ORGANIZACIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 9 MIEMBROS ELEGIDOS POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PREVIA POSTULACION DE PARTIDOS PODRÁN SER REELEGIDOS (1 VEZ) REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL REGISTRADOR NACIONAL DELEGACIONES DEPARTAMENTALES REGISTRADORES ESPECIALES, MUNICIPALES, AUXILIARES ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES, SU DIRECCIÓN Y VIGILANCIA, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Coordinación armónica con la RNEC Mientras que la organización de las elecciones, la logística para su celebración y la celebración misma atañen a la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo relativo a los partidos y movimientos políticos, la realización de consultas internas y también respecto de otros asuntos relativos a la publicidad, las encuestas, los aportes para el financiamiento de campañas, la solución de las controversias referentes a los escrutinios generales y a los resultados electorales, junto con la declaratoria de elección y la expedición de las credenciales son funciones asignadas al Consejo Nacional Electoral.
PRINCIPALES FUNCIONES DEL CNE Art. 265 C.N. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. De oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
PRINCIPALES FUNCIONES DEL CNE Art. 265 C.N. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, publicidad, encuestas de opinión política, derechos de la oposición y de las minorías y sancionar a los partidos, candidatos y sancionar a los partidos, movimientos, candidatos y terceros. (Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (Art. 39 Ley 130 de 1994) PRINCIPALES FUNCIONES LEGALES DEL CNE
MULTAS Y SANCIONES LEY 130/94 - Art. 39 literal a): faculta la imposición de multas. No será inferior a $ ni superior a $ (Resolución 131 de 2015) Se tasa de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. El procedimiento para adelantar las investigaciones de carácter administrativo se surte de conformidad con el CPCA. (art. 47 y ss. ) En tratándose de Partidos La ley establece otras sanciones que van desde la suspensión de su financiación hasta la cancelación de su personería jurídica, el procedimiento lo establece la Ley 1475 de 2011 (art. 13), para los demás sujetos
Inscripción de cédulas Calendario electoral: Entre el 25 de octubre de 2014 y el 25 de agosto del próximo año, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía. En este período usted puede dirigirse a las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares en todo el país. Allí usted puede inscribir su cédula si cambió su lugar de residencia o domicilio, o no pertenece al censo electoral
INSCRIPCIÓN ATÍPICA DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA Aunque no es en sí mismo un delito, da cuenta de posibles conductas que están por fuera de la ley como una posible compra de votos. Una alteración en la inscripción de cédula también puede prender las alarmas sobre trashumancia de votos pues personas que no viven en un municipio o región se registran para votar en otra lo que eleva sospechosamente su censo electoral.
RESIDENCIA ELECTORAL La residencia electoral es el lugar donde el ciudadano inscribe su cédula de ciudadanía por tener un vínculo material con éste con el fin de ejercitar en él su derecho político de elegir y ser elegido Se tiene relación material con el lugar donde habita, o de manera regular se está de asiento, se ejerce profesión u oficio o se posee negocios o empleo.
La Ley 1475 de 2011, reitera la obligación de depurar permanentemente el censo electoral los cual deberá hacerse, a más tardar 2 meses antes de la celebración de cada certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana. Así mismo la misma ley consagró que el plazo para quienes necesiten realizar cambios en su inscripción inicia un año antes de la elección y se cierra dos meses antes de la fecha de los comicios, para el caso de la elección de Autoridades Locales 2015, a partir del 25 de octubre de 2014 y hasta el 25 de agosto de 2015, se podrán efectuar modificaciones en las inscripciones de cédulas con el fin de acercar el puesto de votación al lugar de residencia y facilitar el sufragio el día de las elecciones. PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA
INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA Inscripción irregular: El CNE tiene la competencia para declarar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción. (Art. 4 Ley 163 de 1994) Trashumancia electoral o “trasteo de votantes”: es la acción de promover que personas inscriban sus cédulas para votar en un lugar distinto a aquél en el que se residen y constituye un delito (Art. 389 CP. FRAUDE EN INSCRIPCION DE CEDULAS)
¿POR QUE SE DEBE IMPEDIR LA TRASHUMANCIA ELECTORAL? Porque distorsiona los mecanismos de participación y afecta el derecho a la autodeterminación. Porque altera la transparencia del proceso electoral, al permitir que personas extrañas. sin vínculos permanentes con las comunidades, sin ningún sentido de pertenencia a las mismas, carentes en ellas de arraigo social, cultural, político o económico, aparezcan influyendo en decisiones que las afectan. Porque atenta contra la eficacia del voto al generar la nulidad de la elección.
