Firma-e en la AGE y ENI Miguel Alvarez Rodríguez DG Modernización Administrativa, Procedimientos y para el Impulso de la Administración Electrónica Ministerio.

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Transcripción de la presentación:

Firma-e en la AGE y ENI Miguel Alvarez Rodríguez DG Modernización Administrativa, Procedimientos y para el Impulso de la Administración Electrónica Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Indice 1.Ley de acceso electrónico a los servicios públicos 11/ RD desarrollo LAECSP: RD 1671/ Norma técnica de interoperabilidad de firma-e del ENI y Política de firma electrónica AGE 4.Herramientas firma-e promovidas desde DG Impulso

Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP): Ley 11/ 2007 Identificación y autenticación Regla general: Se admitirán sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Ciudadanos: DNIe Sistema de firma electrónica avanzada (certificados reconocidos) Otros sistemas: Claves concertadas en registro previo. Aportación de información conocida por ambas partes. AA.PP´s: Firma electrónica del personal de las AA.PP´s. (cert empleado publico) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro. Sistemas automatizados de firma. (cert sello). Identificación de sedes electrónicas: Mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro

RD 1671/ 2009 desarrollo LAECSP Identificación y autenticación  1) Ciudadanos DNIe o sistemas firma avanzada basada en certificados reconocido  2) Personas jurídicas: cert persona jurídica  3) Identificación y autenticación de sedes electrónicas y de las comunicaciones que realicen los órganos de la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla: mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente  El uso de los certificados de sede electrónica está limitado a la identificación de la sede, quedando excluida su aplicación para la firma electrónica de documentos y trámites. 4) La Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes podrán utilizar sistemas de firma con certificado de sello electrónico o código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas (CSV).. 

RD 1671/ 2009 desarrollo LAECSP 5) El personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes utilizará los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso, entre los siguientes: a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico. b) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración General del Estado expresamente admitidos con esta finalidad. c) Sistemas de código seguro de verificación, en cuyo caso se aplicará, con las adaptaciones correspondientes, lo dispuesto en el artículo 20. Identificación y autenticación

RD 1671/ 2009 desarrollo LAECSP Identificación y autenticación Art La política de firma electrónica y certificados en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos está constituida por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica dentro de su ámbito de aplicación. Art. 25 El Ministerio de la Presidencia (actualmente Hacienda y AP) gestionará una plataforma de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes o vinculados a ella Esta plataforma permitirá verificar el estado de revocación y el contenido de los certificados y prestará el servicio de forma libre y gratuita a todas las Administraciones públicas, españolas o europea

1.Objeto Conjunto de criterios para el desarrollo o adopción de políticas de firma electrónica basadas en certificados (certificados de sello, empleado público o reconocidos por Ley Firma) por parte de las Administraciones públicas. 2.Contenido de una política de firma Definición del alcance y ámbito de aplicación. Datos para la identificación del documento política y del responsable de su gestión Reglas comunes para el firmante y verificador de la firma electrónica que incluirán: Formatos admitidos de firma electrónica y reglas de uso de algoritmos. Reglas de creación de firma. Reglas de validación de firma. Reglas de confianza, que incluirán los requisitos establecidos para certificados, sellos de tiempo y firmas longevas. Definición de condiciones para el archivado y custodia de firmas electrónicas (resellados/ firmas longevas). Norma técnica de interoperabilidad política firma y de certificados electrónicos

Se sustancia en estas cuestiones: Los documentos electrónicos a los que se aplique firma basada en certificados de cara a su intercambio se ajustarán a las especificaciones de formato y estructura establecidas en la NTI de Documento electrónico. El formato de firma basada en certificados que acompaña a un documento electrónico se reflejará en el metadato mínimo obligatorio definido en la NTI de Documento electrónico ‘Tipo de firma’, que, en este caso, podrá tomar uno de los siguientes valores: FORMATOS INFO ESTRUCTURADA O NO (backend) – XAdES internally detached signature. – XAdES enveloped signature. – CAdES detached/explicit signature. – CAdES attached/implicit signature. FORMATOS PRINCIPALMENTE INFORMACION NO ESTRUCTURADA (frontend) – PAdES (firma PDF). La firma de facturas electrónicas según el formato «Factura-e» se realizará conforme a lo regulado por la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre. Norma técnica de interoperabilidad política firma y de certificados electrónicos

Se está constituyendo un framework de productos y servicios en torno Componentes firma: Applet/ Miniapplet Standalone Firma fácil Herramientas firma-e e identidad electrónica Más información: