DERECHO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA COMUNICACIÓN

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Transcripción de la presentación:

DERECHO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA COMUNICACIÓN CONCEPTO DE DERECHO JERARQUÍA DE LAS LEYES EN MÉXICO DERECHOS HUMANOS 11, 16 Y 18 DE AGOSTO DE 2011 MTRA. MARICARMEN SABIDO BASTERIS.

CONCEPTO DE DERECHO Etimológica: viene del latín: “directum” = enderezar , dirigir, encaminar. Y de “ius”, justicia, jurar. Diccionario Jurídico Mexicano: “Conjunto de normas o disposiciones creadas por ciertas instancias apropiadas , reconocidas como las instancias creadoras del derecho y que son, por lo general eficaces, esto es, que son, mayormente seguidas u obedecidas”. (Tomo D-H pp 923-932)

¿Cuáles son esas instancias? El Congreso de la Unión. La Comunidad Internacional (organizaciones de países a los que se encuentra afiliado nuestro país como la ONU y la OEA, que obligan a México por la Convención de Viena). Los Congresos de los Estados. El Presidente de la República. Los gobernadores de los estados . Los ayuntamientos.

Jerarquía del orden jurídico mexicano. Nombre del ordenamiento Quién lo aprueba o emite Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El Congreso Constituyente Los tratados internacionales. Los suscribe el presidente de la República y los ratifican la Cámara de Senadores. Leyes Reglamentarias El Congreso de la Unión (diputados y senadores) Reglamentos El Presidente de la República Decretos LEYES A NIVEL FEDERAL

Jerarquía del orden jurídico mexicano LEYES A NIVEL LOCAL O ESTATAL Nombre del ordenamiento Quién lo aprueba o emite LEGISLACIÓN FEDERAL Ver lámina anterior Constitución Local El Congreso Constituyente del Estado Leyes ordinarias. El Congreso del Estado (diputados) Reglamentos Gobernador Decretos

Jerarquía del orden jurídico mexicano LEYES A NIVEL MUNICIPAL Nombre del ordenamiento Quién lo aprueba o emite LEGISLACIÓN FEDERAL Ver lámina anterior LEGISLACIÓN ESTATAL Reglamentos Ayuntamiento Decretos

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS CNDH: “Conjunto de PRERROGATIVAS inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización resulta INDISPENSABLE para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos están establecidos en la Constitución y en las leyes. Deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

FUNCIÓN DE DERECHOS HUMANOS CNDH: 1. Contribuyen al desarrollo integral de la persona. 2. Delimitar una esfera de autonomía protegida. 3. Establecer límites y prevenir abusos de poder, negligencia o desconocimiento de la función de las autoridades. 4. Crear canales y mecanismos de PARTICIPACIÓN en asuntos públicos y adopción de decisiones comunitarias.

CLASIFICACIÓN Se clasifican en 3 generaciones atendiendo a su aparición o reconocimiento por parte del orden normativo de cada país. Segunda Generación Tercera Generación Primera Generación

DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN, SU CORRELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL LIBERTADES CLÁSICAS 1. Libertad (1° seg párraf, 2° ap A, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11°, 15, 16 párraf 9 y sigs. ,24 y 28) 2. Igualdad (1°, 2° ap B, 4°, 5° prim párraf., 12, 13 y 31 f. IV) 3. Propiedad (27) 4. Seguridad jurídica (8°, 14, 16 al 23) Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías Individuales. Parte General. Pp 49-81

DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Características comunes: -Son derechos supremos. Ningún derecho o norma está por encima de ellos. - Son irrenunciables. Nadie puede renunciar a ellos. - Son inalienables. No pueden venderse. Son imprescriptibles. Su vigencia no está sujeta al paso del tiempo. L Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías Individuales. Parte General. Pp 49-81

DERECHOS HUMANOS DIFERENCIA CON LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Las garantías son realmente creación de la Constitución. - Los derechos protegidos por esas garantías, son los derechos del hombre, que no provienen de ley alguna, sino directamente de la calidad y de los atributos naturales del ser humano. - Compromisos del Estado de respetar el ejercicio y la existencia de esos derechos. - Facultades de actuar o disfrutar - Obligan al Estado. - Obligan a todos, sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. L Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías Individuales. Parte General. Pp 49- 81 y CNDH.

DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN - Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Al garantizar estos derechos, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: - Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. - Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. - Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. - Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. - La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. ACTIVIDAD UBICA ESTOS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN DERECHOS ORIENTADOS HACIA EL PROGRESO SOCIAL Y ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE TODOS LOS PUEBLOS. - La cooperación internacional y regional. - La justicia internacional. - El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. Buscan alcanzar un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional, dentro de ellos se encuentran: - La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. - La autodeterminación. - El medio ambiente. - La independencia económica y política. - El patrimonio común de la humanidad. - La identidad nacional y cultural. - El desarrollo que permita una vida digna. - La paz. - La coexistencia pacífica. - El entendimiento y confianza.

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y DEBERES HUMANOS, VALENCIA 1998 DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y DEBERES HUMANOS, VALENCIA 1998. UNESCO. “Este documento se dirige: - A los gobiernos, - A las organizaciones no gubernamentales y a todas las instituciones de la sociedad civil que tienen el deber y la responsabilidad de hacer respetar la efectiva aplicación de los derechos humanos, deberes y responsabilidades contenidos ya implícitamente en esos derechos.” (Norberto Bobio) Artículo 15. La obligación y la responsabilidad de erradicar la corrupcion y establecer una sociedad ética. Artículo 17. La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de opinión, de expresión y de los medios de comunicación. Artículo 18. Deberes y responsabilidades referentes a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

ACTIVIDAD 18 de agosto 2011. TRABAJO DE EQUIPO Investiga la definición de: 1. Libelo. 2. Injuria. 3. Difamación. 4. Dolo. Escenifiquen un ejemplo de cada definición.