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ACCIÓN DE PROTECCIÓN. Acción que tiene por objeto obtener que la Corte de Apelaciones respectiva adopte de inmediato las providencias necesarias para.

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Presentación del tema: "ACCIÓN DE PROTECCIÓN. Acción que tiene por objeto obtener que la Corte de Apelaciones respectiva adopte de inmediato las providencias necesarias para."— Transcripción de la presentación:

1 ACCIÓN DE PROTECCIÓN

2 Acción que tiene por objeto obtener que la Corte de Apelaciones respectiva adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de todo aquel que, a causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República.

3 Naturaleza, Características y fines del Recurso “Es una acción específica de emergencia, con un procedimiento rápido e informal y que requiere, por tanto, que el derecho que se dice conculcado sea “legítimo”, es decir, que se funde en claras situaciones de facto que permitan por este especial procedimiento restablecer el imperio del derecho; pero es improcedente que por medio de él se pretenda un pronunciamiento sobre situaciones de fondo, que son de lato conocimiento”¹ ¹Corte Suprema, recurso de protección, sentencia de 22 de junio de 1992

4 “Que el recurso de protección es esencialmente cautelar. Su finalidad es brindar eficaz y oportuno amparo a las personas de los efectos de un acto ilegal o arbitrario que lesione un derecho indiscutido”. “En razón de estas características especialísimas, es impropio utilizar este recurso constitucional como sustituto jurisdiccional de procedimientos ordinarios de lato conocimiento establecidos por la ley”² ²Corte Suprema, recurso de protección, sentencia de 19 de junio de 1995

5 ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD “Un acto es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley”³ La arbitrariedad, por su parte, “implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o una inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar” 4. ³ Corte Suprema, recurso de protección, sentencia de 1º julio de 1993 4 Recurso de protección, Corte de Apelaciones de Santiago, sentencias de 5 de marzo de 1993 y de 30 de abril de 1993; y Corte de Apelaciones de Punta Arenas, sentencia de 22 de septiembre de 1993

6 ACCIÓN DE PROTECCIÓN Y RESOLUCIONES JUDICIALES ¿La acción de protección (y, en tal caso, recurso) procede o no en contra de una resolución judicial? La respuesta, pareciera negativa pero existen situaciones en que esta institución procesal constitucional resulta pertinente para atacar resoluciones judiciales. Son aquellos casos en que esas resoluciones afectan a terceros que no han sido parte en un juicio.

7 ACTUACIÓN DE TERCEROS EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Se ha discutido si es posible la comparecencia de terceros en una acción de protección Por aplicación del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es posible admitir la existencia de terceros coadyuvantes, excluyentes e independientes, en una acción de protección Las normas relativas a los terceros se encuentran ubicadas en las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” en el Código de Procedimiento Civil y, por ende, es plenamente posible la comparecencia de terceros en esta acción

8 Tramitación ante la Corte Suprema Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en alguna de las Salas en que se divide la Corte, la cual si lo estima conveniente o se le solicita con fundamento plausible podrá ordenar traerlo en relación para oír a los abogados de las partes, en cuyo caso se agregará extraordinariamente el recurso a la tabla respectiva de la misma Sala.

9 Normas Comunes para las Cortes de Apelaciones y para la Corte Suprema 2. Tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema, cuando en ésta se traiga el recurso “en relación”, la suspensión de la vista de la causa procederá por una sola vez a petición del recurrente, cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la otra parte, aunque fuere más de uno el funcionario o personal afectada, sólo cuando el Tribunal estimare el fundamento de su solcitud muy calificado. La suspensión no procederá de común acuerdo de las partes; 1.Las notificaciones que deban practicarse, se harán por el estado diario;

10 3. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en su caso, fallarán el recurso dentro del quinto día hábil, pero tratándose de las garantías constitucionales de los Nºs. 1º, 3º inciso cuarto, 12º y 13 del artículo 19 de la Constitución Política, la sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil, plazos que se contarán desde que se halle en estado la causa. 4. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas;

11 5. Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquier otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía, alguna de las siguientes medidas: amonestación privada; censura por escrito; multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo, todo ello además de la responsabilidad penal en que pudieren incurrir dichas personas.

12 ACCIÓN DE AMPARO ECONÓMICO

13 CONCEPTO La acción que la ley concede a cualquier persona para denunciar las infracciones a la garantía constitucional que protege el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

14 Naturaleza Jurídica Es una acción jurisdiccional de carácter conservador, especial y popular, en la que el actor no necesita tener interés actual y que busca proteger la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República.

15 Ámbito de Aplicación El artículo 19 de la Constitución Política de la República “asegura a todas las personas“ los derechos y garantías que él señala “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. En su Nº 21 se consagra:

16 El estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo de quórum calificado”. La ley Nº 18.971, en el inciso primero de su artículo único, preceptúa que “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”

17 Plazo La acción puede intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción.

18 Tramitación El inciso tercero del artículo único de la ley Nº 18.971, señala que la acción de amparo económico no tiene “más formalidad ni procedimieto que el establecido para el recurso de amparo” Por lo tanto, además de las disposiciones de la ley citada, la acción se rige por las normas del título V del Libro II, Primera parte, del Código de Procedimiento Penal; por el auto acordado de la Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; y por el artículo 165 Nº 5 de Código de Procedimiento Civil

19 Admisibilidad. Recurso de Amparo Económico y Recurso de Protección Una vez deducido el recurso, la Sala Tramitadora de la Corte se pronuncia sobre el mismo, oportunidad en que puede declararlo inadmisible o admisible, dependiendo de si cumple o no con las disposiciones legales. En efecto, el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al recurso de amparo económico por mandato legal, señala que la acción de amparo puede intentarse en los casos que señala si el individuo “no hubiere deducido los otros recursos legales”


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