La reforma bonaerense Proceso de adecuación: arts.75 incs.22 y 23 CN

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Transcripción de la presentación:

La reforma bonaerense Proceso de adecuación: arts.75 incs.22 y 23 CN arts.4 CDNiño - 2 y 19 CADH Arts. 26 y 27 Convención sobre el derecho de los tratados

Ley 13298 de la promoción y protección integral de los derechos de los niños Desafíos para la acción de los distintos sectores que actúan en el campo de la niñez, la adolescencia y la familia

SISTEMA integral de promoción y protección de derechos Las políticas, los programas y las acciones para promover, proteger, restablecer LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

PRINCIPIOS Prioridad de la niñez en las políticas sociales Niño: sujeto de derechos Prioridad de la niñez en las políticas sociales Familia, agente social fundamental  Valoración de la comunidad y de las redes sociales Apuesta a las respuestas locales

Integrantes del sistema Organismos administrativos: Escuela. Sistema de salud. Servicios zonales y locales de promoción y protección de derechos. Ministerios y secretarías que intervienen en la Comisión Interministerial. Organismos municipales vinculados con la atención a la niñez. Organismos judiciales: Juzgados de familia. Juzgados de responsabilidad penal juvenil. Asesorías de incapaces. Organismos y entidades sociales: Instituciones culturales, deportivas, recreativas. Entidades de atención a la familia, a niñas, niños y adolescentes. Organizaciones de niños y adolescentes.

Juez de Menores para causas asistenciales y penales. DECRETO LEY 10067 LEY 13.298 DECRETO 300/05 Patronato de Menores Focaliza en el “menor en estado de abandono, peligro material o moral”. El Patronato es ejercido por Juez de Menores, Asesores de Menores y Organismo Administrativo (Subsecretaría de Minoridad) Juez de Menores para causas asistenciales y penales. Sistema centralizado, no regionalizado Ley de Promoción y Protección Integral de Derechos de los Niños Políticas universales: Todos los derechos para todos los niños.Es sujeto de derechos. Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos conformado por organismos administrativos, judiciales y la comunidad. Competencia administrativa para las políticas de Promoción y Protección de Derechos. Competencia judicial para cuestiones específicas civiles y penales. Sistema desconcentrado a nivel local y regional

Estamos desafiados a superar la actitud de derivación y asumir la política de la corresponsabilidad

COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Autoridad de aplicación: Ministerio de Desarrollo Humano Dirección General de Cultura y Educación Ministerio de Justicia Ministerio de Seguridad Ministerio de Salud Ministerio de la Producción Ministerio de Trabajo Ministerio de Gobierno Secretaría de Derechos Humanos Secretaría de Deportes y Turismo Instituto Cultural

CONSEJOS LOCALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

MISION Elaborar el Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial con concertación de acciones y optimización de recursos

Además: Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones y de los obstáculos para acceder a ellos Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes Participar en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos, colaborando en su funcionamiento Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

CONFORMACION Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal Representantes de organismos provinciales con actuación local Representantes de las organizaciones sociales locales, que desarrollen actividades vinculadas a los derechos de los niños y las familias Representantes de la Universidad Representantes de colegios profesionales. Representantes de niños, adolescentes y familias

SERVICIOS LOCALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

FUNCION Facilitar que el niño pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad para: prevenir asistir sus derechos proteger y/o restablecer

Reciben denuncias e intervienen de oficio ante violación o amenaza de los derechos del niño Cuando el problema presentado admita una solución rápida, la ayuda se podrá efectuar en forma directa y con recursos propios. Buscarán respuestas que eviten la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.

Equipo mínimo de los Servicios Locales de Protección de Derechos: Un psicólogo Un abogado Un trabajador social Un médico   Se deberá garantizar la atención durante las 24 horas

DE PROMOCIÓN DE DERECHOS Los Servicios Locales deben disponer, entre otros, de los siguientes PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS Identificación. Defensa de derechos. Formación y capacitación. Recreativos y culturales. Becas y subsidios.

DE PROTECIÓN DE DERECHOS Los Servicios Locales deben disponer, entre otros, de los siguientes PROGRAMAS DE PROTECIÓN DE DERECHOS Asistencia técnico jurídica. Localización. Orientación y apoyo. Socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad. Becas. Asistencia directa, cuidado y rehabilitación.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Son limitadas en el tiempo. Se mantienen mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o violación de los derechos. Deben ser revisadas periódicamente. En ningún caso podrán consistir en privación de la libertad.

Algunas medidas: Apoyo al grupo familiar. Becas de apoyo escolar o de jardín maternal. Asistencia integral a la embarazada. Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia. Orientación y apoyo a los padres. Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico. Asistencia económica. Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud.

PROCEDIMIENTO 1. Solicitud de resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.   2. Entrevista con el niño y adultos responsables. Se dan a conocer los programas existentes y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte. 3. Confección de un acta que resuma lo ocurrido.

FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL La ley 13634 organiza el sistema judicial en materia de familia y del niño FUERO DE FAMILIA. Juzgados de Familia Juzgados de Paz Asesor de Incapaces Consejeros de Familia FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil. Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil. Juzgados de Garantías del Joven. Ministerio Público del Joven (fiscales y defensores)

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL CONJUNTO DE ORGANISMOS, ENTIDADES Y SERVICIOS QUE: - Formulan - Administran - Coordinan - Orientan - Supervisan - Ejecutan - Controlan Políticas, programas, y acciones provinciales y municipales destinados a: - Prevenir el delito juvenil - Asegurar los derechos y garantías de los niños infractores a la ley penal - Generar ámbitos para la ejecución de medidas (sanciones) que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL ESQUEMA PROVINCIAL Ámbitos para el cumplimiento de medidas judiciales CENTROS DE REFERENCIA: Implementación y articulación para ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad. Uno por cada asiento departamental y/o Sede J. De Garantía del Niño CENTROS DE CONTENCION: Establecimiento para ejecución de medidas restrictivas de la libertad. Abiertos – Regionales CENTROS DE RECEPCION: Para la aprehensión – Cerrado – Uno por cada asiento departamental y/o Sede Juzgado de Garantía del Niño CENTROS CERRADOS: Para el cumplimiento de condena – Regionales

Marco normativo Principios interpretativos