X Simposio Internacional

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Exportación Definitiva
Advertisements

DERECHO ADUANERO MODULO VIII LA NORMATIVIDAD ADUANERA MEXICANA.
ADUANAS RECINTOS.
Terminal exterior Imagen de un depósito franco Terminal interior
Recintos Aduaneros.
ORGANIGRAMA DE LA DIAN.
1 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE. Resolucion Reglamentaria No.4240 Junio 02 de 2000 CAPÍTULO X. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Régimen aduanero vigente - Colombia
“Reformas a la Ley Aduanera”
Regímenes Aduaneros de Perú
DRAW BACK Pedro O. Mojica O..
CAPITULO V SALIDA TEMPORAL
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
DESPACHO ADUANAL.
MODALIDADES DE IMPORTACION
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
Operador económico autorizado Colombia – impacto del e.a
Despacho aduanal.
Silvestre Vite Bandala
MODALIDADES DE IMPORTACION DTRO 2685/99 RESOLUCION 4240 DE 2000
Capitulo I Ingreso y Salida de Mercancías. Artículo 488. Potestad Aduanera. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad aduanera competente.
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS
PROGRAMA COMERCIO INTERNACIONAL
GESTION DE IMPORTACIÓN
Proceso de Importación de Mercancías
IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES DEL EJERCICIO EFICIENTE DEL CONTROL ADUANERO, SECTOR FACILITACIÓN DE COMERCIO.
Regímenes aduaneros.
CREE CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
Proyecto de reforma al Estatuto Aduanero
OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
La Legislación Aduanera Portuaria en el Nuevo Código Aduanero Dr. Raúl González Berro Noviembre 2014.
- ELEMENTOS ESCENCIALES
AGENDA NORMATIVA Marzo de Objetivos Contar con un proceso anual, estandarizado, de gestión normativa Basado en los principios de transparencia.
Efectos fiscales Inversión en Acciones Ali Alexander Castrillón
ORGANIGRAMA DE LA DIAN.
TITULO IX TRANSITO DE MERCANCÍAS
Decreto 3048 de 2013 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Autorretencion del CREE y costos.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
DIAN Y MINISTERIO DE COMERCIO,INDUSTIA Y TURISMO
LA VERIFICACION DE OBLIGACIONES ADUANERAS
NUEVO ESTATUTO ADUANERO( RESUMEN)
Una ventaja competitiva para clientes de Comercio Exterior
ZONA FRANCO DEPOSITO FRANCO RECINTO ADUANERO DEPOSITO ADUANERO
CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR
DESCARGA Y CARGA DE LAS MERCANCIAS
ESTATUTO ADUANERO TITULO X : OTRAS OPERACIONES ADUANERAS.
Hebert Adolfo Ramos Castro Asesor Técnico Cali - Agosto 2013
Comercio internacional
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
Buenas prácticas internacionales para la facilitación aduanera
LEGISLACION ADUANERA GENERAL
REGIMENES DE IMPORTACION
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE
Presentado por: Dirsa Buitrago Sebastián Giraldo Oscar Gómez IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
EL RÉGIMEN ADUANERO El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo.
SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN.
NUEVA REGULACIÓN ADUANERA ALGUNOS ASPECTOS INQUIETANTES Esther Julia Benavides T.
Nueva Regulación Aduanera
Subdirección de Gestión de Registro Aduanero GARANTÍAS GLOBALES DE USUARIOS Y AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA.
Presentación ESPECIAL con resumen informativo sobre el avance del proyecto del nuevo estatuto aduanero que entrará en vigencia a partir del Elaborado.
DRAW BACK Ing. Joyce Martínez Guillen Maestría en Gerencia Logística.
P OTESTAD ADUANERA P RIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES.
UNIDAD IV NORMATIVIDAD ADUANERA NACIONAL
Transcripción de la presentación:

X Simposio Internacional Planeación Aduanera y Tributaria Decreto 390 de 2016 X Simposio Internacional Aduanero Portuario FITAC Barranquilla Mayo de 2016

Agenda Sistema de Gestión del Riesgo. Cambio de la Responsabilidad Importadores Vs Agencias de Aduanas Depósitos Centros de Distribución Logística. Alternativas de Planeación Tributaria. Efectos de la derogatoria de los UAP y los ALTEX. - Análisis de la derogatoria frente a los beneficios del Estatuto Tributario. Destinos Aduaneros Reembarque. Posibles efectos del reembarque frente al IVA

- Ley Anticontrabando - Régimen Sancionatorio Aduanero - Sistema de Gestión de Riesgo - Régimen Sancionatorio Cambiario Los frentes del Riesgo en materia de Comercio Exterior

Sistema de Gestión de Riesgo - Operador/Importador de Confianza Los importadores y los operadores de comercio exterior tendrán una calificación de riesgo: Alto Medio Bajo Los que tengan calificación de riesgo bajo accederán a tratamientos especiales que se representarán en beneficios. La DIAN califica el riesgo de manera oficiosa.