MODALIDADES DE LA TRASHUMANCIA ELECTORAL Trasladar personas a municipios, distritos o departamentos distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local. Trasladar personas a municipios distritos o departamentos, distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y éstas sean incorporadas al censo electoral de dichas circunscripciones. Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio, distrito o departamento a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política. Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, distrito o departamento con desconocimiento de la zonificación. Trashumancia histórica.
Denuncian de irregularidades en inscripción de cédulas En 127 municipios podría haber inscripción atípica de cédulas: MOE ( inscripcion-atipica-de-cedulas-moe-GY ) inscripcion-atipica-de-cedulas-moe-GY municipios en riesgo de trasteo de votos por aumento atípico en inscripción de cédulas Meta, Bolívar, Cesar, La Guajira y Boyacá son los departamentos que más preocupan, según el porcentaje de inscritos respecto al censo. ( por-aumento-atipico-en-inscripcion-de) por-aumento-atipico-en-inscripcion-de MOE entrega al Consejo Nacional Electoral 127 municipios para hacer seguimiento a la inscripción de cédulas - See more at: prensa/442-moe-entrega-al-consejo-nacional-electoral-127-municipios-para-hacer- seguimiento-a-la-inscripcion-de-cedulas#sthash.pC2WefkG.dpufhttp://moe.org.co/prensa/comunicados-de- prensa/442-moe-entrega-al-consejo-nacional-electoral-127-municipios-para-hacer- seguimiento-a-la-inscripcion-de-cedulas#sthash.pC2WefkG.dpuf
MODALIDADES DE DOBLE MILITANCIA LOS CIUDADANOS – MILITANTES- : En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. QUIENES SE DESEMPEÑEN EN CARGOS DE DIRECCIÓN, GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN O CONTROL, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. LOS CANDIDATOS QUE RESULTEN ELECTOS, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
LA PROPAGANDA ELECTORAL La regulación legal y reglamentaria en torno a la propaganda electoral, acorde con los mandatos constitucionales que rigen la materia, tiene como principal objetivo fijar parámetros mínimos que permitan el pluralismo y la construcción de un debate democrático justo, lo que significa, la creación de condiciones mínimas que garanticen la igualdad de los participantes en la contienda electoral.
La propaganda electoral constituye una de las principales actividades de la campaña electoral. La propaganda electoral es la difusión masiva, pública e indeterminada de información, ideas, mensajes u opiniones de carácter político y que tienen como propósito principal direccionar el voto de un ciudadano hacia un candidato, partido u opción política determinada. DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
I.La propaganda a través de los medios de comunicación social, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. II.La propaganda que se haga empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. III.En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. IV.En la propaganda electoral no se podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. LIMITES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Los actos publicitarios desplegados en la etapa preelectoral para lograr que la población conozca las calidades de un ciudadano o permita su posicionamiento con miras a una aspiración para el ejercicio de un cargo de elección popular, pueden ser directos y claros para la ciudadanía pues en ellos suele especificarse el nombre del ciudadano aspirante, el cargo popular, la agrupación política que lo avala y el eslogan de la campaña. No obstante en otros casos, los actos publicitarios lo que pretenden es generar expectativa en el electorado, utilizando los más variados medios, frases, saludos, entre otros, pero de manera indirecta impactan en el mismo induciéndolo a apoyar a una opción política determinada. PROPAGANDA ELECTORAL DE EXPECTATIVA PEPE ES TU AMIGO!
PROPAGANDA ELECTORAL Y DIVULGACIÓN POLÍTICA La propaganda electoral consiste en difundir una determinada aspiración política con el fin de obtener apoyo del potencial electoral. La divulgación política se realiza con el fin difundir y promover las ideas de las diversas agrupaciones políticas y en este sentido al ser de carácter institucional la divulgación política puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral.
PROPAGANDA ELECTORAL NEGATIVA Desde el proyecto de la hoy Ley 130 de 1994 y posteriormente en el proyecto de la hoy Ley de garantías, ley 996 de 2005, el legislador pretendió prohibir este tipo de publicidad, consistente en aquella caracterizada por contener mensajes negativos alusivos a los demás candidatos o sus campañas. Este tipo de propaganda es permitida siempre que no lesione el buen nombre y la honra de las personas.
PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El Consejo Nacional Electoral señala el número y tamaño de las vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. Los Alcaldes y Registradores Municipales regulan la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de propaganda. El Alcalde, como primera autoridad de policía en uso de las facultades que le otorga la Ley 140 de 1994 podrá exigir a quienes realicen propaganda electoral en espacios no autorizados, que los restablezcan al estado antes del uso indebido e imponer multas al infractor.
APOYO PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Dentro de los 2 meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta 48 horas antes de la misma, las agrupaciones políticas, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. Todos los medios legalmente autorizadas en el país que acepten publicidad política pagada, están en la obligación de pasar propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
CNE lleva 37 investigaciones por publicidad electoral extemporánea: Campañas publicitarias solo pueden iniciar desde el 25 de julio de este año. politicos/investigaciones-por-publicidad-electoral- extemporanea-/
DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES A la luz del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las encuestas de opinión de carácter electoral, al ser publicadas deberán indicar la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
La Ley 130 de 1994 en su artículo 2, define a LOS PARTIDOS POLÍTICOS como “instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.” LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. REPRESENTACIÓN PARTIDISTA
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, previa verificación de que estos cumplen con las calidades y requisitos para ello, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. No podrán inscribir candidatos para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minoría étnicas. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. CAPACIDAD DE POSTULACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS AVAL
PERSONERÍA JURIDICA DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS El CNE la reconocerá cuando los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos obtengan votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, o en tratándose del régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, cuando se haya obtenido representación en el Congreso. El CNE declarará su pérdida cuando no se obtenga el umbral requerido o como consecuencia de la comisión de una falta imputable a los partidos o movimientos políticos, la cual, según su gravedad amerite la imposición de dicha sanción.
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los siguientes principios, los cuales deberán ser garantizados en sus estatutos. 1. Participación. 2. Igualdad. 3. Pluralismo. 4. Equidad e igualdad de género. 5. Transparencia. 6. Moralidad.
CONSULTAS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS Las consultas, a la luz del artículo 5º de la Ley 1475, son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupo significativos de ciudadanos de los que pueden hacer uso para i) adoptar decisiones internas o ii) escoger sus candidatos propios o de coalición.
TIPOS DE CONSULTAS 1.Internas: aquellas en las pueden participar los miembros de la organización política que estén en el registro afiliados. 2. Populares aquellas en las que pueden participar todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. 3. Interpartidistas: aquellas consultas –internas o populares- que sean convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica para la selección de candidatos de coalición a cargos uninominales.
El artículo 7º de la Ley 1475 de 2011 prescribe que el resultado de las consultas será obligatorio tanto para las agrupaciones políticas que hicieron uso de ese mecanismo, como para los candidatos que participaron en ellas, reiterando la regla de la misma naturaleza, señalada en el inciso quinto del artículo 107 de la Constitución Política. En el mencionado artículo se establecen además las siguientes reglas: 1. Los precandidatos que opten por participar en la consulta quedan inhabilitados para presentarse a la misma elección por otra agrupación política; 2. Los grupos políticos, sus directivos, promotores y precandidatos no pueden apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante la consulta, salvo en los casos de muerte o incapacidad absoluta de estos. OBLIGATORIEDAD DE LAS CONSULTAS
LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES El grupo significativo de ciudadanos es una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante. El término significativo sólo puede ser sopesado en términos sociológicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestación política del grupo dentro de unas circunstancias específicas. El movimiento social no tiene el grado de organización del partido. Sus objetivos también son circunstanciales, pero su evolución puede derivar en un movimiento político.
La Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 han fijado una serie de requisitos orientados a garantizar la seriedad de la correspondiente inscripción, a saber: 1.Acreditar el apoyo ciudadano a la candidatura mediante la recolección de firmas en número equivalente a no menos el veinte (20) porciento del resultado de dividir el número de ciudadano aptos para votar entre el número de curules a proveer y en todo caso no mayor de cincuenta mil firmas. 2.Otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura en cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral para la correspondiente elección. 3. La inscripción se realizará por un comité conformado por tres ciudadanos, que deberá registrarse ante la autoridad electoral correspondiente, cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas. CAPACIDAD DE POSTULACION DE LOS GSC Y MOVIMIENTOS SOCIALES
PROMOCIÓN DEL VOTO EN BLANCO Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
CANDIDATOS DE COALICIÓN El Artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 reglamentó lo referente a Candidatos de coalición, estableciendo que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.
CARÁCTER VINCULANTE DEL ACUERDO DE COALICIÓN La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.