DELEGACIÓN PROVINCIAL EDUCACIÓN SERVICIO INSPECCIÓN EDUCATIVA MÁLAGA

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Transcripción de la presentación:

DELEGACIÓN PROVINCIAL EDUCACIÓN SERVICIO INSPECCIÓN EDUCATIVA MÁLAGA

Promoción convivencia y regulación del derecho familias participación en el proceso educativo Plan de convivencia: Mediación en la resolución de conflictos Participación de las familias en el proceso educativo Disp. Adicional: Acuerdos con AMPAS y entidades voluntariado educativo

Anexos: Protocolos actuación Promoción convivencia y regulación del derecho familias participación en el proceso educativo Anexos: Protocolos actuación Acoso escolar Maltrato infantil Violencia género Agresión profesorado Guía orientación jurídica Modelos escritos a fiscalía y juzgado Modelos compromiso educativo y de convivencia

ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. OBJETIVOS: a) La promoción de la convivencia en los centros docentes, a través de la elaboración, desarrollo y evaluación de sus planes de convivencia, de la mediación en la resolución de conflictos y del establecimiento de protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, maltrato infantil, situaciones de violencia de género en el ámbito educativo, o agresiones al profesorado o al resto del personal de los centros docentes. b) El derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

COORDINACIÓN DE CONVIVENCIA Artículo 3. Definición, objetivos y coordinación del plan de convivencia. 3. La dirección del centro podrá designar un profesor o profesora responsable de la coordinación del plan de convivencia. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario en el centro de este profesor o profesora se dedique a estas funciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre horario del profesorado.

Plan de convivencia Definición, objetivos, coordinación y contenidos. y diagnóstico (art.3.4). Diagnóstico del estado de la convivencia (art.5). Comisión convivencia (art.6) Actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad (art.7). Aula convivencia (art.8) Elección y funciones de delegados/as padres/madres alumnado (art.9 y 10). Necesidades de formación y registro de incidencias (art.11 y 12).

Mediación en la resolución de conflictos (sección 2ª). Procedimiento de mediación (art.13) Equipo de mediación Profesionales externos Formación Aspectos básicos Protocolos de actuación:(sección 3ª, art.14). Actuación e intervención ante: Conductas de acoso escolar (ANEXO I) Maltrato infantil (ANEXO II) Violencia de género en el ámbito educativo (ANEXO III) Agresión. (ANEXO IV)

ANEXO IV. AGRESIÓN HACIA PROFESORADO O PERSONAL NO DOCENTE I. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA 1. Contacto con el profesional agredido. En función de la gravedad de los hechos se personará en el centro o atenderá al profesional agredido vía telefónica. 2. Ofrecimiento de asistencia jurídica. Le ofrecerá asistencia jurídica, según lo establecido en RR.O.O. y en la Orden de 27 -02-2007, por la que se regula la asistencia jurídica y se establece el procedimiento para el acceso a la misma. Esta asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. La inspección educativa informará sobre la asistencia jurídica que podrá articularse, en función de la opción de quienes resulten interesados, por las siguientes fórmulas: a) A través de Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía b) A través de profesionales que facilite la Consejería de Educación. c) A través de profesionales elegidos por la persona interesada. 3. Ofrecimiento de apoyo psicológico. 4. Informe a la Delegación Provincial de Educación

II.ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO 1. Recogida de la información. El equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación, realizando un informe con los datos obtenidos: - Profesional agredido. - Identificación del agresor o agresora. - Testigos. - Tutor o tutora, en el caso de que la agresión haya sido cometida por un alumno o alumna. - Otros profesionales que tengan relación con la situación de agresión. - Otro personal del centro o de la comunidad educativa que tenga contacto o relación con el agresor o agresora. 2. Canalización de la denuncia. A fin de agilizar su tramitación procesal, las denuncias serán canalizadas por la dirección a: - Alumnado menor de edad: la sección de menores de la fiscalía provincial, mediante la cumplimentación del modelo 1, incorporando el parte de asistencia médica si lo hubiera. -Mayores de 18 años: la denuncia, que se realizará de acuerdo con el modelo 2, se trasladará al Juzgado de Guardia o a los Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Información a las familias del alumnado implicado. Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del centro, el director o directora del centro procederá a comunicar los hechos a sus familias. 4. Aplicación de medidas disciplinarias. Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro, se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el Plan de convivencia del centro, 5. Comunicación a la comisión de convivencia. El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convivencia de centro, para su conocimiento. 6. Comunicación a la inspección educativa y otros servicios de la Delegación Provincial. El director o directora del centro remitirá asimismo el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, todo ello sin perjuicio de la comunicación inmediata del suceso. Si existiese parte de lesiones y/o incapacidad laboral del profesional agredido, la dirección del centro comunicará también estos hechos a la Asesoría Médica de la Delegación Provincial de Educación. 7. Reg is t ro inf ormát i co. En caso de agresión a un profesional, los datos específicos de cada incidente se registrarán según lo establecido en el artículo 12.1 de la presente Orden.

III. ACTUACIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación comunicará al centro el rechazo de la agresión y pondrá a disposición del mismo y de sus profesionales aquellas medidas de apoyo que se estimen convenientes. Como acción preventiva, tras mediar una agresión y a petición del profesional, la persona titular de la Delegación Provincial podrá determinar su adscripción temporal a otro centro de trabajo. MODELO 1: A LA FISCALÍA DE MENORES MODELO 2: AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN O A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. ANEXO V : MODELO DE COMPROMISO EDUCATIVO. ANEXO VI : MODELO DE COMPROMISO DE CONVIVENCIA. ANEXO VII : MODELO DE ACUERDO PARA ATENCIÓN DE ALUMNADO AFECTADO POR MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA AL CENTRO

Participación de las familias en el proceso educativo Comunicación y cooperación (art.15) Tutoría electrónica (art.16) Compromisos educativos (art.18) Compromisos de convivencia (art.19) Procedimientos de suscripción de compromisos (art.20) Actividades formativas y de extensión cultural (art.21)

Comunicación y cooperación entre familias y profesorado (art.15) 1.Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos/as, así como sobre sus derechos y obligaciones y estimularán su participación en el proceso educativo de los mismos. (relación tutorial permanente) 2. Cada profesor/a que ejerza la tutoría celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con los padres/madres del alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de los siguientes aspectos: a) Plan global de trabajo del curso. b) Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias. c) Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar. d) Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que deberá posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde. e) Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos/as. f) Derechos y obligaciones de las familias. g) Funciones de las personas delegadas de los padres/madres de grupo. h) Compromisos educativos y de convivencia.

Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Acuerdos para la atención del alumnado afectado por la medida disciplinaria de suspensión del derecho de asistencia al centro. Los directores y directoras de los centros docentes podrán suscribir acuerdos con las asociaciones de madres y padres del alumnado, así como con otras entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la atención del alumnado al que se haya impuesto la medida disciplinaria de suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Dichos acuerdos podrán ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo VII y en los mismos se concretarán las actuaciones a realizar, entre las que se incluirá, en todo caso, el apoyo al alumnado en la realización de las actividades formativas establecidas por el centro para evitar la interrupción de su proceso formativo.