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OBJETIVO DEL REGIMEN Conceder el beneficio de exoneración de impuesto Sobre Ventas a las embajadas, organismos misiones diplomáticas en base a la normativa.

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Presentación del tema: "OBJETIVO DEL REGIMEN Conceder el beneficio de exoneración de impuesto Sobre Ventas a las embajadas, organismos misiones diplomáticas en base a la normativa."— Transcripción de la presentación:

1 ORGANISMOS INTERNACIONALES, MISIONES DIPLOMATICAS, FUNCIONARIOS Y DIPLOMATICOS

2 OBJETIVO DEL REGIMEN Conceder el beneficio de exoneración de impuesto Sobre Ventas a las embajadas, organismos misiones diplomáticas en base a la normativa legal existente entre los Gobiernos , en apego irrestricto a las leyes nacionales respectando las normas dictadas por la sección del Ceremonial Diplomático de la Secretaria de estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, las cuales son de aplicación reciproca entre los países con que existe la misma.

3 INVENTARIO DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE
Convenio de Viena convenio o acuerdo de subvención (en el caso de proyectos financiados con fondos de organismos). Normativa Nacional (leyes de aplicación de norma legal y leyes de aplicación de orden tributario, procedimientos internos institucionales) para conceder el beneficio fiscal solicitado y establecer el mecanismo al cual deberá de acogerse el organismo, agencia, misión o proyecto.

4 INVENTARIO DE BENEFICIARIOS DIRECTOS

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6 INVENTARIO DE LOS BENEFICIOS FISCALES
ORGANISMOS Exoneración de Impuesto Sobre Ventas (DEI) Exoneración esto 4% turismo Exoneración de Derechos arancelarios (SEFIN) MISIONES DIPLOMATICAS Exoneración 4% turismo Exoneración de Derechos Arancelarios (SEFIN) PROYECTOS FINANCIADOS POR ORGANISMOS Exoneración del 4% turístico

7 REVISION Y ANALISIS DE LA NORMATIVA
DERECHOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS O NO EN EL CONVENIO DE VIENA Y SUS REFORMAS VIGENTES A FAVOR DE LOS MIEMBROS DIPLOMATICOS, MISIONES DIPLOMATICAS. En referencia a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio de Viena en relación a los beneficios concedidos a los Diplomáticos, Funcionarios y misiones Diplomáticas, el convenio de Viena, da libertad en el sentido de que el país receptor de la misión diplomática u organismo podrán conceder y apegarse estrictamente a lo establecido en la convención de Viena, sin embargo establece que el país receptor podrá conceder beneficios diferentes a los establecidos mediante estricta reciprocidad (Articulo N.-47 numeral 2 inciso b)

8 CONSTATAR LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN LA CONVENCION DE VIENA
Los beneficios concedidos en la Convención de Viena no son más que los establecidos mediante la estricta reciprocidad con las salvedades mencionadas en el numeral anterior, en relación a los beneficios que establece el país receptor de la misión, organismo, funcionario o diplomático.

9 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES LOCALES
Para este inciso resulta imprescindible el hacer una aclaración a la diferenciación entre obligación y beneficio de exoneración ya que una obligación en el mejor de los casos conlleva un pago, y una exoneración contempla o establece beneficios fiscales no obligaciones que correspondan a pago o ingreso para el gobierno central.

10 En tal sentido los organismo, misiones, proyectos financiados con fondos de organismo internacional, funcionarios y diplomáticos al gozar de exoneraciones libres de gravámenes, tasas e impuestos no forman parte de ninguna obligación para con el estado receptor; es así que podemos hablar de la existencia de beneficios para el país orientados en materia de proyectos de desarrollo humano, social y económico.

11 PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES
PROCEDIMIENTO SEFIN

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13 DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS

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16 DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (12% IMPUESTO SOBRE VENTAS)
MECANISMOS DE CONTROL DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (12% IMPUESTO SOBRE VENTAS) Para todos y cada uno de los casos en el proceso de análisis previo a la emisión de dictámenes técnicos existen controles manuales generales llevados de forma manual para todas las solicitudes mismas que son: a) Registro manual del expediente b) Verificación de la documentación adjunta por tipo de beneficiario c) validación del beneficio concedido en Convenio, Tratado, Decreto etc.

17 d) aplicación de la normativa tributaria para el establecimiento del mecanismo de exoneración en caso de proceder Todo lo anterior conlleva un proceso dinámico de interacción entre el analista y el personal (dentro de la Oficina Especial de Devoluciones) que posee la información y capacitación necesaria para dictaminar de forma expedita lo solicitado por el beneficiario.

18 MISIONES DIPLOMATICAS
Actualmente los controles para este tipo de beneficiarios son limitados a los recursos tecnológicos disponibles dentro de la institución ya que todo se lleva a través del sistema DEI EN LINEA. Se cae el sistema y no pueden generar órdenes.

