La responsabilidad por las cosas y las actividades riesgosas en el Proyecto de Código Civil y Comercial 2012
Menú del día Los problemas que ofrecía la responsabilidad de las cosas y la solución propuesta La incorporación de la actividad riesgosa en forma indubitable Los dramas que habremos de enfrentar Conclusiones
En el Código Civil establecía un sistema de responsabilidad por las cosas: – Propio de un Código del siglo XIX – Propio de un Código para una sociedad agraria Art C.C. (Norma genérica) Art tercer párrafo C.C. (Responsabilidad por las cosas suspendidas o expuestas a caer) Arts a 1131 (Responsabilidad por los animales) Arts a 1136 C.C. (Responsabilidad por las cosas inanimadas)
A mediados del siglo XX la sociedad argentina había dejado de ser simplemente agraria y el mundo había pasado a la etapa industrial Por ello, la necesidad de la Reforma de la Ley – La incorporación del riesgo creado como factor de atribución Sus problemas – La dificultad de aceptación de la Reforma – Los daños causados con las cosas y los derivados del riesgo o vicio de las cosas
La responsabilidad de las cosas y la solución propuesta El avance de la Ley – La incorporación del riesgo creado como factor de atribución Sus problemas – Los daños causados con las cosas y los derivados del riesgo o vicio de las cosas – No teníamos en claro si sólo era aplicable a las cosas o si también comprendía las actividades riesgosas La comunidad jurídica no entendió qué supuestos entraban dentro de cada una de las categorías Ofreció dudas su coordinación con el art C.C. Las dudas provenían de la utilización de la terminología francesa con significado argentino La comunidad jurídica no entendió qué supuestos entraban dentro de cada una de las categorías Ofreció dudas su coordinación con el art C.C. Las dudas provenían de la utilización de la terminología francesa con significado argentino
El nuevo texto propuesto Art Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
RESPONSABILIDAD POR LAS COSAS
Se utiliza una terminología a la que estamos acostumbrados: “Hecho de la cosas” y “daños causados por el riesgo o vicio de las cosas” En el Proyecto no hay duda que esa referencia es al ‘hecho de la cosa’ en la terminología francesa… El ‘hecho de la cosa’ presupone su intervención activa. Se suprime la dudosa categoría de daños con las cosas. Se aparta del P.C.C.yC.U.1998 que preveía la responsabilidad presumida del guardián cuando la cosa era no riesgosa (art. 1667)
Los sujetos responsables Art Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.
Los sujetos responsables y la clase de sus obligaciones Seguimos con la tradición argentina, apartándonos de la francesa en la que sólo el guardián es responsable. Se aclara –conforme lo venía sosteniendo la doctrina y alguna jurisprudencia- que las obligaciones del propietario y guardián son concurrentes. Ahora reguladas en las normas de los arts. 850 a 852 (Sección 8a ‘Obligaciones concurrentes’ del Cap. 3 ‘Clases de obligaciones’ del Titulo ‘Obligaciones en general’ del Libro Tercero “Derechos personales”) Ahora reguladas en las normas de los arts. 850 a 852 (Sección 8a ‘Obligaciones concurrentes’ del Cap. 3 ‘Clases de obligaciones’ del Titulo ‘Obligaciones en general’ del Libro Tercero “Derechos personales”) La tradición francesa había sido seguida en el P.C.C.yC.U –art
Concepto de guardián Se sigue el concepto bifronte – A quien usa, dirige y controla la cosa – A quien obtiene de ella un provecho Se establece en forma expresa que reviste la calidad tanto quien lo hace ‘por sí o por otro’
El problema de la responsabilidad por cosas fideicomitidas y dadas en leasing Arts. 14 y 33 L limitaba la responsabilidad valor de la cosa fideicomitida o dada en leasing. Art. 17 L para el leasing excluyó la responsabilidad del propietario, limitándola al guardián, pero sin limitarla al valor de la cosa. El Proyecto de C.Civ. y Com establece una nueva solución. Interpretaciones correctoras de vacío dikelógico
Art Responsabilidad objetiva. El dador del leasing tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del contrato. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. La responsabilidad del tomador se juzga según el artículo 1757 y concordantes. El dador es responsable en iguales términos cuando no haya contratado seguro, o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos. En el ámbito de la responsabilidad prevista en este artículo, se reconoce al damnificado acción directa contra el asegurador, en los términos del contrato de seguro. Proyecto C.Civ. y Com. 2012Anteproyecto C.Civ. y Com Se elimina este párrafo La responsabilidad del tomador se juzga según el artículo 1757 y concordantes. El dador es responsable en iguales términos cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos.
