Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad II CURSO A DISTANCIA
Rentas de Tercera Categoría
Régimen General
Concepto Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados. Tiene que sustentar sus gastos. Hace Declaración Anual. Hace pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
¿ Quienes Pueden Acogerse? Personas Naturales. Sucesiones indivisas. Asociaciones de hecho de Profesionales. Personas Jurídicas. Sociedades irregulares. Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
Actividades Comprendidas Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial. Prestación de servicios. Contratos de construcción. Comisionistas Mercantiles. Notarios.
Comprobantes de Pago que pueden emitir Facturas Boletas de venta Tickets Liquidación de compra Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión
Comprobantes a emitir Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.
Libros Contables Si es persona natural Si sus ingresos brutos anuales llegan : Hasta 100 UIT Debe llevar los siguientes libros: - Libros de Caja y Bancos - Libro de Inventarios y Balances - Registro de Compras - Registros de Ventas e Ingresos A más de 100 UIT (Debe llevar contabilidad completa)
Libros Contables Si es persona jurídica Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).
Tributos Afectos Por su actividad económica: IGV : 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal. RENTA : Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo: Sistema A ) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales. Sistema B ) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales.