El patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona natural o jurídica.

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Transcripción de la presentación:

El patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona natural o jurídica.

Una Junta de Acción Comunal, ¿esta obligada a declarar renta, así sea de manera informativa? Articulo 23 del Estatuto Tributario. las juntas de acción comunal (JAC) No son contribuyentes del Impuesto de Renta.

ARTICULO 56. Presupuesto. Todas las organizaciones comunales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos y presupuesto de inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general. Presupuesto presupuesto de ingresos y de gastos presupuesto de inversiones

Es un informe donde planifico con anticipación los ingresos y los gastos en que incurriré para cumplir una meta prevista, expresada términos financieros durante un año. Elaborar un presupuesto permite a las organizaciones establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos.

Artículo 27 del Decreto Los libros a que hace referencia el artículo 57 de la Ley 743 de 2002, deben ser registrados por las organizaciones comunales en las respectivas entidades de inspección, control y vigilancia. Parágrafo. Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTICULO 57. Libros de registro y control. Los organismos de acción comunal, a más de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes:

De actas de la asamblea De tesorería De registro de afiliados De inventarios

PARA ACTUALIZAR EL LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS DE LA JUNTA, TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE.. Existen tres fases que permiten mantener actualizado el libro de registro de afiliados(as): La revisión secretarial, Proceso declarativo y Proceso disciplinario.

1. REVISIÓN SECRETARIAL: Es el procedimiento mediante el cual la Secretaria de la JAC mantiene actualizado el libro de registro de afiliados, para lo cual adelanta las siguientes tareas: a. Revisar que los afiliados se encuentren registrados en el libro sólo una vez. (La secretaria debe anular los registros repetidos y dejar como único el más antiguo de éstos). b. Verificar que los registros contengan todos los datos requeridos (Número de Orden, Fecha de afiliación, Nombres y Apellidos, Documento de Identidad, Dirección, Teléfono, Edad, Sexo, Ocupación, Comisión de Trabajo, Firma y Observaciones). En caso de encontrar registros incompletos procurar su consecución. c. Revisar que cada registro este debidamente firmado o colocada la huella. d. Verificar la existencia de cartas de renuncia en la cual el afiliado (a) expresa su voluntad de renuncia y/o retiro de la organización. De encontrarse tales documentos se deben cancelar dichos registros, haciendo la anotación en la casilla de observaciones.

e. Revisar que la numeración (número de orden) de los registros no presente inconsistencias a fin de determinar el número total de afiliados (as) al libro en una fecha determinada. De hallar inconsistencias se deben hacer las correcciones y constancia en el libro debidamente firmada por Secretario (a) y Fiscal de la JAC. f. Mantener, en lo posible, actualizado el registro de cada afiliado(a) respecto de su residencia, documento de identidad, dirección, teléfono, etc. a fin de tener una información clara, objetiva, veraz y completa de los afiliados a la organización comunitaria 2. PROCESO DECLARATIVO Es el proceso que realiza la Comisión de Convivencia y Conciliación - C.C.C.- de la JAC para excluir de la JAC a aquellos afiliados (as) que, a pesar de no haber violado las normas comunales, no pueden seguir perteneciendo a la organización comunal por las causales de: 1) Fallecimiento. 2) Cambio de residencia por fuera del territorio de la JAC. Se desarrolla de la siguiente manera:

a. El secretario (a) de la JAC, elabora una lista de los afiliados (as) que presuntamente han fallecido y de aquellos que ya no residen en el territorio de la JAC. b. Se entrega el listado a la C.C.C. de la JAC para que la misma, de forma inmediata, inicie el debido proceso que garantice los principios de publicidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción; así como el derecho de defensa, para lo cual debe adelantar los siguientes pasos: Adopta, mediante decisión plasmada en documento denominado AUTO, la apertura del proceso declarativo en contra de los afiliados (as) presuntamente fallecidos(as) y/o de aquellos (as) que han cambiado de residencia fuera del territorio de la JAC. Comunica a los afectados (as) sobre la apertura del proceso declarativo y les otorga un plazo (día, lugar y fecha) para que clarifiquen su situación y aporten las pruebas que consideren pertinentes. Se recomienda dejar cinco (5) días para la presentación de las mismas.