Art () Patrimonio separado. … Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos del art y concordantes cuando no haya contratado seguro, o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos. En el ámbito de la responsabilidad prevista en este artículo, se reconoce al damnificado acción directa contra el asegurador, en los términos del contrato de seguro Proyecto C.Civ. y Com. 2012Anteproyecto C.Civ. y Com Se elimina este párrafo fiduciario
Responsabilidad del transportador de personas ARTÍCULO Responsabilidad del transportista. La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes.
Responsabilidad por circulación de vehículos Art Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.
En la responsabilidad profesional no se aplicará, salvo que la cosa sea viciosa Art Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. Art – Hecho de las cosas y actividades riesgosas Art – Sujetos responsables Art – Responsabilidad por los animales Art – Hecho de las cosas y actividades riesgosas Art – Sujetos responsables Art – Responsabilidad por los animales El uso de cosas viciosas compromete la responsabilidad objetiva del profesional que reviste la calidad de propietario o guardián de la cosa (Fuente: arts y 1682 inc- a) y b) P.C.C.yC.U. 1998)
Se establece qué tipo de responsabilidad es la derivada del hecho de la cosa Art La responsabilidad es objetiva. Art Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.
Se establece qué tipo de responsabilidad es la derivada del hecho de la cosa Art La responsabilidad es objetiva. Art Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario. Responsabilidad del fabricante y la cadena de comercialización frente al consumidor (art. 40 L.D.Consumidor) Daños causados a terceros por las labores de la minería, aunque provengan del caso fortuito (art. 161 C.M.) Daños nucleares: En los que no exime cualquier causa ajena, sino cuando el accidente nuclear deriva de un conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección (Convención de Viena y L ) Residuos industriales: El generador no se exime por el hecho del tercero que fuera evitable (Ley sustitutiva de la Ley ) Espectáculos deportivos: Responsabilidad del organizador (Ley ) Responsabilidad del fabricante y la cadena de comercialización frente al consumidor (art. 40 L.D.Consumidor) Daños causados a terceros por las labores de la minería, aunque provengan del caso fortuito (art. 161 C.M.) Daños nucleares: En los que no exime cualquier causa ajena, sino cuando el accidente nuclear deriva de un conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección (Convención de Viena y L ) Residuos industriales: El generador no se exime por el hecho del tercero que fuera evitable (Ley sustitutiva de la Ley ) Espectáculos deportivos: Responsabilidad del organizador (Ley )
Se especifica cuáles no son eximentes… Art. 1757… No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa …, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. La previsión normativa que descarta la eximente de haber adoptado técnicas de prevención tiende a fortalecer el carácter objetivo de la responsabilidad, y se relaciona –usualmente- con el riesgo empresarial que constituye uno de los supuestos frecuentes de la responsabilidad por actividad peligrosa. (Fuente art º párrafo P.C.C.yC.U para ciertos supuestos –cosas y actividades peligrosas) En el P.C.C.yC.U el cumplimiento de las técnicas de prevención se establecía como eximente para los supuestos de daños derivados de cosas no riesgosas o que no encerraban un riesgo propio. (art. 1667)
Se mantiene la eximente del último párrafo del art C.Civ.Vélez Art. 1157… …El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
La responsabilidad por el hecho de las cosas animadas… Art Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo Fuente inmediata: Art Proyecto de C.C.y C.U. de 1998
La responsabilidad por las cosas suspendidas o expuestas a caer… Art Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción. En el C.Civ.Vélez los responsables eran los ‘padres de familia’ (art C.Civ.) Con mejor técnica, el Proy establecía la responsabilidad de ‘los que habitan’. Ahora, se extiende la responsabilidad a los dueños y los ocupantes. En el C.Civ.Vélez los responsables eran los ‘padres de familia’ (art C.Civ.) Con mejor técnica, el Proy establecía la responsabilidad de ‘los que habitan’. Ahora, se extiende la responsabilidad a los dueños y los ocupantes.
