NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

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Transcripción de la presentación:

NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA. Consecuencias en el ejercicio de los derechos laborales. Rodrigo Palomo Vélez Profesor de Derecho del Trabajo Universidad de Talca

DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA RELACIONES LABORALES RELACIÓN TRADICIONAL DE TRABAJO. DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA (TERCERIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN – EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES).

CONSTATACIÓN DE UNA REALIDAD En Chile - y en el mundo - muchas empresas se encuentran desmembradas en múltiples unidades productivas, en circunstancias que mantienen una sola unidad económica, y una proporción importante de esta práctica generalizada hace precario e inestable el empleo y las condiciones de trabajo en ellas.

PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA - GRUPOS DE EMPRESAS. - SUBCONTRATACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES O SERVICIOS (SUBCONTRATACIÓN PROPIAMENTE TAL). - SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES (SUMINISTRO DE PERSONAL).

GRUPOS DE EMPRESAS CONCEPTO. Los grupos de empresas están formados por entidades que, siendo formalmente independientes, actúan bajo una dirección unitaria, lo que les proporciona una cierta unidad económica. Separación entre la realidad y las formas jurídicas. Motivaciones para constituir grupos de empresas: Económicas, tecnológicas, fiscales y, desde luego, laborales.

Riesgos laborales vinculados a los grupos de empresas Se confunde la identidad de una partes del contrato de trabajo: el empleador. Se confunde el ámbito y dimensión de la empresa como entidad en que se ejercen los derechos laborales: Individuales. Ej. derecho a sala cuna, Reglamento Interno, etc. Colectivos. Principalmente el derecho de sindicación y el de negociación colectiva.

Regulación jurídica de los grupos de empresas No tienen una regulación jurídica laboral expresa. Una incipiente jurisprudencia judicial ha reconocido responsabilidad solidaria a las empresas integrantes de un grupo para efectos de cumplir ciertas obligaciones laborales (sobre derechos laborales individuales). Teoría del “desvelo de la personalidad jurídica”. Principio de supremacía de la realidad. El legislador ha reconocido expresamente la existencia de estos grupos en materia de Derecho Comercial: Sociedades matrices y filiales (control por patrimonio o por administración). Sociedades coligantes y coligadas (hay vinculación, pero no alcanza a haber control).

SUBCONTRATACIÓN PROPIAMENTE TAL Una empresa (principal), dueña de una obra o faena, contrata a otra empresa (contratista) mediante una convención civil o comercial, para que ejecute a su cuenta y riesgo, con sus propios trabajadores, un determinado trabajo o servicio, pudiendo esta última, a su turno, contratar a otra empresa (subcontratista) para que lleve a cabo el trabajo o servicio requerido.

SUBCONTRATACIÓN PROPIAMENTE TAL Relaciones Bilaterales Empresa principal Contratista Contrato civil o comercial Relación laboral Trabajador

SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES (SUMINISTRO DE PERSONAL) Una empresa, cuyo giro corresponde al suministro de trabajadores (EST), pone a disposición de otra empresa (usuaria), por el pago de un precio determinado, los servicios laborales de sus empleados, reteniendo para si la calidad formal de empleador.

SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES (SUMINISTRO DE PERSONAL) Relación triangular Trabajador suministrado Relación laboral Relación laboral real formal Empresa usuaria EST Contrato de puesta a disposición

BONDADES Y RIESGOS La subcontratación es un tema sensible, como muchos temas del Derecho del Trabajo, debido a los intereses contrapuestos que están en juego. Bondades: parece ser una señal de modernidad económica y competitividad, que permite tener mayor flexibilidad en la gestión de recursos humanos y optimizar la estructura de costos de la empresa, la eficiencia y la productividad.

BONDADES Y RIESGOS Riesgos: para los trabajadores, este fenómeno representa grandes riesgos de precarización de sus empleos. Entre otros: Inestabilidad laboral. Atomización del movimiento y acción sindical. Desprotección en seguridad social. ¿Quién es mi empleador?

Regulación actual de la subcontratación (antes de que entre en vigencia la nueva ley) Subcontratación propiamente tal. Regulada en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo, que consagran la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal. Suministro de personal. Esta figura no se encuentra reconocida en el ordenamiento jurídico vigente. Constituye el problema más grave de regulación en esta materia y ocupa gran parte de las normas que contiene el proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY DE SUBCONTRATACIÓN PROYECTO DE LEY DE SUBCONTRATACIÓN. … ALGO ACERCA DE SU TRAMITACIÓN LEGISLATIVA. El proyecto, concebido originalmente en la Dirección del Trabajo, sólo se refería al suministro de trabajadores. El Gobierno del ex Presidente Frei lo presentó a tramitación legislativa en 1999, en el marco de la discusión de la segunda reforma laboral (Ley Nº 19.759). Sin embargo, en esa oportunidad se prefirió desagregar estas materias de dicha discusión, para plantearlas luego como un proyecto de ley independiente. Precisamente eso fue lo que hizo el ex Presidente Lagos, en el año 2002, fecha en que el actual proyecto fue repuesto a tramitación legislativa.

