LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO

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Transcripción de la presentación:

LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO DECRETO 314-98 REFORMADO MEDIANTE DECRETOS 194-2002; 17-2010 Y 113-2011

POR QUE UNA LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO Por que en el país se requería de una mayor inversión en la construcción de infraestructura hotelera y de servicios turísticos complementarios, para estimular un mayor ingreso de corrientes de visitantes internacionales y por ende una mayor captación de gasto turístico en moneda dura.

CUAL ES EL OBJETIVO DE LA LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO? La presente Ley tiene como objetivo primordial propiciar el desarrollo de la oferta turística del país, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que viabilicen una mayor participación de la inversión privada nacional y extranjera en el proceso de desarrollo de productos turísticos, creando facilidades para lograr la generación de empleo, la inversión, ingreso de divisas y tributos al Estado.

QUE PRETENDE LA LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO? La Ley de Incentivos pretende establecer en el país una planta de servicios turísticos de alto nivel y de competitividad en procura de aumentar la oferta de servicios y atractivos, para lograr potenciar los recursos existentes a favor de la sociedad hondureña.

CUALES SON LOS INCENTIVOS CUALES SON LOS INCENTIVOS? ( ARTICULO 5 DE LA LEY LIT REFORMADO MEDIANTE ARTICULO 53 DEL DECRETO 17-2010) 1) Exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta por siete (7) años, improrrogables a partir del inicio de operaciones. Este incentivo será otorgado exclusivamente a proyectos nuevos, entendiéndose como tales, aquellos establecimientos turísticos que inicien operaciones por primera vez y que no impliquen ampliación, remodelación, cambio de dueño, cambio de nombre, razón o denominación social o cualquier otra situación similar; y doce (12) años para la industria hotelera. (Articulo 32 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico, contenida en el Decreto 113-2011). 2)Exoneración por una sola vez, hasta completar su equipamiento, del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de los bienes y equipos nuevos necesarios para la construcción e inicio de operaciones de los proyectos enmarcados en las actividades enumeradas en el Artículo 8 de esta Ley.

CONTINUACION DE BENEFICIOS 3)Exoneración del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de todo material impreso para promoción o publicidad de los nuevos proyectos o del país como destino turístico; por un periodo de quince (15) años improrrogables; y 4) Exoneración del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación para la reposición por deterioro de los bienes y equipos, durante un periodo de diez (10) años, previa comprobación.

2) Trasporte aéreo de personas; 3) Transporte acuático de personas; BENEFICIARIOS DE LA LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO (ARTICULO 8 DE LA LEY LIT REFORMADO MEDIANTE ARTICULO 53 DEL DECRETO 17-2010) 1) Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera; 2)   Trasporte aéreo de personas; 3)   Transporte acuático de personas; 4) Talleres de artesanos y tiendas de artesanía que se dediquen a la elaboración, manufactura o venta de artesanía hondureña exclusivamente, se excluye los talleres de carpintería, ebanistería, balconería, enderezado, pintado, joyería y cualquier otro no vinculado al turismo; DEFINICIONES: Hoteles: Comerciante individual o social cuya actividad o giro exclusivo consista en la prestación de alojamiento en forma pública y remunerada en el que se pueda proporcionar servicios complementarios, dependiendo del tipo de alojamiento de que se trate, sobre la base de una tarifa diaria, semanal o mensual, que cuente como mínimo con 5 habitaciones. Albergues: Comerciante individual o social cuya actividad o giro exclusivo consista en proporcionar alojamiento en forma pública y remunerada, de la siguiente manera: 1) En una infraestructura tipo refugio de apariencia rústica y confortable; cuyas instalaciones, además de habitaciones tipo hotel, puedan ser ocupadas con un número plural de personas, en literas o camarotes, con baños ubicados dentro o fuera de las habitaciones. 2) Cabañas o Bungalows: Grupo de construcciones individuales destinadas a dar alojamiento en áreas rurales, playas o balnearios y sitios de explotación ecoturística. Habitaciones con Sistema de Tiempo Conpartido o de Operación Hotelera: Comerciante social cuya actividad o giro exclusivo consista en proporcionar alojamiento en forma pública y remunerada en áreas de descanso, playas o destino turístico vacacionales, en el que se concede el uso de unidades habitacionales durante periodos del año previamente convenidos, sobre la base de una tarifa diaria, semanal o mensual. El propietario o copropietarios de este tipo de alojamiento, someten el mismo a un régimen contractual mediante el cual se adquieren los derechos de uso sobre el inmueble por parte de distintas personas en diferentes periodos del año. Operación Hotelera: En este sistema están comprendidos: 1) Cama y Desayuno: Comerciante Individual o social cuya actividad o giro principal consista en la prestación de servicio de alojamiento en forma pública y remunerada, otorgando el servicio de desayuno como único servicio de alimentación; debiendo contar con un mínimo de 5 habitaciones. 2) Apart-Hotel: Comerciante individual o social cuya actividad o giro exclusivo consista en la prestación de alojamiento a turistas; construido en edificios tipo apartamento, enclavados en centros y complejos turísticos, equipados con dormitorio, baño completo, sala comedor y cocineta; sobre la base de una tarifa diaria, semanal o mensual. Transporte aéreo de personas: Comerciante social cuyo giro principal consista en la prestación de servicios de transporte aéreo de personas en forma pública y remunerada, que cuente con el certificado de explotación correspondiente. Transporte acuático de personas: Comerciante individual o social cuya actividad o giro principal consista en la prestación de servicios de transporte acuático de personas en forma pública y remunerada. Centros de Recreación: Comerciante individual o social cuyo giro exclusivo consista en proveer instalaciones fijas y permanentes al aire libre o no, dependiendo de la naturaleza de la actividad recreativa, siendo su objetivo el esparcimiento de sus visitantes y cuyo uso sea público. Deberán estar ubicados en zonas y lugares de interés turístico autorizados por el IHT. Talleres de Artesanos: Comerciante individual o social cuya actividad o giro consista en la elaboración, manufactura o venta de artesanía hondureña exclusivamente, se excluye los talleres de carpintería, ebanistería, balconería, enderezado. Pintado, joyería y cualquier oto no vinculado al turismo. Tiendas de Artesanía: Comerciante individual o social cuya actividad o giro consista en la venta de artesanía hondureña principalmente. Agencias de Turismo Receptivo: Comerciante individual o social cuya actividad o giro exclusivo consista en crear o comercializar viajes turísticos o paquetes turísticos, incluyendo la preparación de viajes, reservaciones y otras actividades de intermediación y operación entre viajeros y los prestadores de servicios turísticos que estén específicamente orientados a la captación de turistas hacia Honduras y dentro de Honduras. Centros de Convenciones: Comerciante individual o social cuyo giro exclusivo consista en la prestación de servicios de establecimientos equipados con sistemas audiovisuales y demás que sean necesarios para la realización de eventos. Podrán funcionar independientemente o como parte de un hotel y prestar servicios de alimentación y bebidas para el evento. Arrendadoras de Vehículos Automotores para los vehículos destinados al giro estricto del negocio: Comerciante social cuyo giro exclusivo consista en el arrendamiento de vehículos automotores, destinados al giro estricto del negocio. Vehículo Automotor: Medio de transporte terrestre de personas que utiliza motor para el desplazamiento, provisto de carrocería, de cuatro ruedas como mínimo y de espacios suficientes de conformidad al tipo de prestador de servicios turísticos estipulados en la ley.

CONTINUACIÓN BENEFICIARIOS....... 5) Agencias de Turismo receptivo; 6)  Centro de Convenciones; 7) Arrendadoras de vehículos automotores para los vehículos cuyo valor CIF no exceda de Cuarenta Mil Dólares ($ 40,000) destinados al giro estricto del negocio, limitándose el incentivo a un numero de veinte (20) vehículos por lugar de operación por año; y 8) Parques Acuáticos, balnearios, áreas de descanso y centros multideportivos. No se consideraran centros multideportivos los locales que contienen maquinas o juegos recreativos, los billares, mini-golf ni boliches (bowling). Los vehículos pueden ser comercializados después de cinco (05) años de uso, pagando los impuestos como vehículos usados.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA OPTAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY LIT Se debe contratar los servicios de un profesional del derecho al que le otorgará Carta Poder o Poder en Escritura Pública para que áctue como su Apoderado Legal en la solicitud.

QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD? 1) Testimonio de Escritura Pública de constitución de sociedad o de declaración de comerciante individual, inscrita en el Registro correspondiente; 2) Testimonio de Escritura Pública de propiedad del terreno en el que desarrollará el proyecto, inscrita a favor del comerciante individual o social peticionario; 3) Contrato de arrendamiento del local comercial, en su caso; 4) Estudio de Factibilidad del proyecto;

CONTINUACIÓN DOCUMENTACION A PRESENTAR............. 5) Plano topográfico con el cuadro de rumbos, distancias y área del terreno en el que se desarrollará el proyecto, con firma responsable y timbres de conformidad a la ley respectiva. 6) Planos de la obra a realizar, con firma responsable y timbres de conformidad a la ley respectiva; 7) Cronograma de inversión y ejecución de la obra; 8) Evidencia de disponibilidad financiera para ejecutar el proyecto; 9) Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo; y, 10) Listado de bienes y equipo a importar con su respectiva nomenclatura, adjuntando copia electrónica en la que se encuentra el listado referido. 11) Licencia Ambiental, Registro Ambiental o Autorización Ambiental

QUE PROCEDIMIENTO SE SIGUE CON LA SOLICITUD UNA VEZ RECIBIDA Una vez recibida la solicitud junto con la documentación a que se hace referencia el Artículo 9 del Reglamento de la LIT (Reformado mediante el articulo 18 de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, contenida en el Decreto 194-2002) la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, requerirá las opiniones y dictámenes legales y técnicos que sean necesarios y practicará las inspecciones del caso, debiendo emitir la Resolución correspondiente dentro del término que para tales efectos establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

