CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

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Transcripción de la presentación:

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL ESTA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN.

ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL ESTA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE EMANEN DE ELLA... LEYES REGLAMENTARIAS. LEYES ORGANICAS. LEYES SOCIALES.

ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Art. 89.- LAS FACULTADES y obligaciones del Presidente, son: X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. (REFORMADA, D.O.F. 11 DE MAYO DE 1988)

ARTÍCULO 133 CONSTITUCINAL. ...celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, CON APROBACIÓN DEL SENADO...

Art. 76.- SON FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO: I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; ADEMÁS, APROBAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENCIONES DIPLOMÁTICAS QUE CELEBRE EL EJECUTIVO DE LA UNIÓN. (REFORMADA, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL TODOS LOS TRATADOS que estén de acuerdo con la misma,...

ARTÍCULO 15 CONSTITUCIONAL Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrán (sic) efectuarse con su consentimiento expreso.

ARTÍCULO 119 CONSTITUCIONAL Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL TODOS LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO con la misma,... MAYOR PROTECCIÓN

SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. ARTÍCULO 133 SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. JERARQUIA.

ARTÍCULO 133 LEYES FEDERALES Y LOCALES.