Sistema de Gestión de Riesgo y Régimen Sancionatorio Sanciones Graves generan antecedente en el sistema. Amonestaciones. Si no se subsanan las inconsistencias puede afectarse la calificación en el sistema de gestión de riesgo. Allanamientos de sanciones graves y gravísimas. Gravísimas: Dan lugar a cancelación de la Aut. O Hab. o cancelación en el RUT de la calidad de importador o exportador. Graves: Son las comunes. Multas superiores a 200 UVT o del 60% del valor de los fletes o del valor FOB. Leves: Amonestación o multa menor a 200 UVT al 60% del valor de los fletes o del valor FOB.

Cambio de responsabilidad. Importador, exportador = Declarante. Cambian las responsabilidades. Agencia de Aduanas = Operador de Comercio Exterior. Revisar la relación jurídica con el agente de aduanas. Fortalecer cláusulas de responsabilidad. Control sobre las labores que ejerce la agencia de aduanas. Actuar directamente ante la aduana. Agencia de Aduanas no puede representar en procesos de fiscalización. Adoptar gestiones de control en sus operaciones de comercio exterior.

DEPÓSITOS (operadores de comercio exterior) Zona primaria aduanera. Se permiten actividades de reempaque, clasificación, limpieza, entre otras. Se pueden tomar muestras sin declaración aduanera, siempre que se incluyan en la declaración de la carga que hagan parte. No pueden realizar consolidación, desconsolidación, transporte o agenciamiento, salvo Almacenes Generales de Depósito para el agenciamiento aduanero.

DEPÓSITOS Depósitos Habilitados a. Temporales b. Aduaneros Almacenamiento bajo control aduanero Mercancías que se someterán a un régimen aduanero. En lugares de ingreso y salida de mercancías en infraestructuras logísticas especializadas ILE. (Sujeto a reglamentación). Públicos, privados, transitorios, operadores de tráfico postal y mensajería expresa. Que se vayan a destinar a Transformación y Ensamble y exportación. Permanencia de la Mcía. por un mes prorrogable por otro mes más. a. Temporales Mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Permanencia de un año prorrogable por otro más. Después se declaran en rég. aduanero de impo. o expo. Si no, procede aprehensión. Públicos o privados. Aeronaúticos (término indefinido) (también para reparación y mantenimiento). Culturales o artísticos. San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Distribución internacional, salas de exhibición, almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos. b. Aduaneros

DEPÓSITOS Depósitos Habilitados De carácter público. Ubicados en los aeropuertos, puertos o ILE. Almacenamiento bajo control aduanero. Mercancías objeto de distribución mediante reembarque, impo o expo. Públicos, privados, transitorios, operadores de tráfico postal y mensajería expresa. Permanencia de la Mcía. por un año, prorrogable por otro año más. Centros de Distribución Logística Provisiones par para consumo y para llevar y depósitos francos.

RÉGIMEN DEPÓSITO ADUANERO Régimen bajo el cual se almacenan mercancías que ingresan al TAN en un depósito habilitado. Período de almacenamiento por un año. Declaración aduanera que ampara la operación de traslado de la mercancía hasta el depósito aduanero. Se puede corregir por (i) cambio de depósito, (ii) cambio de declarante, (iii) cambio de régimen.

Centros de Distribución Logística Origen de la norma: El concepto de renta de fuente nacional y renta de fuente extranjera. Transferencia de bienes ubicados en Colombia al momento de su enajenación. Art. 24 (fuente nacional); art. 25 (fuente nacional por naturaleza, considerada extranjera). Redacción del artículo 25(c) Estatuto Tributario (L. 1607 de 2012). Art. 25(c) ET – Reforma 2012: Ingreso de fuente extranjera (ficción de inversión de la regla general). Requisitos: Enajenación de mercancías extranjeras. Por sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país. Introducidas “desde el exterior” A Centros de Distribución Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos. Si las sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas mercancías, tienen algún tipo de vinculación económica en el país, es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este artículo que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la enajenación de las mercancías. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Centros de Distribución Logística ¿Planeación?: Art. 111 Dto 390/16. Reembarque, exportación… ¿importación?). “Conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado […] siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.” ¿Establecimiento permanente? ¿Noción de fuente? ¿Actividad sin tributación en Colombia? Permanencia de un año (prorrogable).

