La Directiva de Servicios desde la perspectiva europea: líneas generales y marco comparado Santiago, 15 de octubre de 2009.

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Transcripción de la presentación:

La Directiva de Servicios desde la perspectiva europea: líneas generales y marco comparado Santiago, 15 de octubre de 2009

La Directiva sobre Servicios en el Mercado Interior 1.El mercado interior de servicios 2.Características principales de la Directiva 3.Implementación y aplicación

El mercado interior de servicios (I) Importancia de los servicios para la economía de la UE 70% PIB, 68% empleo, 96% nuevos empleos ¿Qué debería significar el mercado interior para la prestación de servicios? Los servicios deberían poder desplazarse entre EM con la misma facilidad que dentro de un EM –Art. 43 TCE - Libertad de establecimiento de nacionales/empresas de un estado miembro en el territorio de otro estado miembro –Art. 49 TCE - Libertad de prestación de servicios en la UE sin necesidad de establecerse en el estado miembro donde se presta el servicio

El mercado interior de servicios (II) La realidad hoy Servicios = s ó lo 20% del comercio intracomunitario Informe de la Comisi ó n sobre el Estado del Mercado Interior de Servicios, COM (2002) 441 final Razones Servicios más afectados por barreras en el mercado interior que las mercancías Obstáculos provienen de legislación a nivel nacional, regional y local, además del comportamiento de las administraciones Obstáculos provienen, en gran medida, de la falta de confianza entre los estados miembros y de actitudes proteccionistas Obstáculos aparecen en todas las etapa del proceso empresarial: establecimiento, prestación, promoción, distribución y venta, posventa

Características principales de la Directiva Adoptada sobre la base de los artículos 47(2) TCE y 55 con el claro objetivo de eliminar barreras al establecimiento de prestadores de servicios (art. 43 TCE) y a la prestación transfronteriza de servicios (art. 49 TCE) Enfoque horizontal, no es una norma de armonización de un sector específico Basada sobre el acervo comunitario existente, al que complementa Consolida la jurisprudencia del TJCE Enfoque mixto: incluye obligaciones de adopción de medidas legislativas y obligaciones de resultado

Ámbito de aplicación de la Directiva (I) « Servicio »: actividad económica por cuenta propia y realizada normalmente a cambio de una remuneración (art. 50 TCE) « Prestador de servicio»: persona física nacional de un Estado miembro y personas jurídicas definidas conforme a lo dispuesto por el artículo 48 TCE “Requisito”: prohibiciones, obligaciones y otros límites que afectan al acceso o ejercicio de una actividad de servicios (sean impuestos al prestador o al destinatario de los servicios)

Ámbito de aplicación Exclusiones iniciales: servicios financieros, transporte, telecomunicaciones, fiscalidad Otras exclusiones: servicios sanitarios (reembolso de prestaciones médicas, entre otros), ciertos servicios sociales, servicios audiovisuales, agencias de trabajo temporal, servicios de seguridad privada, juegos de azar, servicios prestados por notarios y agentes judiciales La propuesta no afecta al Derecho laboral (no incluye normas sobre desplazamiento de trabajadores) Ámbito de aplicación muy amplio: artículo 3 (1) aplicable a los casos de conflicto entre la Directiva y otras normas comunitarias

Estructura de la Directiva Simplificación administrativa: Capítulo II Libertad de establecimiento: Capítulo III Libre circulación de servicios: Capítulo IV Calidad de servicios: Capítulo V Cooperación administrativa: Capítulo VI Programa de convergencia: Capítulo VII

Simplificación administrativa El objetivo es simplificar y facilitar los procedimientos y tr á mites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio. Ventanilla ú nica – los prestadores de servicios deben poder llevar a cabo a trav é s de la VU todos los procedimientos y tr á mites necesarios para acceder y ejercer sus actividades - incluye los tr á mites que deben realizarse con la administraci ó n auton ó mica y local) Procedimientos electr ó nicos – los prestadores de servicio (incluidos los de otros EM) deben poder realizar todos los procedimientos y tr á mites a distancia y por v í a electr ó nica.

Libertad de establecimiento- Regímenes de autorización Reg í menes de autorizaci ó n (art í culos 9-13) –Limitación (sólo regímenes de autorización si justificados por razón imperiosa de interés general) –Transparencia (regímenes de autorización claros e inequívocos, basados en criterios que excluyan decisiones discrecionales o arbitrarias de las autoridades competentes, selección imparcial y transparente si hay autorizaciones limitadas por escasez de recursos) –Simplificación (procedimientos, trámites, duración de las autorizaciones, autorización tácita, validez en todo el territorio del EM)

Procedimientos de autorización (art. 13) Procedimientos claros y publicados con antelación, deben garantizar tratamiento objetivo e imparcial No disuasorios Tasas y gastos han de ser razonables y proporcionales a los costes de la tramitación del procedimiento (no deben exceder este coste en ningún caso) Respuesta pronta en plazo razonable, fijado y publicado con antelación (plazo comienza cuando se presenta toda la documentación). Sólo puede ampliarse plazo en casos debidamente justificados Silencio administrativo positivo salvo razones imperiosas de interés general (legítimos intereses de terceros) Acuse de recibo que indique plazo de respuesta y vías de recurso. Si falta documentación debe indicarse lo antes posible

