VIOLENCIA DE GÉNERO en espacios domésticos Abordaje en el ámbito judicial corrientes 13/9/13 Liliana Elida Bernachea.

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Transcripción de la presentación:

VIOLENCIA DE GÉNERO en espacios domésticos Abordaje en el ámbito judicial corrientes 13/9/13 Liliana Elida Bernachea

GÉNERO El concepto de género fue introducido por John Money en 1955, quien definió el rol de género como el conjunto de conductas atribuidas al hombre y a la mujer, ya que hasta esos momentos la identidad sexual era considerada sólo como una determinación biológica.

Robert Stoller, psicoanalista, en 1968 defino el género como los significados que cada sociedad atribuye a las diferencias sexuales inscriptas el en cuerpo. Gayle Rubin (1986) nos introduce al concepto de sistema sexo/género, que define como "el conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en el cual se satisfacen esas necesidades humanas transformadas."

El género es una red de creencias, rasgos de personalidad, actitudes valores, conductas y actividades que diferencian a hombres de mujeres. El género es la construcción cultural de la diferencia sexual. Estos aportes fueron usados luego por las feministas en la década de 1970

«masculino: activo, cultura, inteligencia Patriarcado Como sistema cultural y subjetivo-simbólico que ha traído aparejado la relación jerárquica entre los sexos: «masculino: activo, cultura, inteligencia Femenino: pasivo, naturaleza, afectos»

La Organización Mundial de la Salud señala que puede entenderse como violencia: “Uso intencional de la fuerza o el poder físico, o la amenaza de usarlo, contra uno mismo, otra persona, grupo o comunidad, tanto que resulte o tenga una alta probabilidad de resultar en lesión, muerte, daño psicológico, mal desarrollo o privación”.

Observatorio para la Igualdad de Género de América Latina y Caribe se hace eco de noticias en extremo preocupantes: Se alerta de una "epidemia global" por violencia contra mujeres indígenas. El 50% de los colombianos admitió maltratos a su pareja. Honduras: Casi 90 mujeres asesinadas en cuatro meses…

ACCESO A LA JUSTICIA Y ACCESO A JUSTICIA

El acceso a la administración de Justicia está asociado a características básicas que debe sostener el sistema judicial que así lo posibiliten tales como: - la continuidad de la atención, la adaptación, sostener la Igualdad, como pilar de protección y real cumplimiento celeridad gratuidad contar con operadores judiciales, como dice J.Méndez es la “disponibilidad orgánica y funcional, es decir, en la posibilidad real de todo operador de sistema de acudir físicamente al mismo y defender sus derechos mediante una adecuada representación que no implique para él un costo tal.” ,

En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer del 20 de diciembre de 1993, se define la violencia contra la mujer como “Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.

Acceso a Justicia o a la Justicia, como Derecho Humano y con perspectiva de género

“La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra."

Normas de protección en nuestro país: Ley 24417 Ley 26485 Ley 26061 Pautas Internacionales e interamericanas: CEDAW Belem Do Pará

ONU UNIFEM UNICEF PNUD

En los ´90 el Banco Mundial da la señal de alerta de los efectos en la Economía de la Violencia de Género e insta a las Sociedades del Tercer mundo a cubrir programas de promoción y protección

ONU En palabras de Ban Ki Moon (2010) “Todos nosotros, hombres y mujeres, soldados y agentes de mantenimiento de la paz, ciudadanos y dirigentes, tenemos la responsabilidad de contribuir a poner fin a la violencia contra las mujeres”.

Hasta principios de la primera década del Siglo XXI en nuestro país se advertía: * Ausencia de Estadísticas específicas * Falta de Políticas Públicas consistentes * Accionar poco enfático del Sistema Judicial

Hitos a nivel nacional: Investigación de AMJA de 2004 Creación de la OVD de la CSJN Réplica de esa experiencia en varias provincias Acuerdos intersectoriales

Se advierte en esos años: -La problemática se invisibilizaba -Sistema judicial con sesgos patriarcales -Complejidad de la temática en sí y del vínculo violento -Necesidad de un abordaje interdisciplinario -Burnout que ocasiona su tratamiento en el equipo profesional

El vínculo de pareja supone relaciones amorosas y sexuales como horizonte de significación, analizando en cada caso las vicisitudes de ambas cuestiones. Será Janine Puget las que nos alerte sobre lo que une a la pareja no es el amor, sino el vacío

Violencia no es agresión

Violencia supone diferencia en el uso del poder Menoscaba la autoestima y la comprensión de la realidad Tiene efectos intergeneracionales Hay un plus intramitable psíquicamente

como modo de resolución fallida de conflictos Se ha estudiado la persistencia del modelo de vínculo violento a lo largo de la historia personal como modo de resolución fallida de conflictos

Víctima de violencia de género:. Baja autoestima Víctima de violencia de género: *Baja autoestima * Efectos disruptivo en lo cognitivo y el sentido de realidad * dificultades para sostener las medidas de protección sin el auxilio de: redes, tratamiento psicoterapéutico, patrocinio jurídico, recursos socio-económicos y sanitarios básicos

*Verbal-Psicológica- emocional *Física *Simbólica *Ambiental * Social Formas de violencia: *Verbal-Psicológica- emocional *Física *Simbólica *Ambiental * Social * Sexual y reproductiva *Económico-patrimonial

UNA DE LAS INTERVENCIONES JUDICIALES posibles: Informe de riesgo ante el pedido de medidas cautelares por parte del/la denunciante. Establece el Nivel de riesgo presuntivo que tiene una persona de sufrir violencia, la que ponga en peligro su integridad psicofísica

INFORME DE RIESGO -INTERDISCIPLINARIO -SE ELABORA AL UNÍSONO DE LA PRESENTACIÓN O RELATO -SE BASA EN UNA ENTREVISTA FOCALIZADA, EN LA QUE SE RELEVAN ASPECTOS BÁSICOS DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA

-convivencia y tiempo de la misma, en su caso - Evaluación físico- psicológico –social actual: -tipo de vínculo -convivencia y tiempo de la misma, en su caso -Frecuencia de los episodios -Tipo/s de violencia -Presencia de red y tipo -Efectos de la violencia -indicadores de riesgo físico y salud -Estado de salud

*En denunciante y denunciado/a ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA: *En denunciante y denunciado/a *En sus familias de origen y en parejas anteriores

DESENCADENANTES Y HECHOS ASOCIADOS A LOS EPISODIOS DE VIOLENCIA DESENCADENANTES DE LA CONSULTA

Intervenciones judiciales y policiales previas