La interacción de los derechos de marcas y otros signos distintivos

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Transcripción de la presentación:

La interacción de los derechos de marcas y otros signos distintivos con el derecho de competencia en el sector de bienes de consumo Beatriz Bugallo Montaño

Derecho del mercado Convergencia de diversas regulaciones: DERECHO DE LA COMPETENCIA (en sus dos facetas: Competencia Desleal y Defensa de la Competencia) PROPIEDAD INTELECTUAL PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Operativa de los sectores del Der. del Mercado Tienen todos finalidad competitiva Der. de la Competencia: se estructura como prohibiciones de fuente legal Propiedad Intelectual: concede derechos de exclusión a quienes cumplen requisitos legales

Desde el punto de vista económico: PI – básicamente provee apropiados incentivos ex ante Der de la Competencia, especialmente Defensa de la Competencia, provee incentivos ex post (controlando)

Particularidad en materia de signos distintivos Derechos de exclusiva que se otorga en el caso del Derecho de los Signos Distintivos: diversa de otras ramas de la PI No se sustenta en protección de un creador, sino del esfuerzo de un operador que se concentra en la elección de un signo (marca, nombre comercial) o del apego a una identidad de referencia geográfica (denominación de origen)

SIGNOS DISTINTIVOS Y DERECHO DE LA COMPETENCIA: ¿SISTEMAS COMPLEMENTARIOS O AUTÓNOMOS ENTRE SÍ?

En relación con Competencia Desleal Interrelación de origen histórico CD como prohibición de registro CD en el uso de signos distintivos propios y ajenos

Competencia Desleal integra el sistema de protección en relación con signos distintivos en general, pero ello no significa extensión de la protección de exclusiva en el caso de los derechos de exclusiva, ni sostiene derechos expirados o anulados.

En relación con Defensa de la Competencia Tensión queda en evidencia particularmente en caso de contratos de licencia de marcas También en disposiciones que fundamentan las claras diferencias procompetitivas entre signos distintivos registrados o en uso

Defensa de la Competencia se puede plantear como limitaciones de orden público aplicables al sistema de los signos distintivos de la PI El poder de mercado asociado a las marcas está sujeto al escrutinio de la Defensa de la Competencia, desde sus distintas perspectivas.

En definitiva En un sentido de precisión no podemos hablar de una relación complementaria del derecho de marcas y demás signos distintivos: se identifican distintas funciones en las ramas del Derecho del Mercado Se trata de una convergencia general, desde la misión procompetitiva que toma como punto de partida la LIBERTAD o LIBRE COMPETENCIA, reconociendo méritos y derechos.

¡Muchas gracias por su atención! Beatriz Bugallo Montaño