FLUJOGRAMA

Y DESPUES DE LA RESOLUCIÓN? Emitida la Resolución favorable en la que se autoricen los beneficios, el expediente se remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la que conforme a Ley autorizara las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estados y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter de vinculante. (Articulo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico, contenida en el Decreto 113-2011). Si debido a la complegidad y magnitud del proyecto, no es posible para el interesado presentar de una sola vez la lista completa de los bienes a importar con dispensa, podrá hacerlo en forma parcial, en cuyo caso la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo resolverá previo análisis, lo procedente. UBICACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Todos los prestadores de servicios turísticos deberán estar ubicados en zonas y lugares de interés turístico según el catálogo de atractivos turísticos, estrategias o diseños de circuitos turísticos elaborados por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); y su actividad, además de ser evidentemente turística, deberá enmarcarse dentro de la moral y buenas costumbres. La Secretaría de Turismo, previa opinión del IHT, podrá rechazar los proyectos que no se acojan a los conceptos de desarrollo turístico establecidos por el citado Instituto.

QUE PASA CUANDO EL PROYECTO NO INICIA OPERACIONES INMEDIATAMENTE? Si al término de tres (3) años de emitida la Resolución de autorización del proyecto y de otorgados los incentivos correspondientes, no ha iniciado su operación, el interesado podrá solicitar una renovación de autorización hasta por un año, explicando los motivos que le han impedido iniciar la prestación de los servicios; de no hacerlo, la autorización y los beneficios que se derivan de la misma caducarán de pleno derecho.

QUE PASA SI SE CONSTATA LA DESVIO DE LOS BIENES OTORGADOS? Si se constata el desvío de bienes o el uso indebido de los mismos y cualquier acto doloso que constituya defraudación fiscal en perjuicio del Estado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), aplicará a los prestadores de servicios turísticos responsables, las sanciones que establecen el Código Tributario, el régimen aduanero y las demás leyes aplicables. DE LOS BIENES Los bienes, vehículos o equipos que hayan sido adquiridos bajo el régimen de la LIT, no podrán ser usados fuera del proyecto al que estuvieran destinados, a excepción de aquellos que, por el giro de la actividad del prestador de servicios beneficiario de la Ley, deba utilizarlos fuera del proyecto, establecimiento o local. Enajenación de bienes: Ningún bien o vehículo adquirido con beneficios podrá ser enajenado o traspasado. No obstante, podrá el beneficiario a quien se le autorizó la introducción del bien, vehículo o equipo exonerado, la enajenación de los mismos , previa autorización otorgada por la Secretaría de Turismo, una vez obtenida la opinión favorable del IHT, debiendo pagar los impuestos respectivos, conforme lo establecido por la DEI. TRASPASO DEL PROYECTO: El proyecto ya sea en ejecución o una vez ya operando, podrá ser traspasado con todos los beneficios concedidos al anterior beneficiario, siempre y cuando el adquirente cumpla con los requisitos estipulados en la Ley, sus reformas, el Reglamento de la misma y previa autorización de la Secretaría de Turismo, debiendo el IHT emitir la opinión que corresponda. En estos casos, el adquirente gozará de los beneficios únicamente por el tiempo que reste al anterior beneficiario conforme la Resolución en la que se concedieron originalmente, debiendo notificar al IHT a fin que realice lo pertinente en el Registro Nacional de Turismo.

QUE SANCIONES APLICA LA SECRETARIA DE TURISMO ANTE ESTA SITUACION? 1) La cancelación de la Resolución respectiva sin responsabilidad para el Estado y la consiguiente pérdida del derecho del beneficiario para acogerse nuevamente a los incentivos que otorga la presente Ley; y, 2) Cierre del establecimiento en el caso de determinarse violaciones a lo establecido por la presente Ley.

LEY ZIP/ZOLT Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) y Zonas Libres Turísticas (ZOLT) Beneficios: 1. Exoneración de Impuestos, Tasas y Gravámenes que genere la importación de bienes para uso exclusivo del proyecto turístico. 2. Exentos de pago de impuestos municipales por 10 años y del Pago del Impuesto sobre la Renta por 20 años

LEY ZIP/ZOLT El articulo 21 de la Ley LIT deroga el decreto 84-92 de fecha 29 de mayo de 1992 y el Decreto 98-93 de fecha 27 de mayo de 1993 referentes a la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) y Zonas Libres Turísticas (ZOLT) y el reglamento al Capitulo IV-A de la misma ; así mismo el articulo 20 de la precitada Ley, establece que los beneficiarios de la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) y Zonas Libres Turísticas (ZOLT) y el reglamento al Capitulo IV-A de la misma, continuaran disfrutando de sus beneficios hasta su vencimiento.

GRACIAS