EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS PRIMERA PARTE CETEX 2015-II David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional.

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Transcripción de la presentación:

EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS PRIMERA PARTE CETEX 2015-II David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional

Naturaleza Jurídica El Hábeas Corpus es un proceso constitucional encargado de la protección de la libertad individual o de los derechos fundamentales conexos a ésta.

El Código Procesal Constitucional, en su artículo 1°, señala que la finalidad de los procesos constitucionales es la protección de los derechos fundamentales, y en el caso del proceso de hábeas corpus es la protección de la libertad personal y derechos conexos.

Art de la Convención Americana: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

El PIDCP, establece en el artículo 9°: 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

La Corte IDH ha señalado en el caso Velásquez Rodríguez, los recursos que tienen como objeto la protección de los derechos, deben ser efectivos, es decir, no basta con que legalmente se le haya regulado o con que sea formalmente admisible, sino que además debe ser IDÓNEO para determinar si efectivamente se ha producido una afectación ilegítima a la libertad personal. No ilusorios. Su regulación debe respetar al artículo 8.1 de la CADH, es decir, el debido proceso.

Tipología de los hábeas corpus Hábeas corpus reparador Se utiliza cuando se ha producido el acto lesivo contra la libertad personal. Representa la modalidad clásica del hábeas corpus. CPConst. art. 25°7: “procede el HC ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades en caso de flagrante delito(...)” TC: Exp HC/TC Caso Chávez Abarca.

Hábeas corpus Preventivo Se utiliza cuando no se ha concretado la privación de la libertad, pero existe la amenaza CIERTA e INMINENTE de que se produzca. Dicha amenaza debe encontrarse en ejecución en un plazo inmediato y previsible, no debe ser conjetural ni presunta. CPConst. art. 2°: “Los procesos constitucionales de hábeas corpus,(...)proceden cuando se amenace(...) los derechos constitucionales(...). Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización”

TC:Exp HC/TC Caso Arnaiz Figueroa: “Para verificar si tales derechos son amenazados se debe comprobar: a) la inminencia de que se produzca el acto vulnerador, es decir, que se configure un atentado a la libertad personal que este por suceder prontamente o en vía de ejecución, no entendiéndose por tal a los simples actos preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones”.

Hábeas corpus Restringido Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de perturbaciones que, en los hechos, configuran una seria restricción para su ejercicio efectivo. CPConst. art : procede el HC ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. Art. 25.6: derecho a ingresar, transitar o salir del territorio nacional. TC: Exp PHC/TC Caso Mallqui Laurence

Exp PHC/TC, Caso Mallqui Laurence (FJ11): “(...) la libertad de tránsito se encuentra relacionada sobre todo con la capacidad locomotora por parte de los nacionales y extranjeros para transitar dentro del país. (...)Debe incluir, además, la facultad de cada uno de los residentes de una localidad, de un poblado o de una ciudad para movilizarse dentro de ella y en las zonas o urbanizaciones que las componen. “

Hábeas corpus Traslativo Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso, es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva su situación personal. CPConst. Art : procede el HC ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. TC: Exp HC/TC Caso Mamani Cruz

Hábeas corpus Innovativo Se utiliza cuando, pese a haber cesado la amenaza o violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan. CPConst. art. 1°:“...Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda(...)” TC: Exp HC/TC Caso Francia Sánchez

Hábeas corpus Correctivo Es utilizada para resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se encuentra cumpliendo un mandato de detención, de pena privativa de la libertad o internada en un centro privado o público. CPConst.art.25.17:Procede el HC ante la acción u omisión que amanece o vulnere el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. TC: Exp HC/TC Caso Rodríguez Medrano

EXP HC, Caso Rodríguez Medrano (FJ 9): “En el ámbito penitenciario, los derechos a la vida digna y a no ser objeto de tratos inhumanos garantizan al procesado o sentenciado que la restricción de su libertad individual, así como la de otros derechos constitucionales no se practique en condiciones de hacinamiento o postración en ambientes pequeños, donde se carezca de las mínimas e indispensables estructuras de higiene, instalaciones sanitarias, entre otros aspectos (...)”

Hábeas corpus Instructivo Es utilizado cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Su finalidad es garantizar la libertad, la integridad personal, el derecho a la vida, y desterrar prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. CPConst. Art.32: procede el HC ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser objeto de desaparición forzada. TC: Exp HC/TC Caso Villegas Namuche

Hábeas corpus Excepcional La Corte ha sostenido en las OC-8/87 y OC-9/87, que el hábeas corpus y el amparo tienen la función de controlar las medidas que puedan afectar los derechos que no son susceptibles de restricción o suspensión. El hábeas Corpus es indispensable para protección de derechos y para preservar la legalidad en una sociedad democrática. CPConst. Art. 23°: Los procesos constitucionales - entre ellos, el hábeas corpus-no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interponen en relación con derechos suspendidos, el órgano jurisdiccional examinará la razonabilidad y proporcionalidad del acto lesivo.

