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Publicada porVíctor Manuel Álvarez Villanueva Modificado hace 9 años
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Son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas. Como consecuencia los principios son mandatos de optimización, que se caracterizan por el hecho de que puedan ser cumplidos en diferentes grados.
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Esto es algo que nos conduce a un problema de relevancia
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Ley de ponderación La teoría de los principios implica el principio de proporcionalidad y éste implica a aquella
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Que la teoría de los principios implique el principio de proporcionalidad significa que sus tres subprincipios, es decir, los subprincipios, de IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD, en sentido estricto, se siguen lógicamente de ella, o sea son deducibles de ella en un sentido estricto
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La relación con las posibilidades fácticas conduce a los subprincipios de ideoneidad y necesidad. Dichos principios expresan la idea del óptimo de Pareto En cambio, el principio de proporcionalidad en sentido estricto se origina a partir del mandato de la máxima realización posible en relación con las posibilidades jurídicas.
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La ponderación se encamina a resolver un supuesto litigioso. La construcción de esta regla y la adopción de la decisión deben ajustarse a una estructura de ponderación
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1. Fin legítimo: la norma o medida limitadora ha de presentar un fin constitucional legitimo Adecuación (idoneidad): La norma o medida limitadora ha de ser apta o idónea para la protección de ese fin legítimo Necesidad: De la norma o medida limitadora, ha de acreditarse que no existe otra medida que no resulte menos gravosa
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“Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro”
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Una mujer acude con su hija de 10 meses donde un médico quien diagnostica que la menor esta desnutrida, tiene neumonía y esta deshidratada por lo que le indica que la interne inmediatamente en el hospital ya que su vida corría peligro. La mujer que es evangélica consulta con su marido y hace saber al médico que su religión no le permite internar a su hija.
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Colisión entre “Libertad de Culto y Derecho a la Salud” El tribunal decide que la afectación a la salud es “grave” mientras que la restricción de la “libertad de culto” es “leve” ya que no se les esta impidiendo que practiquen su religión, ordenando de esta manera el rápido traslado de la menor al hospital.
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