PROMOCIÓN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Cátedra Medicina Preventiva y Social UNR Docentes: Md. Tamara Ajun Mg. Eugenia Vercellone.

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Transcripción de la presentación:

PROMOCIÓN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Cátedra Medicina Preventiva y Social UNR Docentes: Md. Tamara Ajun Mg. Eugenia Vercellone

APS Estrategia de atención de los problemas de salud de la población orientada hacia las dimensiones local y comunitaria, sostenida por equipos de salud transformados y transformadores, caracterizada por la existencia de componentes inherentes, necesarios y distintivos de otras estrategias y/o niveles de atención, como participación social, interculturalidad, intersectorialidad, interdisciplina, tecnologías apropiadas y dispensarización. LA DIMENSION POLÍTICA DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (APS) EN ARGENTINA: M. Rovere, A. Fuks, E. Bagnasco, A.Bertolotto y A. Jait e 2

Asociada a conjunto de valores: PROMOCIÓN Asociada a conjunto de valores: vida, salud, solidaridad, equidad, democracia, ciudadanía, desarrollo, participación, entre otros.

VEHICULIZADAS A TRAVES DE …………………. ESTRATEGIAS………………… VEHICULIZADAS A TRAVES DE ………………….ESTRATEGIAS………………….. Acciones del estado: políticas públicas saludables De la comunidad: refuerzo de acciones comunitarias De los individuos: desarrollo de habilidades personales Del Sistema de Salud: reorientación del mismo Asociaciones Intersectoriales: redes

SE TRABAJA CON RESPONSABILIZACIÓN MULTIPLE

LINEA DE TIEMPO DE LA PROMOCIÓN 1986 Carta Otawa 1997 Conf. Yacarta 1920 1991 Sundsvall 2000 Méxi co 2004 Melbourne 1988 Adelaide 2005 Bang kok 1998 Puerto Rico 2001 París Promoción de la salud: práctica ancestral de la humanidad

Promoción- 1920 Es el esfuerzo de una comunidad organizada para alcanzar políticas que mejoren las condiciones de salud de la población y de los programas educativos con el fin de que el individuo mejore su salud personal, así como para el desarrollo de una “maquinaria social” que asegure todos los niveles de vida adecuados para el mantenimiento y el avance de la salud.

1986 La promoción de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. La salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Carta de Ottawa

1997 La promoción de la Salud actúa sobre los factores determinantes de la salud en vistas a obtener el mayor beneficio posible para la población, enfatiza en la reducción de la inequidad, garantiza el respeto hacia los derechos humanos y acumula capital social. META: prolongar las expectativas de salud y reducir las diferencias entre países y grupos. Conferencia de Yakarta

Los fundamentos teóricos para la promoción y protección de la SSyR deben estar orientados a mejorar la SSyR de los sujetos y sus comunidades. Esto plantea la necesidad de acciones abordándolas desde una perspectiva de género y derechos con enfoque intercultural trabajando sobre:

- Inequidades en SSyR (Género, Etnia, Clase Social). - Principales factores que limitan el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos. - La importancia de la SSyR en el desarrollo humano tanto personal como comunitario. - Contribuir a dar respuestas a los problemas de SSyR de los sujetos y sus comunidades.

REPÚBLICA ARGENTINA Ley 25.673/2003 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable procura dar respuesta al grave problema de la mortalidad materna a consecuencia de abortos practicados sobre embarazos no deseados, el embarazo adolescente, y el contagio de sida u otras Infecciones de Transmisión Sexual a causa de relaciones sin protección, entre otros. Reconoce el derecho de las personas a ejercer su orientación sexual libremente, sin sufrir discriminación ni violencia.

Continuación Ley 25.673/2003 ARTICULO 1° - Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. ARTICULO 2° - Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar participación femenina en toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

De Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. LEY NACIONAL Nº 25.929 PARTO HUMANIZADO De Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Artículo 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: …informada sobre las distintas intervenciones médicas...;… ser tratada con respeto…, …garantice la intimidad…,… tenga en consideración sus pautas culturales; etc

Ley 26.061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la RA, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la nación sea parte

Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En Santa Fe cada 13 días se produce un feminicidio (incluídas niñas) . En 2011 hubo 29 feminicidios en la provincia de Sta Fe y 11 fueron en Rosario. Bs As 101. Córdoba 22 (Datos estadísticos proporcionados por INDESO Mujer 2011)

Ley 25.673/2003 Reconoce el derecho de las personas a ejercer su orientación sexual libremente, sin sufrir discriminación ni violencia. Ley 26.618 (2010) de matrimonio igualitario, les otorga a las personas homosexuales los mismos derechos que a las heterosexuales: casarse y adoptar hijos e hijas.

