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RECETA MÉDICA Resumen normativo.

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Presentación del tema: "RECETA MÉDICA Resumen normativo."— Transcripción de la presentación:

1 RECETA MÉDICA Resumen normativo

2 1.Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento Receta médica
Las recetas y ordenes hospitalarias de dispensación deberán contener los datos básicos de identificación de prescriptor, paciente y medicamentos. ...el facultativo incluirá las pertinentes advertencias para el farmacéutico y las instrucciones para la mejor observancia del tratamiento.

3 2. Ley 25/1990, de 25 de noviembre, del Medicamento
2. Ley 25/1990, de 25 de noviembre, del Medicamento. Requisitos generales “El Gobierno podrá regular con carácter básico y establecer la exigencia de otros requisitos que por afectar a la salud pública o al sistema sanitario hayan de ser de general aplicación en las recetas u órdenes hospitalarias”.

4 3. Real Decreto, el 1910/1984, de 26 de septiembre Definición.
“artículo 1º.- Se entiende por receta médica el documento normalizado por el cual los facultativos médicos legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por las farmacias”.

5 4. Real Decreto 1910/194, de 26 de septiembre Cuerpo y volante de instrucciones
“Artículo 7º. 1.- El volante de instrucciones para el paciente será separable y claramente diferenciable del cuerpo de la receta destinado al farmacéutico, según las reglas de normalización que en su día apruebe el Ministerio de Sanidad y Consumo con arreglo a lo establecido en el artículo 4.º y que, por los procedimientos adecuados, simplificarán al máximo la tarea de los profesionales sanitarios”. 5.- El médico consignará en el volante de instrucciones para el enfermo las que juzgue oportunas,

6 5. Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre
Datos de consignación obligatoria. “Artículo 7º. 2. En las dos partes que componen la receta médica deberá figurar o se consignará obligatoriamente: a) El nombre y dos apellidos del médico prescriptor. b) La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas oficiales de los mismos. c) El Colegio profesional al que pertenezca, número de colegiado y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza. 3. En ambas partes de la receta se consignará igualmente como datos inexcusables para su validez: a) El nombre y dos apellidos del paciente y su año de nacimiento. b) El medicamento o producto objeto de la prescripción, bien bajo denominación genérica o denominación común internacional de la Organización Mundial de la Salud, cuando exista, o bajo marca con expresión de su naturaleza o características que sean necesarias para su inequívoca identificación. c) La forma farmacéutica, vía de administración y, si procede, la dosis por unidad. d) El formato o presentación expresiva del número de unidades por envase. e) El número de envases que se prescriban. f) La posología, indicando el número de unidades por toma y día y la duración del tratamiento. g) El lugar, fecha, firma y rúbrica. La firma y la rúbrica serán las habituales del facultativo quien las estampará personalmente y después de completados los datos de consignación obligatoria y escrita la prescripción objeto de la receta”.

7 6. Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre.
Artículo 1º.3.- “Quedan sujetas a lo dispuesto en este Real Decreto toda clase de recetas que extiendan los Médicos, comprendidas las que se utilicen en los hospitales (ordenes hospitalarias), Centros sanitarios y Servicios médicos de las Administraciones públicas, incluido el Instituto Nacional de la Salud y demás entidades Gestoras de la Seguridad Social, Servicios sanitarios e Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad de Funcionarios y demás Entidades, Establecimientos o Servicios similares, públicos o privados, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, proceda establecer”.

8 7. Orden de 25 de abril de 1994 Receta de estupefacientes.
“Artículo 1º. 1.- La prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Unica de Estupefacientes de 1961 y ulteriores modificaciones, se realizará en recetas oficiales sujetas a lo dispuesto en esta Orden, en todos los casos, tanto en el ámbito de la asistencia sanitaria pública como en la que se practique con carácter privado. 2. La receta oficial de estupefacientes es el documento necesario para la prescripción y dispensación de medicamentos para uso humano que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la citada Convención Unica de Estupefacientes de 1961”.

9 8. Orden de 25 de abril de 1994 Datos especiales de la receta de estupefacientes.
“Artículo 3º. 1.- La receta incluirá todos los datos que determina el artículo 7º.2, 3 y 4 del Real Decreto 1910/ 2.- Con carácter especial,..., se consignarán los siguientes datos: Número de teléfono del médico o del centro médico. Número de documento nacional de identidad del paciente o, en su caso, del padre o tutor. Si se trata de extranjeros, se consignará el número del documento de identificación equivalente. Sello del Colegio Oficial, en su caso, o de la Administración Sanitaria a través de la cual se ha distribuido el talonario. Previsión de si la prescripción será única o reiterada, igualmente marcando la casilla que proceda”.

10 9. Orden de 25 de abril de 1994 Artículo 6
9. Orden de 25 de abril de 1994 Artículo 6. Prescripción de estupefacientes. 1. En cada receta oficial de estupefacientes se prescribirá un sólo medicamento. 2. Sólo podrán prescribirse medicamentos totalmente dispuestos para su inmediata administración al paciente. 3. La prescripción formulada en una receta podrá amparar como máximo la medicación precisa para treinta días de tratamiento y sin superar un total de cuatro envases. 4. El facultativo Médico consignará el número de unidades posológicas para el tratamiento diario y el número de días que ampara la receta. De acuerdo con ello anotará en letra el número total de envases que se prescriban. 5. Realizada la prescripción, el Médico firmará y fechará el volante de instrucciones y la receta oficial, cumplimentando la línea correspondiente en su hoja de control de prescripciones.

11 10. Orden de 25 de abril de 1994. Artículo 7
10. Orden de 25 de abril de Artículo 7. Dispensación de estupefacientes 1. Para la dispensación en la asistencia sanitaria privada deberá presentarse la receta oficial de estupefacientes en la oficina de farmacia. 2. Si la dispensación se realiza en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, será necesario la presentación y entrega en la oficina de farmacia, de la receta oficial de estupefacientes acompañada de la correspondiente receta oficial de la entidad sanitaria, que deberá reunir los requisitos exigidos en su normativa específica. 3. El farmacéutico comprobará que la receta cumple las condiciones y requisitos establecidos. Ante cualquier sospecha sobre su validez hará las comprobaciones necesarias previas a su dispensación. En cualquier caso anotará al dorso de la receta, el número del documento nacional de identidad, o equivalente si se tratara de extranjero, de la persona que retira el medicamento de la oficina de farmacia. El farmacéutico firmará, sellará y fechará la receta dispensada que quedará en su poder e invalidada para una nueva dispensación. La actuación se anotará en los libros recetario y de contabilidad de estupefacientes. En las recetas no se admitirán tachaduras ni enmiendas. El farmacéutico adherirá a la receta del Sistema Nacional de Salud los cupones precinto de los envases dispensados, procediendo posteriormente a la facturación de la receta de la manera habitual”.

12 11. Orden de 23 de mayo de 1994 Recetas del Sistema Nacional de Salud.
Disposición Final. “La edición de las recetas se llevaría a cabo por el Insalud, Servicios de Salud u Organismos de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Asistencia sanitaria, coordinándose a través del Consejo Interterritorial al objeto de garantizar unas especificaciones técnicas básicas comunes que permitan su circulación por todo el territorio del Estado”

13 12. Medicamentos que requieren receta
Orden de 7 de noviembre de , todos los medicamentos de administración parenteral, fórmulas magistrales y los fijados en el anexo de esta Orden. Real Decreto de 8 de julio de dispensación en receta oficial de estupefacientes. Orden de 13 de mayo de medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización. Real Decreto 288/1991, de 8 de marzo.- vacunas individualizadas, prescripción médica para paciente determinado. Circular 12/1991, de 17 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.- Dispensación con receta médica de medicamentos de diagnostico hospitalario. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero.- obligación de dispensación de medicamentos veterinarios sometidos a prescripción veterinaria solamente contra la presentación de la correspondiente receta.


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