19 AGENCIAS DE COOPERACIÓN Y PROYECTOS EJECUTADOS CON FONDOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Revisión de documentación física presentada y adjunta a la solicitud de exoneración de ISV, para la determinación de los beneficios claramente establecidos. Revisión manual de los requisitos establecidos previo a la autorización de la Orden de Compra, reducción del monto concedido en la resolución de exoneración de ISV

20 Revisión manual de la liquidación de las órdenes de compra permitiendo determinar el uso final de la orden de compra ya que es hasta este momento en que la institución se da cuenta del uso real que le dieron a la orden exenta autorizada.

21 DIPLOMATICOS Y FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
La DEI entrega talonarios de exoneración de Impuesto Sobre Ventas a petición de Relaciones Exteriores quien los distribuye a los Diplomáticos. Presentan su informe a Relaciones exteriores y este los remite a la DEI de forma trimestral. Una vez efectuada la compra la DEI verifica de forma manual la factura comercial y la copia del codo del talonario de exoneración (emite informe)

22 Registro manual en el libro de control
SECRETARIA DE FINANZAS Y PRESUPUESTO (DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE FRANQUICIAS ADUANERAS DERECHOS ARANCELARIOS) Admisión de la documentación presentada en ventanilla (auto de admisión, registro automatizado, asignación de numero de control) Registro manual en el libro de control Sellar y foliar los documentos del expediente Traslado del expediente al Jefe de Análisis para su revisión y asignación (físico y por la red) Asignación automático del expediente al analista

23 El analista revisa la documentación del expediente y emite un dictamen conforme a ley,
Posteriormente remite el expediente físico y por la red al Departamento legal interno y emite la Resolución correspondiente Seguidamente traslada el expediente físico y vía red a la Dirección para su firma En caso de venta de vehículos y resoluciones denegadas se envían a firma del vice ministro de Finanzas y Presupuesto Posteriormente se envía el documento físico y via red a la asistente de Secretaria General para la refrendación de las firmas consignadas en las resoluciones

24 Seguidamente se envía al departamento de correspondencia el expediente físico y vía red para la impresión de sello seco de seguridad a la original que se remite a la aduana correspondiente como a la del interesado.

25 PROBLEMAS ENCONTRADOS Y POSIBLES SOLUCIONES

26 PROBLEMA IDENTIFICADO
POSIBLE SOLUCION ü  Limitación Institucional de accesos a las herramientas tecnológicas, ü  El fortalecimiento institucional mediante la incorporación de herramientas, insumos y personal de apoyo. Los funcionarios y diplomáticos acreditados en el país, no se les concede el beneficio de exoneración bajo el precepto de la estricta reciprocidad conceder las exoneraciones a los funcionarios y diplomáticos acreditados en nuestro país en base a la reciprocidad la no facilitación de un listado de compras de forma clara ya que muchas veces presentan un listado por un monto que representa la ejecución del proyecto que dura ejemplo cuatro años establecimiento de mecanismos de comunicación en la que se de a conocer en forma general los requisitos para cada tramite (SEFIN encargada de recepcionar solicitudes)

27 Algunos Acuerdos o Convenios de Cooperación Internacional no estipulan la exoneración de impuestos de importación para vehículos, tanto para la institución como para sus funcionarios; como tampoco estipulan el plazo mínimo para vender dichos vehículos, ni manifiestan expresamente si la venta es libre de impuestos o previo pago de los mismos al momento del traspaso ü  Que los Acuerdos o Convenios de Cooperación que no tengan exoneración de impuestos para la importación de vehículos para la institución y sus funcionarios, se haga un Addemdum al mismo, expresando además el tiempo mínimo para su venta e indicar si la venta de dicho vehículo es libre de impuesto o previo pago de los impuestos que se hayan de pagar al momento del traspaso. ü  El REGIMEN DE FRANQUICIAS PARA LAS MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo 1534 del 2 de octubre de 1990, si manifiesta expresamente la exoneración de impuestos de importación para adquisición y venta de vehículos; pero este es Acuerdo Legislativo y no Ejecutivo. ü  Que el Acuerdo Ejecutivo No del 2 de octubre de 1990 contentivo del REGIMEN DE FRANQUICIAS PARA LAS MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES DE ORGANISOS Y AGENCIAS INTERNACIONALES, se eleve a la categoría de Decreto Legislativo. ü  Existen funcionarios de nacionalidad HONDUREÑA que laboran para organismos internacionales en Honduras, los cuales gozan de las mismas prerrogativas como si fuesen funcionarios internacionales (ejemplo BCIE). ü  Que a funcionarios de nacionalidad hondureña que laboran en Honduras para Organismos Internacionales, no se les otorguen las prerrogativas e inmunidades que por Ley solo corresponden a funcionarios de carácter internacional.

28 LOS GRANDES CAMBIOS COMIENZAN, CON LAS PEQUEÑAS ACCIONES QUE EMPRENDAMOS EN FAVOR DE LAS MASAS

29 GRACIAS POR SU ATENCION


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