LA RESPONSABILIDAD POR LAS ACTIVIDADES RIESGOSAS
Adopta la noción de actividad riesgosa del art C.Civ.Italiano (art C.C.Peruano – art. 998 C.Civ.Boliviano – art. 493 C.Civ.Portugal, entre otros y Proyecto C.C.yC.U. De 1998) Art. 1757… …de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Fuente inmediata: Art º. Párrafo P.C.C.yC.U. 1998, que contemplaba los medios empleados, pero con la fórmula “sustancias, instrumentos o energía empleados”
La Corte de Casación Italiana ha dicho: “es la actividad que representa por sí misma una notable potencialidad de daños a terceros” (C.Cass , No Mass.Giur.It. To. 1993) Son las que tienen un riesgo natural, estadístico: la actividad de caza, ciertas actividades deportivas –por ej. en natatorios-, el transporte de productos inflamables o radioactivos, la carga y descarga portuaria, la excavación en la construcción edilicia. La Corte de Casación Italiana ha dicho: “es la actividad que representa por sí misma una notable potencialidad de daños a terceros” (C.Cass , No Mass.Giur.It. To. 1993) Son las que tienen un riesgo natural, estadístico: la actividad de caza, ciertas actividades deportivas –por ej. en natatorios-, el transporte de productos inflamables o radioactivos, la carga y descarga portuaria, la excavación en la construcción edilicia. Art. 1757… …de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes Albertengo, Carlos A. c. La Flecha S.A. y/u otros y/o q. r. s/ ind. por acc. de trabajo 16/08/2011 La Ley Online AR/JUR/45024/2011 La firma empleadora propietaria del establecimiento ganadero es responsable por los daños que sufrió un dependiente al ser asaltado y baleado en un camino vecinal luego de recibir una suma de dinero por una compraventa celebrada en favor de aquélla, pues la responsabilidad que le cabe no es otra que la derivada del art del Código Civil, ya que el damnificado era un dependiente suyo, usó un vehículo de su propiedad y la tarea que le asignó de transportar dinero resultó peligrosa o riesgosa, ya que es previsible la irrupción de ladrones, máxime porque subsiste en cabeza del empleador el deber de genérico seguridad en relación con los daños previsibles que la actividad es susceptible de generar.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B Gómez, Pedro Rogelio c. Albo Asip S.A. 06/05/2010 RCyS 2010-X con nota de Sabrina M. Berger RCyS 2010-X, 184 AR/JUR/31645/2010 En tanto que la actividad de seguridad es riesgosa, el club de golf demandado resulta responsable en los términos del art del Código Civil, por el fallecimiento de quien desarrollaba tales labores en sus instalaciones, pues, aún cuando hubiera encomendado la seguridad a una empresa especializada en ello, no deja de contribuir, de algún modo, a la producción del riesgo, mas aún, cuando es la propia existencia del club, con la concurrencia asidua de sus socios, lo que origina el riesgo, en tanto pueden ser objeto de robos u otros ilícitos.
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala I Pesado, Manuel y otra c. Segba 10/06/1982 LA LEY 1983-B LA LEY 1983-B, 74 AR/JUR/191/1982 Corresponde tener por establecida la responsabilidad de la demandada (Segba), con base en lo prescripto por el art del Cód. Civil, si la actividad llevada a cabo por ella es riesgosa, más aun, es esencialmente riesgosa, atento la naturaleza propia de la energía eléctrica transportada, del sistema utilizado para ello y de la colocación en plena vía pública de las instalaciones correspondientes.
Se conceptualizan las actividades riesgosas… Cuando se utilizan ciertos medios una actividad normalmente inocua, puede volverse riesgosa. Por ejemplo: ciertas actividades agrarias –que en sí son inocuos- cuando utilizan maquinarias cosechadoras se vuelven riesgosas. Art. 1757… …de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Este supuesto estaba previsto en el art P.C.C.yC.U para las actividades especialmente riesgosas
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H S., J. B. c. Espejar S. A. 29/05/1997 LA LEY 1999-C LA LEY 1999-C, 722 DJ DJ , 200 AR/JUR/3404/1997 Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias que son peligrosas por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía que contienen, por el lugar anómalo en que se encuentran o por otras causas análogas, o bien si han sido los medios utilizados los que han aumentado o repontenciado el peligro de daño, entonces el dueño o guardián de ellas debe responder con prescindencia de su culpa, pues el factor de atribución está en la creación del peligro potencial y no en haber descuidado la vigilancia.
Se conceptualizan las actividades riesgosas… El ascenso y descenso de los helicópteros en el ámbito de la ciudad se ha caracterizado como una actividad peligrosa por la circunstancia de lugar. Art. 1757… …de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII Juárez, Mónica del Valle P/sí y en Representación de sus hijos menores C., C. I. y C., T. M. c. Ener S.R.L. y otro 13/04/2009 DT 2009 (diciembre) con nota de Juan José Etala (h.); Amanda Lucía Pawlowski de Pose DT 2009 (diciembre), 512 AR/JUR/12601/2009 Aun cuando la actividad de cortar el suministro eléctrico a los usuarios que no abonan el servicio no puede calificarse, de por sí, como una actividad riesgosa, el desempeñarse en el conurbano bonaerense, sumado a la gravísima situación de crisis económico y social por la que atraviesa el país, con el crecimiento de la marginalidad y el desempleo, transforman a dicho oficio en una labor de alto riesgo, poniendo al trabajador en una situación de gran peligro para su integridad psicofísica y su propia vida
Los sujetos pasivos… Art … En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial. El controlador jurídico de la actividad riesgosa y quien se sirve u obtiene provecho de ella (Paralelo al guardián de la cosa)
Los sujetos pasivos… Art … En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial. Hay veces que, aparte de la responsabilidad de quien ejerce la actividad, hay terceros que también responden de los daños: Art. 31 L segundo párrafo. “En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación” Hay veces que, aparte de la responsabilidad de quien ejerce la actividad, hay terceros que también responden de los daños: Art. 31 L segundo párrafo. “En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación”
Cámara 3a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza Camps, María Cristina y ots. c. Gobierno de la Provincia de Mendoza p/d. y p. 12/03/2012 LLGran Cuyo 2012 (junio) con nota de Juan Santiago Ylarr, pág. 503 y LLOnline AR/JUR/4239/2012 El Estado es responsable por el fallecimiento de un oficial de policía que recibió un disparo ejecutado por un delincuente, pues si bien el hecho se produjo por la acción de un tercero que no es dependiente del Estado y con una cosa que tampoco estaba bajo la guarda o dominio de éste, es de aplicación la teoría del riesgo creado prevista en el art del Cód. Civil, desde que la función desarrollada por la víctima es riesgosa y peligrosa
Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 105 B. E. C. c. Google Inc y otros s/daños y perjuicios 28/12/2011 La Ley Online AR/JUR/89017/2011 El propietario de un buscador de Internet debe responder por los daños que sufrió el accionante a causa una publicación injuriosa anónima en un sitio web de su propiedad, pues al no identificar a los usuarios que traspasan los límites de la libertad de expresión ha incurrido en una conducta antijurídica creadora de un riesgo y posibilitadora del daño, y si bien no puede censurar tampoco puede brindar el mecanismo para encubrir el ejercicio abusivo o excesivo del derecho
C.Nac.Civ., sala J, agosto KRUM, Paola c. Google Inc y otros s/daños y perjuicios C.Nac.Civ., sala J, agosto KRUM, Paola c. Google Inc y otros s/daños y perjuicios (inédita) Establece la responsabilidad de los buscadores por linkear a sitios pornográficos y de ‘acompañantes’ relacionados con el nombre de la actora, incorporados a la red sin autorización de la accionante.
Conclusiones Las normas relativas a la responsabilidad por las cosas y las actividades riesgosas responden a la tradición argentina. Se prevén soluciones para los problemas graves que había en materia de fideicomiso y leasing. No conmueven el pensamiento jurídico mayoritario. No provocarán mayores conflictos ni alterarán los parámetros de la seguridad jurídica, ya que son claras y tienen antecedentes –doctrinales, jurisprudenciales nacionales y extranjeros- en donde abrevar sus interpretaciones y alcances. La labor de los jueces podrá darle contenido a la norma abierta y flexible sobre actividades riesgosas. Tales normas reciben nuestro apoyo. Ah!!! El drama…
Sin embargo, no faltan dramas en este tema… pero que no provienen de este tema… Ar t () Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones de este Titulo no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.
Sin embargo, no faltan dramas en este tema… pero que no provienen de este tema…