ACTUACIÓN MÉDICA PLURAL

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Transcripción de la presentación:

ACTUACIÓN MÉDICA PLURAL Introducción: Concepto unitario o extensivo de autor y concepto restrictivo. Autor punible- interviniente impune. Aspectos constitucionales. Principios de legalidad y de personalidad de la pena. Cuando se presenta un error en el equipo quirúrgico, hay que establecer la falta con precisión y quién es el miembro responsable.

COORDINACIÓN Relación aproximada de 2 a 1 entre el personal asistencial (que comprende a médicos y paramédicos que están en contacto directo con el paciente) y el personal no médico (que comprende al personal administrativo y de intendencia). Errores por faltas de coordinación y de comunicación.

DIFICULTADES CON FRECUENCIA CRECIENTE, COMO DERIVACIÓN DE LAS MODERNAS TÉCNICAS DE LA PROFESIÓN MÉDICA, NO ES POSIBLE ES POSIBLE IDENTIFICAR CON SUFICIENTE PRECISIÓN AL SUJETO QUE COMETIÓ EL ERROR.

¿RESPONSABILIDAD PENAL? Por graves defectos de organización. Tribunal de Varese (Italia) Una niña nace en perfectas condiciones de salud. Pocas horas después tiene una regurgitación (hecho absolutamente fisiológico) a la cual sigue la aspiración de líquido, lo que causa un cuadro de insuficiencia respiratoria. Acude inmediatamente el médico de guardia, quien al carecer de los conocimientos específicos del campo de la neonatología, llama al médico internista, el cual (aunque no se encuentra en turno en ese momento) avisa inmediatamente a un médico neonatólogo, quien acude en el menor tiempo posible al centro asistencial. Interviene correctamente, aspirando con una sonda la mucosa y los líquidos que causaron la asfixia. La rápida intervención del neonatólogo llega, de todos modos, demasiado tarde, cuando la niña ha sufrido ya un daño cerebral que marcará el resto de su vida.

IMPUTACIÓN POR LA CONDUCTA AJENA Interacciones dependientes, autónomas y espontáneas. Imputación por las consecuencias de la conducta ajena: Deberes de cuidado primarios y secundarios. Imputación al principal. Imputación al dependiente. Coexistencia de imputación: al principal y al dependiente. Dominio efectivo del suceso. Importancia relativa de los aportes.

IMPUTACIÓN EN RÉGIMEN DE DIVISIÓN DE TRABAJO Principios de división del trabajo y de confianza. División del trabajo horizontal, vertical y sucesiva. Delitos empresariales (v. gr. Sanatorios o laboratorios de productos medicinales). Imputación a las personas físicas. Deberes provenientes de la delegación. Control de la fuente de peligro.

JURISPRUDENCIA Resulta culpable del delito de homicidio culposo el anestesista que omitió chequear las mangueras de la mesa de anestesiología pues, al estar éstas cruzadas, suministró a la paciente protóxido en vez de oxígeno, ocasionándole la muerte. Dado que el procesado, faltando a las reglas de cuidado no advirtió a tiempo que la paciente presentaba síntomas indubitables de asfixia, no puede responsabilizarse al resto del equipo quirúrgico, porque ello implicaría para cada médico invadir áreas distintas, distorsionando el “principio de confianza”.

Sigue el fallo: No puede ser considerado culpable del delito de homicidio culposo el jefe de mantenimiento de un hospital que retiró tres mesas de anestesiología para su reparación sin dar intervención al servicio de electromedicina, si el arreglo se realizó en forma defectuosa y provocó el deceso de la paciente pues, y pese a haber pasado por alto a la división correspondiente, si resolvió realizar la reparación por terceros y no personalmente, y su decisión no fue enervada por nadie. Nada puede achacársele máxime cuando jamás tuvo conocimiento de la devolución del equipo y su puesta en funcionamiento (C.N.Crim., Sala VII, Llovera, Jorge y otro, 3.2.94, jurisprudencia CSJN).

COAUTORÍA O AUTORÍA PARALELA Distintas hipótesis. Aportes necesarios. Aportes insuficientes. AUTORÍA MEDIATA. INDUCCIÓN.

JURISPRUDENCIA No cabe asignar responsabilidad a título de culpa al administrador de un consorcio que contrató los servicios de un plomero que causó un estrago por imprudencia, en tanto descartada la instigación en los delitos culposos, no es posible asignar consecuencias penales por negligencia en la elección, el cuidado o vigilancia del operario (CNac.Apel. Crim. y Corr., Sala I, 1988/6/1, La Leym 1988-E, 236- DJ, 1989-1-419).

CONSIDERACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN EL DELITO CULPOSO Introducción. Las reglas de la Participación criminal y el delito culposo. Cuestiones de Política criminal. La graduación de la pena.

INCIDENCIA DEL COMPORTAMIENTO DEL PACIENTE O DE TERCEROS Interacción entre los sujetos activo y pasivo. Delitos de relación. Tipos incongruentes. Relación del tema con la autoría y participación criminal: Quien crea de propia mano, directamente, un riesgo para su bien jurídico (en el caso vida e integridad física y mental) es cuasi autor contra sí mismo. Por el contrario, una conducta ajena contra sí que si bien tiene incidencia causal, tiene sólo el carácter de una intervención, carece de relevancia típica.

VICTIMODOGMÁTICA Significa centrar el análisis de la conducta del sujeto pasivo dentro del marco de la teoría del delito; en el caso, del culposo. Reconocer a cada quien la libertad para organizar su vida; en cuanto al extraño, no es posible imponerle un deber de tutela que no esté formulado de modo expreso. Supone que ambos protagonistas se encuentren en pie de igualdad.

LÍMITES DE LA ESPECULACIÓN DOGMÁTICA Se ubica entre los mandatos generales de protección de los bienes jurídicos (regulación legal del homicidio y de las lesiones culposas) y el reconocimiento del principio de autodeterminación de quien sufre la muerte o las lesiones.

INTERVENCIÓN EN UN SUICIDIO AJENO La regulación del art. 83 C.P. y su incidencia en el tema: la aquiescencia del suicida determina que el injusto del autor sea menor. No hay ninguna fórmula legal que castigue la inducción o la ayuda a quien se quita la vida por culpa. La autopuesta en peligro no es delito; por ende, la intervención del extraño es impune.

PROHIBICIÓN DE REGRESO El reconocimiento del valor de la autodeterminación supone que no es dable retroceder para la búsqueda del responsable penal del daño que sufrió la persona que decidió por sí. El carácter conjunto de un comportamiento no encierra, necesariamente, una responsabilidad compartida por más que uno de ellos, a partir de ese comportamiento, incurra en acciones prohibidas.