Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

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Transcripción de la presentación:

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández Copuex UNAM Carlos III Seminario Internacional Las elecciones presidenciales 2012. Normalidad democrática electoral por legalización judicializable: ¿Nacionalización o federalización de las competencias electorales en México? Las antinomias en el derecho electoral mexicano y el impacto de la nacionalización o federalización de las competencias electorales Eduardo de Jesús Castellanos Hernández Madrid 2012

Introducción En nuestro régimen federal de gobierno la solución por vía judicial de conflictos electorales con frecuencia enfrenta conflictos normativos o antinomias entre disposiciones constitucionales, de tratados internacionales, de leyes federales y locales, opuestas o contradictorias. Es por ello que resulta de la mayor importancia familiarizarse con los diferentes criterios actuales para resolver o superar las antinomias, más allá de la fórmula tradicional Ley Superior, Ley Posterior, Ley Especial, por la expansión de la protección de los derechos fundamentales del gobernado. En este nuevo contexto y a partir de la interrogante que se aborda en este Seminario: ¿cuál es el impacto que tiene para la solución, o incluso si fuese posible para la eliminación de plano, de las antinomias, la centralización (federalización) o descentralización (nacionalización) de las competencias electorales?

La Teoría del Derecho La teoría de la norma jurídica y la teoría del ordenamiento jurídico forman una completa teoría del derecho, principalmente desde el punto de vista formal. Bajo el primer título se estudia la norma jurídica, considerada de manera aislada; la materia del segundo título es el conjunto, complejo o sistema de normas, que constituyen un ordenamiento jurídico. En realidad los ordenamientos se componen de una miríada de normas que, como las estrellas en el firmamento, son imposibles de contar. Norberto Bobbio

El Orden Jurídico Nacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1,356 Tratados Internacionales 279 Leyes Federales 478 Reglamentos Federales 779 Normas Oficiales Mexicanas

Los ordenamientos vigentes aplicables en materia electoral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Instrumentos internacionales suscritos por México Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Código Penal Federal Constituciones particulares de los estados y Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Códigos electorales, leyes del sistema de medios de impugnación en materia electoral y códigos penales locales Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia y criterios relevantes de los tribunales electorales locales

Los ordenamientos internacionales aplicables vigentes Carta de las Naciones Unidas Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Carta Democrática Interamericana de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer Declaración del Milenio Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas identificadas con los números 45/151(1990); 46/130 (1991); 47/130 (1993); 48/124 (1994); 49/180 (1995) 50/152 (1996); 52/119(1998) y 45/168 (2000) Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas identificadas con los números 45/150 (1990); 46/137 (1991); 47/138 (1994); 48/131 (1994); 49/190 (1995) y 50/185 (1996) Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas identificadas con los números 57/142 (1999); 55/99 (2001), y 57/221 (2003) Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral

Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos (2011) Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ……

La defensa judicial de la democracia electoral Los colegios electorales (1812) La tesis de la incompetencia de origen (1878) La solución judicial de las controversias político electorales en la etapa reciente La evolución de los órganos jurisdiccionales en materia electoral Intervención de la SCJN con motivo de la violación del voto público (1977) El recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1977) Tribunal de lo Contencioso Electoral (1987) Tribunal Federal Electoral (1990) Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral (1993) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Acción de Inconstitucionalidad en Materia Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (1996) Salas Regionales (Permanentes) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2007) Candidaturas independientes; eliminación de la cláusula de gobernabilidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2012)

La identificación de las antinomias La coherencia del sistema jurídico es equivalente a la inexistencia de antinomias, o a su eliminación cuando aparecen Las antinomias se producen entre normas jurídicas, es decir entre significados atribuidos a las disposiciones normativas como consecuencia de su interpretación Por medio de la interpretación pueden crearse antinomias, evitarlas y solucionarlas La aparición de las antinomias es inevitable El juez tiene la obligación de resolverlas Hay un proceso de solución o criterio que debe elegir el juez para resolver la contradicción Fuente: Colección Cuadernos de Divulgación sobre Cultura de la Legalidad. CONFLICTOS NORMATIVOS E INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Segunda reimpresión, agosto 2011.