Hábeas Corpus y otros derechos objeto de protección Dejando de lado aquellos derechos ya protegidos mediante la referida Tipologia de habeas corpus, el CPConst., en el artículo 25°, ha reconocido tambien, entre los derechos tutelables, los siguientes:

-> La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. EXP HC/TC, Caso Challapalca (FJ 6):“trato degradante [es] aquel que es susceptible de crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad capaces de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.(...)

[por su parte] tratos inhumanos [son] aquellos actos que "producen intensos sufrimientos y daños corporales, a veces de importancia", que, empero, no llegan al extremo de la tortura,(...) constituyendo la tortura una forma agravada y deliberada de penas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Caso Laura Bozzo Exp. N.° HC/TC, FJ. 9.“[s]i bien todo procesado goza del derecho fundamental a la no autoincriminación, una de cuyas manifestaciones incluso autoriza al inculpado a guardar un absoluto silencio y la más imperturbable pasividad durante el proceso, en el correcto supuesto de que debe ser la parte acusatoria la encargada de desvanecer la inocencia presunta, ello no le autoriza para que mediante actos positivos se desvíe el camino del aparato estatal en la búsqueda de la verdad dentro del proceso”

3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. - Caso: Vocal Domingo García Rada El referido magistrado emitió un voto singular en el hábeas corpus interpuesto a favor del depuesto ex Presidente Jose Luis Bustamante y Rivero, pese a las presiones del Jefe de Estado de entonces Manuel A. Odria.

4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.

Caso Ramírez Porras. Exp HC/TC “En el presente caso, el recurrente fue apartado del lugar de su residencia, por un término de seis meses, debido a un mandato judicial (...) en el que se estableció que su retorno se encontraba condicionado al seguimiento de una terapia psicológica en un centro de salud con valor oficial.

5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

6) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.

Caso Velasquez Balboa.Exp HC: “cualquier acto por el cual, de manera subrepticia, encubierta o directa, se pretenda incorporar a la persona en edad militar en el servicio militar activo, con prescidencia de su expresa y libre manifestacion de efectuarlo en esos terminos, constituye de manera indubitable... una forma de detención arbitraria, lesiva del derecho a la libertad individual y, por lo tanto, susceptible de ser reparada a través del proceso constitucional de hábeas corpus”

7) El derecho a no ser detenido por deudas. Caso Troncoso Mejia. Exp HC: “cuando el literal c del inciso 24 del articulo 2 de la Constitución prohíbe la prisión por deudas, con ello se garantiza que las personas no sufran restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones cuyo origen se encuentra en relaciones de orden civil. La única excepción a dicha regla se da como el propio dispositivo constitucional señala, en el caso de incumplimiento de deberes alimentarios, toda vez que están de por medio los derechos a la vida, salud y a la integridad del alimentista”.

8) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República. Caso Espinoza Joffre. Exp PHC: “en nuestro ordenamiento jurídico, el DNI tienen una doble función; por un lado, permite que el derecho a la identidad se haga efectivo, ya que posibilita la identificación precisa de su titular; y por otro, es un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos... Dicho documento, además, es esencial para el desarrollo de actividades comerciales, tramites judiciales y otros de carácter personal, de modo que su carencia comporta una limitación de varios derechos ciudadanos, uno de los cuales esta referido a la libertad individual”.

9) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. Caso Gómez Morales, Exp PHC: “toda intervención o actuación policial debe ser validamente realizada, para lo que ha de cumplir con los presupuestos previstos en el ordenamiento jurídico. Por el contrario, si arbitrariamente miembros de la Policía Nacional realizan vigilancia domiciliaria injustificada o seguimiento a una persona por motivos ajenos al esclarecimiento de un hecho delictivo o fundados en un requerimiento judicial, su acción estará comprendida en los supuestos proscritos por la Constitución y el ordenamiento jurídico legal”.

También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. EXP PHC/TC, Caso Borja Espinoza (FJ 6): “Tal como lo señala el propio artículo de la Norma Fundamental, existe la posibilidad de controlar el ingreso a un domicilio (...) si es que media un ‘mandato judicial’. Ello no significa la vulneración del derecho, sino una fórmula constitucional que limita el ámbito de la inviolabilidad de domicilio.”

GRACIAS.