Establecimiento – Requisitos prohibidos (art. 14): Discriminación basada directa o indirectamente en la nacionalidad Requisitos que prohíben tener establecimientos en otros Estados miembros Requisitos que limitan la capacidad de elección del prestador de servicios entre un establecimiento secundario y uno principal Condiciones de reciprocidad La aplicación caso por caso de pruebas económicas, que someten la concesión de una autorización determinada a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado o a una evaluación de los efectos económicos posibles o reales de la actividad (por ejemplo en los competidores) o a una evaluación de la pertinencia de la actividad en relación con los objetivos de planificación económica establecidos por la autoridad competente. Intervención de competidores en las decisiones de las autoridades competentes Obligación de obtener avales financieros o contratar seguros de operadores establecidos en el mismo Estado miembro

Libertad de establecimiento- Requisitos a evaluar (art. 15) Sólo pueden mantenerse si no discriminatorios, justificados por una razón imperiosa de interés general y proporcionados: –Cuotas y límites territoriales –Imposición de una forma jurídica particular o de la posesión de una porción mínima del capital a un prestador –Imposición de tarifas mínimas o máximas fijas –Reserva de prestación de ciertos servicios a determinados prestadores –Prohibición de disponer de varios establecimientos en un mismo territorio nacional –Obligación de disponer de un número mínimo de empleados –Obligación de que el prestador realice, junto con su servicio, otros servicios específicos

Libre prestación de servicios (I) Cláusula sobre la libre prestación de servicios Disposici ó n sobre la libre prestaci ó n de servicios (art. 16(1)) –Prohibici ó n clara para los estados miembros de aplicar sus requisitos a prestadores de servicios de otros EM no establecidos en su territorio, a menos que sean no discriminatorios, proporcionales y justificados por una de las razones siguientes : orden p ú blico, seguridad p ú blica, salud p ú blica, protecci ó n del medio ambiente

Libre prestación de servicios (II) Restricciones a la libre prestación de servicios prohibidas en principio (art. 16(2)) –Obligación de disponer de un establecimiento en el EM donde se presta el servicio –Obligación de obtener una autorización o de inscribirse en un registro –Prohibición de establecer una infraestructura en el EM receptor –Obligación de poseer un documento de identidad específico Artículo 17: excepciones al art. 16: cualificaciones profesionales, SIEG, PI, etc…

Libre circulación de servicios - Derechos de los destinatarios Prohibición de restricciones al uso de operadores extranjeros Prohibición de discriminación (basada en nacionalidad o lugar de residencia del destinatario): Asistencia a destinatarios de servicios (por parte de los Estados miembros) Derecho de los destinatarios a la información (por parte de los prestadores)

Calidad de servicios Informaci ó n sobre prestadores y sus servicios Seguro profesional (salud, seguridad financiera, riesgo medioambiental)- Art. 23 Comunicaciones comerciales para profesiones reguladas - Art. 24 Actividades multidisciplinares (no exclusividad o incompatibilidad salvo si es por razones deontol ó gicas o para la certificaci ó n; garant í a de independencia, identificaci ó n de restricciones e informe de evaluaci ó n por EM) – Art. 25

Cooperación administrativa Raz ó n de ser: –Complementaria a las cláusula de libre prestación de servicios –Reparto de tareas entre EM –Principio básico: EM de establecimiento debe asegurar cumplimiento de sus requisitos en caso de prestación temporal de servicios en otro EM por sus prestadores (excepto derogaciones artículos 16 y 17) –No significa que EM de establecimiento tenga que efectuar controles en el territorio de otro EM, serán efectuados por autoridades competentes del EM en que el prestador esté operando temporalmente a petici ó n del EM de establecimiento Sistema electr ó nico de intercambio de informaci ó n del mercado interior (IMI) – Proyecto piloto por sectores 2009 Papel fundamental de las autoridades auton ó micas y locales

Programa de convergencia – Carácter dinámico Revisi ó n de legislaci ó n y notificaci ó n en materia de autorizaciones, requisitos de establecimiento a evaluar, actividades multidisciplinarias Proceso de revisi ó n de legislaci ó n y notificaci ó n en relaci ó n a la libre prestaci ó n de servicios Procedimiento de evaluaci ó n rec í proca

Antes del 28 de diciembre 2009 hay que: Conformar la legislación a todos los niveles (estatal, autonómico y local) con la Directiva. La obligación de cumplimiento dentro de plazo incumbe a todo los niveles de la administración estatal. Completar los informes IPM para la evaluación recíproca. Posibilitar la realización de todos los procedimientos a través de la ventanilla única prevista en la Directiva Servicios Aprovechamiento del proyecto piloto IMI para estar preparados para cumplir con la obligación de cooperación administrativa a partir de 2010