Una vez se haya permitido a los afectados (as) exponer su situación, la C.C.C. de la JAC práctica las pruebas, para lo cual tiene un término de diez (10) días hábiles para tomar la decisión pertinente en cada uno de los casos. La práctica de pruebas consiste en revisar documentos, realizar visitas a la residencia de los afiliados (as) a fin de determinar si la persona aún vive allí o para indagar con los vecinos(as) la situación de cada uno, recibir testimonios. Surtida la práctica de pruebas la C.C.C. de la JAC emite el fallo declarativo en el cual se resuelve excluir de la JAC del barrio correspondiente aquellos afiliados (as) que efectivamente no residen en el territorio de la JAC o que fallecieron, haciendo claridad que los afectados (as) tienen derecho a interponer los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión.

Los recursos (reposición y/o apelación) se interponen ante la C.C.C. de la JAC para que se aclare, modifique o revoque la decisión. - El Recurso de Reposición lo asume y resuelve la C.C.C. que emitió el fallo, en este caso la C.C.C. de la JAC. - El Recurso de Apelación lo asume y resuelve ASOCOMUNAL La C.C.C. de la JAC debe notificar (personalmente o por edicto) el contenido del fallo a los afectados. Para notificar personalmente se envía una citación al afiliado (a) a la dirección que se encuentra registrada en el libro. Si el afiliado(a) no se hace presente, se procede a la notificación por Edicto. El edicto, es un escrito que se coloca por diez (10) días hábiles en un sitio visible y de amplia concurrencia en el barrio, entre ellos el salón comunal. Si no hay salón comunal, se fijará en otro lugar público con esas características. La notificación por edicto se entenderá surtida el día de desfijación del edicto. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de desfijación del edicto o a la diligencia de notificación personal los afectados no interponen recurso alguno (reposición y/o apelación) el fallo queda en firme, es decir que las decisiones allí tomadas son de obligatorio cumplimiento.

Una vez en firme el fallo, la C.C.C. de la JAC lo remitirá al secretario(a) de la JAC para que proceda con las respectivas exclusiones y deje las anotaciones correspondientes en el libro. Finalizado el proceso la C.C.C. deberá expedir una constancia de firmeza del fallo y remitir copia del proceso y de la constancia de firmeza a la secretaria de Gobierno y Participación Comunitaria. 3.PROCESO DISCIPLINARIO (previo proceso conciliatorio Art. 45 y siguientes de la Ley 743/02 y Art. 11 y siguientes Decreto reglamentario2350/06) Es el proceso que adelanta la C.C.C. correspondiente para desafiliar, mediante sanción, a quienes han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal como es el caso de aquellos afiliados (as) que no han asistido o no han atendido las citaciones a dos (2) o tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la JAC. Este proceso lo adelanta, el cual contempla los siguientes pasos:

a.El secretario (a) de la JAC relaciona las personas que presuntamente han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal. según lo establecido en los estatutos de la JAC. b. El secretario (a) de la JAC remite el listado con las pruebas existentes (copia de las actas de asamblea con registro de asistentes, listados de afiliados (as), estatutos, etc.) a la C.C.C. para que ésta inicie el proceso disciplinario que contempla los siguientes pasos: Adopta, mediante decisión plasmada en documento de nominado AUTO, la apertura del proceso disciplinario en contra de los afiliados(as) que presuntamente han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunitaria, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la JAC, formulando de manera precisa los respectivos cargos.

La práctica de pruebas consiste en revisar documentos, recibir testimonios, realizar inspecciones, etc. Y analizar los descargos presentados por los afectados (as). Surtida la práctica de pruebas la C.C.C. emite el fallo disciplinario en el cual se resuelve sancionar y/o excluir de la JAC del barrio correspondiente a aquellos afiliados(as) a los que efectivamente se les comprobó han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunitaria, haciendo claridad que los afectados (as) tienen derecho a interponer los recursos de reposición y apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión.