DERECHO DE LAS SUCESIONES

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE LAS SUCESIONES UNIDAD 13 LEGÍTIMA

POR CAUSA DE MUERTE (ART. 3279) CLASES DE SUCESION UNIVERSAL 3263 POR CAUSA DE MUERTE (ART. 3279) ENTRE VIVOS PARTICULAR 3263 in fine CONTRACTUAL LEGÍTIMA O INTESTADA TESTAMENTARIA HEREDERO INSTITUCIÓN HEREDERO LEGATARIO FORZOSO LEGITIMARIO

VOCACIÓN SUCESORIA HEREDEROS LEGATARIOS LEGÍTIMOS TESTAMENTARIOS PARTICULAR CUOTA FORZOSOS LEGITIMARIOS PORCIÓN LEGÍTIMA

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA SUCESION INTESTADA Y LA TESTAMENTARIA Existencia de testamento válido La intestada se transmite unicamente a titulo universal, mientras que la testada admite la posibilidad de la trasnmision universal y particular. Personas juridicas Vinculo de parentesco Posesión testamentaria Dominio pleno y perfecto

PRINCIPIOS 1) Jerarquía de órdenes hereditarios (3545 CC) 2) Proximidad de grado (salvo derecho de representación -3546/9 CC) 3) Indistinción del origen y naturaleza de los bienes (3547 CC) 4) Título universal del llamado (3263 CC)

TEORIAS SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN DEL DERECHO NATURAL BIOLOGICA DEL AFECTO PRESUNTO nota al3283 DE LA COPROPIEDAD FAMILIAR UTILITARIA NEGATORIA

Órdenes hereditarios La ley organiza la sucesión en base a órdenes hereditarios 1° DESCENDIENTES (3565/6) 2° ASCENDIENTES (3567/8/9) 3° CÓNYUGE SUPÉRSTITE (3570/1/2) NUERA VIUDA SIN HIJOS Y “YERNO SEGUN JURISPRUDENCIA” 4° COLATERALES (3585) FORZOSOS LEGÍTIMOS

SUCESIÓN LEGÍTIMA o INTESTADA Concepto 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota 3283 – TEORIA DEL AFECTO PRESUNTO) Puede coexistir con la sucesión testamentaria Cuando no existe testamento o fuese anulado o revocado Cuando el testamento no instituye herederos Cuando el testamento contradice derechos de Heredero Forzoso

HIPÓTESIS PARTICULARES LEGITIMARIOS NO HEREDEROS Legitimario = legatario Legitimario = donatario Nuera viuda (precisión conceptual) = sucesora universal, por tener vocación eventual al todo

Transmisión Hereditaria Repaso: Orden de preferencia: heredero de orden preferente excluye a orden posterior Prelación de grados: El pariente más cercano en grado, excluye al más lejano, salvo el Derecho de Representación (3546) Origen de los bienes: no se atiende al origen de los bienes que compone la herencia (3547) (excepto gananciales El llamado en 1er lugar tiene una vocación actual que le otorga el derecho de aceptar (Delación) Llamados en 2º o ulterior grado: vocación eventual

REGLA: “Libertad testamentaria” y LÍMITE: “legítima hereditaria” Libertad testamentaria: Fundamento Art. 17 C.N. “derecho de propiedad” Legítima hereditaria: protección de la familia solidaridad familiar Justa distribución de riqueza entre herederos

CONCEPTO DE LEGÍTIMA “Es un derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante, protegido por la ley”.

LEGÍTIMA Recuerden: Herederos legítimos: El Derecho de los herederos no se agota al recibir una cantidad determinada de bienes Porque tienen vocación eventual al todo

Repaso: Legitimarios no herederos Legitimario legatario: puede no aceptar la herencia y aceptar el legado, pero lo recibe a título de Parte Disponible, sujeto a reducción Legitimario donatario: obligado a colacionar si acepta la herencia, y si renuncia a calidad de heredero, se imputa a la Parte Disponible Nuera viuda: es sucesora universal no heredera.

LEGÍTIMA En caso de existencia de Herederos Forzosos El testamento o donaciones deberán respetar la legítima Inviolabilidad (excepción art. 51, ley 14.394) “Art. 51. Toda persona podrá imponer a sus herederos, aun forzosos, la indivisión de los bienes hereditarios, por un plazo no mayor de diez años. Si se tratase de un bien determinado, o de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituya una unidad económica, el lapso de la indivisión podrá extenderse hasta que todos los herederos alcancen la mayoría de edad, aun cuando ese tiempo exceda los diez años. Cualquier otro término superior al máximo permitido, se entenderá reducido a éste. El juez podrá autorizar la división, total o parcial, a pedido de la parte interesada y sin esperar el transcurso del plazo establecido, cuando concurran circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad o interés legítimo de tercero”.

