Derecho a la Propia Imagen

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Transcripción de la presentación:

Derecho a la Propia Imagen STC 81/2001 de 26 de marzo Olaya Vide Pérez Ylenia Wagner Granda

HECHOS Proborín S.L publica un anuncio de plantillas para los pies, con los siguientes elementos: PISTA “La Persona más popular de España está dejando de decir te huelen los pies”

Emilio Aragón

Derecho a la propia imagen HECHOS Emilio Aragón considera que Proborín S.L. pretende aprovecharse de su fama y popularidad, lesionando su imagen y por lo tanto atentando contra su Derecho a la propia imagen

OPINIONES DE LOS TRIBUNALES El 28 de Mayo de 1993 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena: Desestima la demanda El dibujo empleado en el anuncio no podía ser considerado como una “figura humana plenamente identificable y reconocible”

OPINIONES DE LOS TRIBUNALES Emilio Aragón apela a la Audiencia Provincial de Badajoz, que el 17 de Noviembre de 1993: Condena a Proborín S.L. al pago de una indemnización de 500.000 ptas Se había producido una intromisión ilegítima consistente en el uso comercial, no autorizado, de la imagen de una persona. Los elementos del anuncio identificaban perfectamente a Emilio Aragón.

OPINIONES DE LOS TRIBUNALES Proborín S.L. acude al Tribunal Supremo, que el 30 de Enero de 1998, le da la razón: El dibujo por sí mismo no actuaba como elemento identificador de persona alguna, los tribunales anteriores habían tenido en cuenta otros elementos que carecían de trascendencia identificativa por sí mismos.

OPINIONES DE LOS TRIBUNALES Emilio Aragón solicita un recurso de amparo contra la decisión del Tribunal Supremo, alegando: Vulneración del DERECHO FUNDAMENTAL a la PROPIA IMAGEN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN LOS QUE SE BASA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Establece lo que debe hacer el TC:   Vulneración o no del derecho a la propia imagen Si las demandas se refieren a: Bienes jurídicos Aspectos del derecho a la imagen, integrados en el contenido del derecho fundamental a la propia imagen (art. 18.1 C.E.)

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: Derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. Impide la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad. Lo que se pretende con este derecho es que los individuos puedan decidir qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión pública. El derecho a la propia imagen tiene carácter personalísimo y así se limita la protección a la imagen como elemento de la esfera personal del sujeto.

En CONFLICTO con: Derecho de toda persona a la explotación económica, comercial o publicitaria de su propia imagen, que está en una dimensión legal distinta a la constitucional.

FALLO: Se rechaza el recurso de amparo NO CABE DUDA DE QUE EL DERECHO CONCERNIDO NO ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROPIA IMAGEN. DOS RAZONES: El recurrente denuncia la “apropiación y explotación comercial de su identidad” y no la utilización de la imagen en sentido literal.   La imagen reproducida en este caso no afecta a la dimensión personal, pues es un simple dibujo que representa al personaje en su faceta de actor. FALLO: Se rechaza el recurso de amparo