El Programa Nacional de Educación Sexual Integral promueve el ejercicio de la sexualidad en un marco de derechos, estimula su articulación con el sector Salud y Educación. Ley 26.150 (2002) de Educación Sexual Integral establece que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, entendiendo como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Artículo 86 del código penal. Año 1922 Aborto: Artículo 86 del código penal. Año 1922 El artículo 86 del Código Penal de la Nación (CPN), que entró en vigencia en enero de 1922, determina los casos en los que el aborto se encuentra despenalizado, es decir, permitido. Según la segunda parte de este artículo: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (aborto terapéutico); 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (aborto eugenésico). En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. (Nota del Centro de Información Judicial/Agencia de Noticias del Poder Judicial)

Aborto no punible En marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un fallo sobre un caso particular puso fin a la ambigüedad a la que se había prestado el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal. Algunas instancias judiciales habían entendido que para tener derecho al aborto en caso de violación, la víctima debía tener alguna discapacidad mental. El mencionadlo fallo deja en claro que el aborto es un derecho para toda víctima de violación que presente ante el personal sanitario una declaración jurada constatando tal situación. Estas decisiones se toman en línea con la posición de la organización Mundial de la Salud, el Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas.

LEGALIZACIÓN DEL ABORTO El proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con la firma aval de más de 40 diputados y diputadas nacionales, propone despenalizar y legalizar el aborto para que toda mujer que así lo requiera sea atendida por el sistema de salud, tanto público como privado y las obras sociales del país, hasta las doce semanas de gestación y sin límite de tiempo en las actuales causales que contempla el código penal (peligro para la salud o la vida y violación).  Educación sexual para decidir  Anticonceptivos para no abortar  Aborto legal para no morir  (Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito Argentina, 19 de marzo de 2012)

Provincia de Santa Fe -Consejo Asesor en SSyR, gobierno de Sta Fe: se crea a partir de la Ley Provincial 11888 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, y está formado por diferentes organizaciones no gubernamentales y los colegios profesionales pertinentes al área de salud. De manera activa el Consejo asesora en la diagramación y puesta en marcha de programas relacionados, monitorean sus resultados, y aconsejan al Ministerio de Salud en relación a políticas sobre Salud Sexual y Reproductiva. -Dirección provincial por la salud en la niñez, adolescencia y sexual y reproductiva

Municipalidad de Rosario -Ordenanza 6244/1996: Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. -Promoción y Prevención en : VIH-SIDA; Enfermedades Sexuales; Programa Vos Podés (sexualidad adolescente, se inserta dentro del Programa de Procreación responsable); Salud Integral de la Mujer. -Consejería en SSyR

Promoción de la salud empoderante y emancipatoria La enfermedad Es el enfoque. Es uno de tantos resultados Prioridad La enfermedad. La integridad de los sujetos. Meta Que la gente entienda y reflexione sobre conocimientos construidos y seleccionados por expertos. Autonomía del sujeto cognoscente para construir conocimiento. Medios Reflexión sobre problemas propuestos, conformados o dirigidos desde el conocimiento experto que tienen que ver con la realidad vivida por el sujeto. Provisión de conocimiento seleccionado acerca de esos problemas. Reflexión sobre problemas de la realidad de los sujetos, identificados por ellos mismos. Acceso libre a todo tipo de conocimiento necesario para estudiar y resolver esos problemas. Acceso a los instrumentos para construir autónomamente conocimientos y habilidades nuevas. Promoción de la salud. Un instrumento del poder y una alternativa emancipatoria. María del Consuelo Chapela Mendoza

ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE ACCION NACIONAL CON ENFOQUE INTERCULTURAL Legislación Comunicación Social Desarrollo de RRHH Participación Social Reorientación de los Servicios de Salud

ESTRATEGIAS DE ACCIÓN LOCAL CON ENFOQUE INTERCULTURAL - Formación de Promotores de Salud - Lugares de información y orientación sobre SSyR: escuelas, centros de salud, clubes, etc - Comunas y comunidades empoderadas en la temática. ESTRATEGIAS TEMÁTICAS - Interculturalidad - Violencia de género - Autocuidado - Area Psicosocial, etc.

ESPACIOS DE PROMOCIÓN DE LA SSyR DONDE: lugares de trabajo, centros de salud, escuelas, hogares. COMO: interdisciplina, intersectorialidad, abogacía, participación, conocimiento para el autocuidado, comunicación. QUE (CONDICIONANTES): género, etnia, clase social, factores psico-sociales, violencia, etc.

Promover en Salud, Educación y Abogacía es fortalecer el derecho de las personas a la autodeterminación. Analizar desde un punto de vista integral las implicaciones éticas, sociales y jurídicas de la SSyR permite tomar decisiones equitativas especialmente hacia los grupos mas vulnerables

¡¡¡MUCHAS GRACIAS¡¡¡

Citas Bibliográficas www.saludcolectiva-unr.com.ar/grado/2º año: Sexualidad, Género y Reproducción “La Dimensión Política de la APS en Argentina”. M. Rovere, A. Fuks, E. Bagnasco, A.Bertolotto y A. Jait “Promoción de la salud. Un instrumento del poder y una alternativa emancipatoria”. María del Consuelo Chapela Mendoza