Legítima Porción legítima (3591, 3714) Porción disponible (3591 – 3598 – 3605) Concepto: “es aquella porción de la herencia, que no está comprendida en la legítima, y por lo mismo, puede ser materia de libre disposición” (ejemplo: legados, mejora de forzosos”.) Porción legítima (3591, 3714) Herederos forzosos Otros legitimarios Distintos órdenes de llamamiento en base a la voluntad presunta del causante Límite a la capacidad de testar

PORCIÓN DISPONIBLE Y MEJORA INVIOLABILIDAD DE LA LEGÍTIMA Arts. 3605C.C. Surge entonces de la relación de este art. con los recién leídos, que los legitimarios no pueden ser privados de su porción sin justa causa, ej. causal de desheredación. Asimismo, no podrá imponerse gravamen ni condición alguna.

IRRENUNCIABILIDAD LEGÍTIMA Art. 3599 C.C. LA LEGÍTIMA FUTURA ES IRRENUNCIABLE

REPASO SON HEREDEROS FORZOSOS EN NUESTRO DERECHO: LOS DESCENDIENTES LOS ASCENDIENTES LOS PADRES ADOPTIVOS (ADOPCIÓN SIMPLE) CÓNYUGE NUERA VIUDA

PORCIONES DE LOS HEREDEROS FORZOSOS (3714 - 3592) 1. DESCENDIENTES: 4/5 (3593 – Concurrencia: 3570) 2. ASCENDIENTES: 2/3 (3594 - Concurrencia: 3571) 3. CÓNYUGE: 1/2 (3595 - 3573) Regla en caso de Concurrencia: “La legítima mayor absorbe la legítima menor”

CASOS DE CONCURRENCIA Aquí son de plena aplicación, los órdenes y principios hereditarios. En primer lugar, los órdenes más próximos, excluyen a los más lejanos. En segundo lugar, concurriendo distintos órdenes no excluyentes entre sí, quedarán amparados por la ley los que tengan asignada una legítima menor. Es decir, que dentro de los límites de la protección legal – límites que se determinan conforme al derecho del heredero que tenga asegurada una porción mayor – se establece la fracción perteneciente a cada heredero.

Contenido de la legítima La legítima, es siempre de dominio, es decir que el legitimario recibe una porción del patrimonio en plena propiedad.

Cálculo de la legítima

Parámetros para la formación de la “masa hereditaria”: La determinación de los bienes en poder del causante a su fallecimiento La deducción de las deudas La determinación de los bienes donados por actos entre vivos La valuación de esos bienes

4. CÁLCULO DE LA LEGITIMA (3602) MASA HEREDITARIA DEUDAS DEL CAUSANTE DEUDAS Y CARGAS DE LA SUCESION ACTIVO LÍQUIDO DONACIONES MASA DE CÁLCULO

Masa hereditaria Todos los bienes existentes a la muerte Deben incluirse: Crédito dudoso Crédito del causante contra HF Derechos intelectuales, marcas de fábrica Deben excluirse: Créditos incobrables Crédito sujeto a condición Documentos y recuerdos de flia Seguro de vida

Cargas de la sucesión Nacidas después de la muerte del causante: Gastos de sepelio (3795): se toman de la Parte Disponible, por lo que no se computan para calcular legítima Honorarios de abogados, partidores, inventariadores, gastos de sellado, etc.: son gastos comunes, todos lo soportan Pago de legados: no pueden afectar legítima

CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA EJEMPLO

4. CÁLCULO DE LA LEGITIMA (3602) Todos los bienes existentes a la muerte Incluirse Crédito del causante contra HF Derechos intelectuales, marcas de fábrica Excluirse Créditos incobrables, sujeto a condición Documentos y recuerdos de flia MASA HEREDITARIA DEUDAS DEL CAUSANTE 3474 y nota – Ver: 3795 Gastos de sepelio Honorarios de abogados, partidores, inventariadores, gastos de sellado, etc. Pago de legados DEUDAS Y CARGAS SUCESION ACTIVO LÍQUIDO Todas las donaciones (3477) Anticipos de herencia (3476) DONACIONES MASA DE CÁLCULO

MASA HEREDITARIA = a. Auto $ 20.000 b. Casa $ 150.000 c. Campo $ 500.000. Valor total: $ 670.000

MASA HEREDITARIA = $ 670.000 - (DEUDAS Y CARGAS DE LA SUCESIÓN) (1. Deuda $ 5.000) (2. Deudas $ 35.000) (3. Deudas $ 20.000) DEUDAS TOTALES= ($ 60.000) TOTAL: $ 610.000 ACTIVO LIQUIDO + DONACIONES 1. Departamento: $ 45.000 2. Campo: $ 100.000 TOTAL DONACIONES: $ 145.000 MASA DE CÁLCULO: $ 755.000 LEGÍTIMA 4/5 PORCIÓN DISPONIBLE: 1/5 4/5 DE $ 755.000: $ 604.000 = cálculo: 755.000 x 4 / 5 PORCIÓN DISPONIBLE 1/5 DE $ 755.000: $ 151.000 = cálculo: 1 x 755.000/5

