles para la validez de la receta médica: datos del paciente, datos del medicamento y datos del prescriptor (art. 3)

En cada receta médica en soporte se podrá prescribir un solo medicamento y un solo envase del mismo.

Dudas más frecuentes

-¿Cuándo va a empezar a funcionar la nueva receta médica privada?

El RD 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación tiene la obligatoriedad de entrar a los dos años desde su publicación. Esto será así a partir del 21 de enero de 2013, momento en el que expira el plazo para la adaptación de recetas médicas, y por tanto, fecha en la que entra en vigor la normativa estipulada.

Como dice en su disposición transitoria segunda, una vez transcurrido el período de 24 meses, que se cumple el 21 de enero de 2013, únicamente tendrán validez las recetas que se adapten a lo dispuesto en esta normativa. A partir de ahí, quedarán anuladas todas aquellas recetas de todos los médicos que hasta ahora eran elaboradas en sus imprentas particulares o en los ordenadores e impresoras de la consulta privada.

-¿Cuáles son las principales características de este nuevo documento?

-Va a permitir algo tan importante como la trazabilidad, desde la imprenta y médico que la solicita, hasta el Colegio de Médicos que la autoriza y la plataforma de validación de la OMC. Además, se le va a dotar de un seguro (CVE) Código de Validación Electrónica, similar a un Código de Barras, mediante el cual anulará cualquier copia o fotocopia de la receta en cuestión, con lo que se incrementa considerablemente el control sobre la misma.

-¿Qué otras ventajas destacan?

-Entre las principales características cabe reseñar su posibilidad de obtenerse tanto en papel como en soporte electrónico. En ambos casos deberá complementarse con una hoja de información al paciente. Por otra parte, y según establece el R.D., deberá cumplimentarse una receta por medicamento, es decir, no será una receta multiprescripción. En ella figurarán los datos del paciente y respecto a los medicamentos se indicará no sólo su dosis y forma farmacéutica sino la duración del tratamiento y su posología.

Respecto al prescriptor. Entre los datos que deberá cumplimentar, deberán figurar: Nombre y apellidos; número de colegiado con nueve dígitos; especialidad para la que se ha solicitado la determinada receta. En el caso de los médicos que puedan tener más de una especialidad y que las ejerza, deberá tener solicitados dos tipos de receta, cada una con su especialidad correspondiente. Población donde ejerce, y en el caso de que pase consulta en distintas poblaciones o provincias, deberá adquirir talonarios en cada una de las provincias donde ejerza.

-¿Y para el paciente?

-Interoperabilidad, ya que va a mantener su validez en todo el territorio español, y para ello se emitirá en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua de la comunidad autónoma donde se emita la receta.

El paciente recibirá bien impresa, junto con un documento con información sobre el tratamiento, o bien de manera electrónica que podrá retirar en cualquier farmacia, al igual que se hace con las recetas del sistema público, para lo cual necesitará el DNI electrónico. La información que de él se va a disponer en la farmacia no es la misma que la que está en posesión del médico porque el farmacéutico no va a tener visible el repositorio de la receta del paciente, todo con el fin de mantener la confidencialidad entre médico y paciente.

-¿Cuál es el procedimiento para que el médico pueda obtener estas recetas y dónde se podrán retirar?

-El proceso para obtener la receta parte de la solicitud de un talonario por parte del médico correspondiente a su Colegio de Médicos Tendrá que cumplimentar un formulario facilitado por la propia entidad colegial. Próximamente también lo podrá solicitar a través de la página web del Colegio.

Una vez hecha la solicitud, el Colegio solicita los códigos de validación electrónica a la plataforma de validación del CGCOM que facilitará el necesario código de barras que se insertará en la receta. El Colegio procederá a la distribución de los talonarios, bien impresos o a través de un módulo informático de prescripción. La entrega se hará en la sede colegial, por correo certificado o por correo electrónico según elección del colegiado.

-Afecta este nuevo modelo a las recetas de las mutuas?

NO El artículo 18 del RD que regula estas nuevas recetas estipula que las mutualidades de funcionarios, que vienen distribuyendo los talonarios de las recetas a sus beneficiarios, serán los responsables de su conservación y custodia, sin perjuicio de que dichas mutualidades puedan encomendar la custodia de esos talonarios a los profesionales que tengan asignados como es el caso, por ejemplo, de los policlínicos, en los que el médico trabaja directamente para la mutua.

Ya puedes solicitar los nuevos talonarios de receta médica privada en la sede colegial. En los próximos días, se habilitará en la página web www.comlugo.org el formulario de solicitud.

Formulario de Solicitud