Efectos de la Derogatoria de los UAP y ALTEX Se eliminan los UAP y los ALTEX (4 años). No desaparecen los beneficios. Se otorgan según el sistema general de riesgos. Pago diferido. Dentro de los 30 días siguientes a la autorización de retiro. Garantía global. Pago consolidado. 5 días hábiles siguientes de cada mes. Garantía global. Artículo 675 Vigencias: Para los ALTEX y los UAP, por el término de cuatro (4) años más, contados a partir de la vigencia de este decreto; en lo que fuere pertinente, los numerales 1 y 2 del artículo 11; artículo 28, (…); artículos 31 y 32; artículo 33(…); artículo 34, (…); artículo 35; parágrafo 2 del artículo 37, (…); artículos 38, 39 y 40; artículo 55, (…); artículo 71, literales: b) último inciso, e), f) y g) inciso 2; artículo 184; artículo 184-1, (…); artículos 185 a 187; artículo 188, (…) y, último inciso del artículo 354. Artículo 668 del Decreto 390 de 2016: Transitorio para los UAP y los ALTEX. «(…) Las importaciones de maquinaria industrial realizadas por los Usuarios Altamente Exportadores al amparo del artículo 428, Literal “g”, del Estatuto Tributario, continuarán sometidas a las condiciones previstas por dicha norma. (…)»

Efectos de la Derogatoria de los UAP y ALTEX Efectos tributarios de la derogatoria: Artículo 428(g) Concepto: Importación que “no causa” el impuesto (exclusión). Beneficios en función de: naturaleza de los bienes, los sujetos, política económica. Beneficios: Eliminación de un sobrecosto, promoción de actividades de exportación. Requisitos: Importación ordinaria Maquinaria industrial no producida en el país Destinada a la transformación de materias primas, Por parte de los usuarios ALTEX (literal b. art. 36 EA anterior). Debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones y la maquinaria ser patrimonio durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo leaseback. Incumplimiento: Reintegro de IVA no pagado más intereses y sanción del 5% valor FOB de la maquinaria importada.

Efectos de la Derogatoria de los UAP y ALTEX Efectos tributarios de la derogatoria: ¿Derogatoria tácita? Conflicto de jerarquía normativa. Principio de legalidad. Tipo en blanco (referencia cruzada). ¿Conclusiones? Derogatoria tácita – inaplicabilidad. Aplicación sin contenido nocional del sujeto que importa (ALTEX). ¿Necesidad de una Reforma Tributaria? Principio de legalidad y certeza. Casos: ALTEX por cuatro años. ALTEX después de cuatro años (no limitación en tiempo pero con derogatoria del art. 36(b) Estatuto Aduanero anterior). Nuevos exportadores. En general después de cuatro años.

DESTINO ADUANERO Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas desde el exterior al territorio aduanero nacional. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero de tránsito, depósito o de importación. Introducción a un depósito franco. Destrucción. Abandono. Reembarque.

DESTINO ADUANERO Artículo 140. Reembarque: Es la salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en depósito temporal o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a ningún régimen aduanero, no han sido puestas a disposición del importador, ni han quedado en abandono. El régimen de depósito es un régimen aduanero. Hay casos en los que es obligatorio. El reembarque procederá previa solicitud a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la que podrá ser autorizada o negada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Art. 94 inciso final. «(…)Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal solo podrá destinarse a un régimen de importación o de exportación. Así mismo la mercancía se puede someter a la destrucción, el abandono o el reembarque. (…)»

DESTINO ADUANERO El reembarque y el impuesto sobre las ventas Exención de IVA con derecho a devolución sobre exportación de bienes (Cfr. artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario). Tipo en blanco (referencia cruzada) sobre definición de exportación. Ausencia de definición tributaria – definición aduanera. Casos de estudio: ¿Pérdida de exención en materia de IVA? Hecho generador: “Venta” (transferencia de dominio a título gratuito u oneroso cualquiera sea la designación) de bienes corporales muebles. ¿Y si el reembarque es obligatorio? ¿orden de autoridad, error?

Nicolas Potdevin Stein Alejandro Sanabria-Díaz Gracias Nicolas Potdevin Stein npotdevin@gpzlegal.com Alejandro Sanabria-Díaz asanabria@gpzlegal.com