Los requisitos para las antinomias Los casos de incompatibilidad normativa Que una norma jurídica obligue a realizar un comportamiento y otra norma prohíba realizar ese mismo comportamiento Que una norma jurídica obligue a realizar un comportamiento y otra permita no realizar ese mismo comportamiento Que una norma jurídica prohíba realizar un comportamiento y otra permita realizar ese mismo comportamiento La pertenencia al mismo sistema jurídico El ámbito de aplicación

Tipos de antinomias Tipos de antinomias en cuanto a la extensión de la incompatibilidad normativa Total-total Total-parcial Parcial-parcial Las antinomias impropias Antinomias empíricas. Cuando dos normas, aún no siendo lógicamente incompatibles, no pueden ser obedecidas o aplicadas simultáneamente por imposibilidad fáctica Antinomias valorativas. Casos de incompatibilidad desde una perspectiva axiológica: Antinomias de principio. Consisten en la incompatibilidad entre los valores o principios, generalmente constitucionales, que los inspiran Antinomias de valoración. Cuando una norma prevé para un caso una determinada consecuencia y otra norma prevé para un caso diferente una consecuencia inadecuada por comparación entre ambos casos a partir de ciertos valores Antinomias teleológicas. Incompatibilidad de una norma que prescribe ciertos fines y otra norma que establece los medios para alcanzarlos, de tal modo que se aprecie una incongruencia

Los criterios para la solución de antinomias El criterio de la jerarquía. Principio estructural básico del sistema jurídico El criterio de la competencia. Solución de conflictos entre normas pertenecientes a subsistemas jurídicos distintos El criterio de la prevalencia. Permite resolver conflictos entre una norma federal y otra estatal El criterio de la cronología. Rige las relaciones entre cada tipo normativo consigo mismo, prevalece el más reciente sobre el más antiguo El criterio de la especialidad. Conduce a aplicar la norma que regula de modo más específico un supuesto

Las antinomias de segundo grado Cuando a una antinomia le es aplicable más de un criterio y la solución que indican no es la misma; la incompatibilidad surge no entre normas sino entre los propios criterios para la solución de antinomias. Jerarquía y competencia. Norma superior e incompetente incompatible con otra inferior y competente Jerarquía y prevalencia. Norma superior, estatal y competente incompatible con otra inferior, federal y competente Jerarquía y cronología. Norma superior y anterior incompatible con otra inferior y posterior Jerarquía y especialidad. Norma superior y general incompatible con otra inferior y especial Competencia y prevalencia. No pueden entrar en conflicto.

Las antinomias de segundo grado (continúa) Competencia y cronología. Norma competente y anterior incompatible con otra incompetente y posterior Competencia y especialidad. Norma competente y general incompatible con otra incompetente y especial Prevalencia y cronología. Norma federal, competente y anterior incompatible con otra estatal, competente y posterior Prevalencia y especialidad. Norma federal, competente y general incompatible con otra estatal, competente y especial Cronología y especialidad. Norma posterior y general incompatible con otra anterior y especial

La insuficiencia de los criterios para la solución de antinomias Propuestas doctrinales: Elegir la que mejor se corresponda con los principios que rigen el sector jurídico de que se trate La que mejor tutele los intereses en juego en el proceso en el que surge la antinomia La que resulte más favorable para la libertad

Criterios para la solución de antinomias según Norberto Bobbio (Teoría del Derecho. Bogotá, Temis, 1977) Criterio de competencia. Se aplica siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Conflicto entre normas provenientes de fuentes de tipo diverso; b) que entre ambas fuentes no exista una relación jerárquica (por estar dispuestas sobre el mismo plano en la jerarquía de las fuentes); y c) que las relaciones entre ambas fuentes estén reguladas por normas jerárquicamente superiores a ellas. Criterio de prevalencia. Dirime antinomias en los casos de competencias concurrentes en Estados federales o de estructura territorial descentralizada, donde una disposición legal del sistema prevé esta solución Criterio de procedimiento. Toma en cuenta la validez del procedimiento legislativo que dio origen a la norma Criterio de principios y reglas. Ante la oposición entre reglas que resulten aplicables a un mismo caso, debe optarse por la que se apegue más al principio que rija a ambas