RESULTADO DEL EJEMPLO PORCIÓN LEGÍTIMA: 4/5 DE $ 755.000: cálculo: 755.000 x 4 / 5 o, lo que es igual para que sea mejor entendido = $755.000 x 4=$ 604.000 5 PORCIÓN DISPONIBLE: 1/5 DE $ 755.000: cálculo: 1 x $755.000/5 o lo que es igual : $755.000 x 1 = $ 151.000

CONTINUA RESULTADO del EJEMPLO: Como en el ejemplo hay solo descendientes, y no hay nuera viuda, y atento a que el activo líquido es suficiente para salvar la legítima, no solo no será necesario reducir las donaciones, sino que además podrá el testador disponer legados, o constituír herederos, con su parte disponible. Que en el caso será la diferencia entre el activo líquido y la porción legítima. Es decir, de Pesos Seis Mil ($6.000,00).

PROTECCIÓN DE LA LEGÍTIMA SUPUESTOS ESPECIALES Y ACCIONES

SUPUESTOS ESPECIALES Legado de usufructo y renta vitalicia (3603) Transmite nuda propiedad a los HF Imposible cuantificar Opción al HF Cumple legado Entrega PD

Mas supuestos especiales Presunción de gratuidad Acción de complemento Acción de preterición

ACCIÓN DE COMPLEMENTO Arts: 3600 CC Fuente: legislación española

ACCIÓN DE REDUCCIÓN Art. 3601 CC Relación con arts. 1830 y 1831 C.C. Art. 3955 CC: Legitimación pasiva Objeto Art. 1832 CC: Legitimación activa Art. 1830: donación inoficiosa Art. 3795 CC: reducción de legados

DONACIONES Ppio gral: “Pueden reducirse todas las liberalidades hechas en vida por el causante” Si es a Heredero Forzoso, sólo importa un anticipo de herencia (3474) Si es a tercero, puede ser inoficiosa si su valor supera la Porción Disponible (1830, 1831, 3605)

PRETERICIÓN ACCION DE PRETERICIÓN “Legitimario omitido por el testador que ha instituido herederos” ART. 3715 CC

ACCIÓN DE COLACIÓN Dcho que tiene Heredero Forzoso a exigir a otro Heredero Forzoso, que ha recibido una donación en vida del causante, traiga a la masa el valor de la donación La donación es considerada como anticipo de herencia Reestablecer la igualdad entre Heredero Forzoso

ACCIÓN DE COLACIÓN: requisitos Heredero Forzoso accione por colación Contra otro Heredero Forzoso que hubiera aceptado la herencia Causante haya realizado donación Que no haya dispensa de colación

ACCIÓN DE COLACIÓN: especies Colación real: trae el bien a la masa Colación de valor: trae el valor a la masa Sistema del CC (3477): computa en la hijuela del HF como anticipo de herencia Donatario adquiere la propiedad Naturaleza Obligación personal: no afecta al bien y no es reipersecutorio

ACCIÓN DE COLACIÓN: legitimación ACTIVA HF al tiempo de apertura de la sucesión Por subrogación: Acreedores de la herencia cuando el heredero acepta pura y simplemente Acreedores del heredero PASIVA HF que recibe la donación Representantes de HF renunciante, indigno o desheredado (3482, 3564)

ACCIÓN DE COLACIÓN: objeto Donaciones Excluye liberalidades que no son donaciones Actos onerosos que esconden liberalidad (simulación) Gastos no sujetos a colación (3480) Alimentos y educación (posición económica) Curación (nunca) Regalos de costumbre Muebles que sean regalos de uso o amistad

ACCIÓN DE COLACIÓN: caracteres Donaciones en vida No se colaciona en la sucesión testamentaria (3713 – Nota 3478) Se ejerce aunque la legítima no se haya visto afectada Objeto: eliminar toda desigualdad entre H.F. Es una operación contable: Los bienes no se traen, se computa el valor a su hijuela En la partición el H recibirá de menos lo que ya recibió en vida del causante No hay acción reivindicatoria La obligación de colacionar es divisible (667-3478-3494-6) El valor se toma al momento de la apertura de la sucesión (pérdida, mejora)

DISPENSA DE COLACIÓN Se imputa la donación a la porción disponible Intención expresa de beneficiar a un HF El valor de la donación no se imputa a la porción hereditaria Debe existir una donación Voluntad expresa en testamento de dispensa de colación

A ESTUDIAR Y PENSAR