PROYECTO DE LEY DE SUBCONTRATACIÓN PROYECTO DE LEY DE SUBCONTRATACIÓN. … ALGO ACERCA DE SU TRAMITACIÓN LEGISLATIVA. En el primer trámite constitucional (Senado) fue objeto de numerosos recortes y restricciones, que desvirtuaron los objetivos del proyecto original. Durante su segundo trámite constitucional (Cámara de Diputados), se repusieron las ideas del mensaje presidencial, por lo que el proyecto debió volver al Senado. El 18 de mayo, el proyecto fue aprobado - en medio de gran polémica - en tercer trámite constitucional, por lo que se envió al ejecutivo para su aprobación. El acuerdo político fue que el ejecutivo salvaría ciertos aspectos del proyecto mediante un veto presidencial. Dicho veto fue enviado al Senado el pasado jueves 15 de junio.

BREVE ESQUEMA DEL PROYECTO DE LEY Deroga los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo. Agrega al Libro I del Código del Trabajo el Título VII, denominado “Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios temporarios”.

BREVE ESQUEMA DEL PROYECTO DE LEY Se establece un nuevo concepto de empresa para efectos de la subcontratación y el suministro de personal. “Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos”. Se elimina – sólo a este respecto – la referencia a la individualidad legal determinada de la empresa (artículo 3 Código del Trabajo).

SOBRE EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Se define el trabajo en régimen de subcontratación. El veto presidencial excluye a las obras o servicios que se ejecuten o presten de manera discontinua o esporádica. Se establece que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales “de dar” que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de contrato. La empresa principal tiene derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores.

SOBRE EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Si el contratista no acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales antes señaladas, la empresa principal puede retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél el monto de que es responsable según la ley. Si la empresa principal hace efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, su responsabilidad será solo subsidiaria. La empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su empresa, cualquiera sea su dependencia.

SOBRE EL SUMINISTRO DE PERSONAL (EST) Tres ejes fundamentales: 1. Regula las Empresas de Servicios Transitorios (EST): Deben tener objeto social exclusivo. El veto presidencial amplió este giro a actividades de selección, capacitación y formación de trabajadores, así como a otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. No pueden ser matrices, filiales, coligadas ni tener relación societaria de ningún tipo con la empresa usuaria. Deben registrarse ante la Dirección del Trabajo. Deben constituir una garantía permanente para el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales (desde 250 UF).

SOBRE EL SUMINISTRO DE PERSONAL (EST) Tres ejes fundamentales: 2. Regula el contrato de puesta a disposición de trabajadores: Este contrato regula la relación entre la EST, la empresa usuaria y los trabajadores suministrados. Exige que el suministro tenga carácter transitorio (desde 90 a 180 días, sin renovación). Se precisan las causas específicas que permiten el suministro. Asimismo, se establece en qué casos no procede celebrar este contrato.

SOBRE EL SUMINISTRO DE PERSONAL (EST) Tres ejes fundamentales: 3. Regula el contrato de trabajo de servicios temporarios: Este contrato regula la relación laboral - formal - entre la EST y los trabajadores suministrados. La empresa usuaria tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a disposición por la EST (relación laboral real). Considera un régimen de responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores suministrados.

PRINCIPALES CRÍTICAS AL PROYECTO La definición del trabajo en régimen de subcontratación sería demasiado amplia, por lo que podría desvirtuarse. Se ha restringido con el veto presidencial El proyecto establece un régimen de responsabilidad solidaria para las empresas principales, en la subcontratación propiamente tal. La responsabilidad de la empresa principal es solidaria sólo si ésta no es diligente. Se establece un nuevo concepto de empresa para efectos de la subcontratación y el suministro de trabajadores, el cual elimina la controvertida exigencia de la individualidad legal determinada. Ello podría ser inconstitucional. Se critica también que la regulación que propone el proyecto para las EST sería excesiva (objeto social exclusivo, garantía). Se ha mejorado con el veto presidencial.

PUNTOS PENDIENTES Un solo concepto de empresa en el Código del Trabajo. Equiparación remuneracional. Difícil escenario para el ejercicio de los derechos colectivos (sindicalización y negociación colectiva) en las EST.

LA TRASMISIÓN DE LA EMPRESA El artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo establece que “las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su continuidad con el o los nuevos empleadores”. Esta norma permite entender la diferencia entre la empresa (como entidad económica) y su titular (el empresario o empleador), toda vez que manteniéndose la empresa puede cambiar su titular.