Juicio de revisión constitucional 305/2003 El IE local sancionó, y el TE local confirmó, por la obtención excesiva de dinero por concepto de aportaciones de la dirigencia nacional de un PP, con lo que rebasó el porcentaje establecido por la legislación local. El partido actor argumentó que con la aplicación de la legislación estatal no se debe impedir la de la legislación federal, respecto a las transferencia que el CEN de un PPN puede realizar hacia sus órganos estatales. Sentencia: revoca. Criterio: el resolutor debe estar al precepto que más libertad y beneficios otorgue al gobernado, así como el que tenga un carácter permisivo. Voto concurrente del Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez. Criterio: no existe conflicto de normas federal y local; interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo del ordenamiento local invocado según la cual éste no aplica para fijar el límite para las transferencias de recursos. Voto particular del Magistrado Eloy Fuentes Cerda. Criterio: disenso porque los intereses tutelados deben vincularse necesariamente y en todo momento con la salvaguarda del principio de equidad con relación al financiamiento que reciba cualquier partido político. Fuente: Colección Cuadernos de Divulgación sobre Cultura de la Legalidad. CONFLICTOS NORMATIVOS E INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Segunda reimpresión, agosto 2011.

TESIS V/2007 BOLETAS ELECTORALES. EN CUANTO A SU REGULACIÓN NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL ….se concluye que, no existe incompatibilidad o antinomia entre la regla establecida en el artículo 254, apartado 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece que una vez finalizado el proceso electoral todas las boletas electorales serán destruidas, y la posible viabilidad de acceso a éstas, conforme a la ley federal de transparencia mencionada, pues se trata de ordenamientos que se deben interpretar de manera armónica o sistemática para dar respuesta a la petición de los solicitantes. Fuente: página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SUP-JDC-695/2007 La cuestión central consistió en determinar los alcances de lo dispuesto por la Constitución Política de un estado de la República, respecto de si los presidentes municipales de esa entidad pueden ser candidatos a gobernador durante el periodo para el que fueron electos, y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) (Artículo 23, apartado 2). En la resolución se estima que los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico. En ese tenor, cuando amplían los derechos fundamentales mínimos es dable armonizarlos con las disposiciones legales y aplicar las normas que sean más favorables a las libertades. También se aplicó el principio conocido como in dubio pro libertate o in dubio pro homine, en razón del cual, ante la duda provocada por disposiciones ambiguas o vagas, se debe estar a la interpretación más favorable a los derechos fundamentales y su maximización. Fuente: Serie comentarios a las sentencias del Tribunal Electoral. INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN. Antinomias y lagunas: caso Hank Rohn. TEPJF. Alfonso J. García Figueroa. Nota introductoria Eduardo Hernández Sánchez y Sergio Arturo Guerrero Olvera. Primera reimpresión 2011.

SUP-JDC-695/2007 “…es de comentarse que no obstante que los bajacalifornianos hemos ostentado la paternidad de la “ley antichapulín”, lamentablemente esto no es así, ya que esta disposición fue incorporada a la Constitución nacional desde el año de 1933, y actualmente aún se encuentra vigente; aunque hasta ahora aquella ha pasado inadvertida, toda vez que no se tiene conocimiento de que se haya aplicado en algún caso controvertido como si lo fue en el Estado de Baja California.” Fuente: Elva Regina Jiménez Castro. LA PROTECIÓN AL DERECHO DE SER VOTADO EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL Y LOCAL. “LEY ANTI CHAPULÍN”. UN CASO PARADIGMÁTICO. En: TEMAS DE DERECHO PROCESAL ELECTORAL. TOMO III. Secretaría de Gobernación. Primera edición, marzo de 2012. Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: ……. …... ….. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aún cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Conclusiones La complejidad técnico jurídica creciente de la materia electoral en nuestro país vuelve cada día más frecuente la aparición de antinomias. La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos (2011), ratifica y hace obligatorio el criterio adoptado en el SUP-JDC- 695/2007. El texto de un tratado internacional puede prevalecer sobre el texto de la Constitución General de la República. No obstante todo lo anterior, subsisten Derechos Humanos cuya materialización en el ámbito nacional requiere de una regulación legislativa interna.

Conclusiones Las antinomias pueden ser solucionadas mediante interpretación en sede administrativa o en sede judicial. La interpretación en sede administrativa electoral para la solución de antinomias puede ser resultado de una negociación política que admite la discrecionalidad. La interpretación en sede judicial para la solución de antinomias tiene como límite expreso los valores, principios y reglas constitucionales; con lo que prevalecen la certeza y la seguridad jurídicas. La Federalización de las competencias electorales no eliminaría las antinomias sólo reduciría un caso de conflicto normativo (federal-local) y siempre que se aplicase una legislación electoral única. - o -