RESOLUCION 683 de 28 de Marzo de 2012

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Transcripción de la presentación:

RESOLUCION 683 de 28 de Marzo de 2012 FUNDACION LITORAL ATLANTICO 2016

OBJETIVO RESOLUCION 683 DE 2012 Presentar información sobre la Reglamentación sanitaria para Materiales, Objetos, Envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con Alimentos (MOE).

TEMAS RESOLUCION 683 DE 2012 Antecedentes. Resolución 683 de Marzo 28 de 2012 Objeto y Campo de Aplicación Definiciones Clasificación de Materiales, Objetos o Equipamientos Prohibiciones Reciclado y Reutilización

RESOLUCION 683 DE 2012 TEMAS Condiciones Básicas de Higiene: Buenas Prácticas de Fabricación Condiciones de Fabricación Basadas en: Educación y Capacitación, Edificaciones e Instalaciones. Aseguramiento de la Calidad. Requisitos de los Materiales

RESOLUCION 683 DE 2012 TEMAS Rotulado o Etiquetado y Leyendas Obligatorias. Trazabilidad. Inspección, Vigilancia y Control.

RESOLUCION 683 DE 2012 ANTECEDENTES Alimentos Ley 09/1979 Titulo V Alimentos SUPERFICIES en contacto con alimentos/bebidas deben ser inertes, no modificar características organolépticas o físico-químicas y estar libres de contaminación. ENVASES, empaques o envolturas para alimentos/bebidas deberán cumplir con las reglamentaciones que expida el Ministerio de Salud.

RESOLUCION 683 DE 2012 ANTECEDENTES Decreto 3075 1997 EQUIPOS Y UTENSILIOS. Superficies de contacto con alimentos deben ser inertes. No debe haber interacción, a menos que los elementos contaminantes migren al producto, dentro de los límites permitidos en la legislación. ENVASES. Deben estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud.

RESOLUCION 683 DE 2012 RESOLUCION 683 DEL 2012 Reglamento general para materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos (MOE).

CAMPO DE APLICACION: Titulo I. Capitulo I Art. 2 RESOLUCION 683 DE 2012 CAMPO DE APLICACION: Titulo I. Capitulo I Art. 2 MOE y sus Materias Primas. Incluye envases, cierres, equipos y utensilios de la industria de alimentos y servicios de alimentación y de uso doméstico entre otros.

CAMPO DE APLICACIÓN: Titulo I. Capitulo 1. Art. 2 RESOLUCION 683 DE 2012 CAMPO DE APLICACIÓN: Titulo I. Capitulo 1. Art. 2 Las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico que se establece mediante la presente resolución se aplica a: Fabricantes, Almacenadores,Comercializadores,Distribuidores,Transportadores, Expendedores, Importadores y Exportadores de MOE.

RESOLUCION 683 DE 2012 DEFINICIONES: Buenas Prácticas de Fabricación (BPF): Titulo I. Capitulo II. Art. 3 Aspectos de Aseguramiento de la calidad que garantizan que los materiales, objetos, envases y equipamientos (MOE) se producen y controlan para asegurar que sean conformes con la reglamentación vigente (Resolución 683 de 2012, Resolución 2674 de 2013) y con los estándares de calidad para el uso previsto y no pongan en riesgo la salud humana o causen un cambio en la composición de los alimentos y bebidas, o un deterioro de sus características sensoriales.

PROHIBICIONES: Capitulo II Art. 6 RESOLUCION 683 DE 2012 PROHIBICIONES: Capitulo II Art. 6 Uso de Materiales que no sean de primer uso. Costales de fibras naturales o sintéticas. Envases de madera (guacales). Tapones y otros objetos de corcho. El empleo de materiales recuperados post consumo (MRPC) o de descarte industrial como materia prima para la fabricación de MOE que puedan alterar la inocuidad de los mismos.

RECICLADO Y REUTILIZACION: Capitulo III Art. 7 RESOLUCION 683 DE 2012 RECICLADO Y REUTILIZACION: Capitulo III Art. 7 RECICLADO: Materiales plásticos reciclados post consumo (MRPC) permitidos: Cuando el MOE multicapa cuente con barrera funcional que limite migración de contaminantes al alimento/bebida. Barrera funcional debe ser apta sanitariamente. Evaluación de eficacia mediante ensayos de migración de los contaminantes u otros compuestos. Para MOE mono o multicapa deben someterse previamente a proceso de descontaminación (ultralimpieza) para lograr grado alimentario. Fibras Celulósicas Recicladas Permitidas: Para fabricación de envases primarios frutas y vegetales con cáscara y las establecidas en Reg. Técnico de MOE Celulósicos y sus aditivos expedidos por el MSPS.

REUTILIZACION: Capitulo III Art. 7 RESOLUCION 683 DE 2012 REUTILIZACION: Capitulo III Art. 7 Envases de vidrio y plástico: Únicamente si se cuenta con tecnologías de retorno de envases que incluyan: Logística de recuperación, Detección de Contaminantes, Limpieza e higienización, Evaluación de aptitud sanitaria e inocuidad.

AUTORIZACION DE SUSTANCIAS: Capitulo IV Art. 8 RESOLUCION 683 DE 2012 AUTORIZACION DE SUSTANCIAS: Capitulo IV Art. 8

CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE: RESOLUCION 683 DE 2012 CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE: Capitulo IV. Titulo III. ART 10: Para la fabricación de materiales, objetos, envase y equipamiento destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas se deben cumplir con los siguientes requisitos: Educación y Capacitación a manipuladores en temas higiénico sanitarios y en tareas específicas del proceso (Plan continuo y permanente). Edificaciones e Instalaciones(Adecuadas para el control de riesgos sanitarios).

RESOLUCION 683 DE 2012 SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (SAC) : Titulo III Capitulo I Art. 11 Evaluación de Buenas Prácticas de Fabricación, documentación y registros, laboratorio propio o externo, control de proveedores, especificaciones y verificación de cumplimiento de materias primas y productos.

RESOLUCION 683 DE 2012 ROTULADO O ETIQUETADO Y LEYENDAS OBLIGATORIAS: Capitulo III Art. 16 Información en embalaje o documentos de envío: Leyenda obligatoria “Para contactos con alimentos y bebidas” Nombre o razón social y la dirección del fabricante Identificación de lotes (Códigos) MOE activos deben incluir información sobre usos permitidos, nombre y cantidad de sustancias liberadas por el componente activo, para que alimentos/bebidas puedan cumplir disposiciones que apliquen, incluidas las inherentes al etiquetado.

TRAZABILIDAD: Capitulo IV Art. 16 RESOLUCION 683 DE 2012 TRAZABILIDAD: Capitulo IV Art. 16 Importadores, distribuidores, comercializadores y fabricantes de MOE, deben asegurar trazabilidad en todas las etapas (producción y comercialización) para facilitar control, retiro de productos defectuosos, e información de los consumidores.

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL: Titulo IV. Capitulo 1. Art. 17 RESOLUCION 683 DE 2012 INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL: Titulo IV. Capitulo 1. Art. 17 Corresponde al Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- y a las direcciones territoriales de salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en la ley 715 del 2001, y a los literales b) y c) del artículo 24 de la ley 1122 del 2007, para lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y siguientes de la ley 09 de 1979 u se regirán por los procedimientos establecidos en los capítulos XII y XIV del Decreto 3075 de 1.997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

GRACIAS!!!