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EN ESTA DÉCIMO SÉPTIMA CLASE PRETENDO EXPLICAR:

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Presentación del tema: "EN ESTA DÉCIMO SÉPTIMA CLASE PRETENDO EXPLICAR:"— Transcripción de la presentación:

1 EN ESTA DÉCIMO SÉPTIMA CLASE PRETENDO EXPLICAR:
Generalidades sobre participación Comunicabilidad de las circunstancias personales Distinción entre co-autor y cómplice El exceso del autor o co-autores Categorías de autores Instigadores Categorías de cómplices

2 EN LOS SIGUIENTES CASOS SEÑALE QUÉ CLASE DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL ENCUENTRA, FUNDAMENTANDO SU RESPUESTA: Cumpliendo promesa anterior, Ana relata como suicidio la muerte de su esposo ejecutada por su amante Diego detiene su automóvil en lugar indebido, y su acompañante, Pedro, abre la puerta, lesionando a un motociclista Cerrar una ventana de la habitación donde permanecerá secuestrada la víctima, para impedir que se escape Cerrar una ventana de la habitación donde se viola a la víctima, para impedir que se oigan sus gritos

3 APROXIMÁNDONOS AL TEMA DE LA PARTICIPACIÓN DELICTIVA
ASÍ COMO SUCEDE EN LO COTIDIANO, EN EL AMBITO DE LOS DELITOS NO SIEMPRE ES FÁCIL DISTINGUIR ENTRE EL EJECUTOR, EL AYUDANTE (IMPRESCINDIBLE O NO) Y EL INSTIGADOR SE TRATA DE TIPOS GENÉRICOS, QUE AMPLIAN LA PUNIBILIDAD DE LOS TIPOS DE LA PARTE ESPECIAL UN CONCEPTO AMPLIO concurrencia de varios intervinientes activos en el delito (participación en el delito) EN CUANTO AL CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL existe UN CONCEPTO RESTRINGIDO concurrencia de quienes no son autores o co-autores (participación en la conducta del autor del delito)

4 LOS DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA (art. 49 C.P.)
HAY SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LAS REGLAS GENERALES SOBRE PARTICIPACIÓN. ENTRE ELLOS, ESTÁN LOS SIGUIENTES: LOS DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA (art. 49 C.P.) Se prentede evitar la censura previa de los particulares EL ENCUBRIMIENTO: Es un delito autónomo

5 EXISTEN PRINCIPIOS COMUNES A LA PARTICIPACIÓN (EN SENTTIDO AMPLIO)
La intervención de plurales sujetos activos Un mismo hecho que la genere El título delictivo es divisible (arts. 47 y 48 C.P.) La “comunidad de hecho” EXISTEN PRINCIPIOS COMUNES A LA PARTICIPACIÓN (EN SENTTIDO AMPLIO) Se requiere un concurso de contribuciones, no un concurso de acciones Es querer aportar en relación a un mismo hecho Puede ser una ayuda recíproca o unilateral La “convergencia intencional” Puede ser en relación a un hecho doloso, o con respecto a un hecho culposo

6 POR ELLO, SURGIERON “TEORÍAS DIFERENCIADORAS”
EN CUANTO A LA DIFERENCIA ENTRE LA AUTORÍA Y LA COMPLICIDAD O INSTIGACION SEGÚN EL CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR: Es todo aquél que realizó un aporte causal al hecho No distingue entre autor y cómplice o instigador Se la critica porque: No respeta la distinción legal (arts. 45 y 46 C.P.) No tiene en cuenta los tipos penales POR ELLO, SURGIERON “TEORÍAS DIFERENCIADORAS”

7 SEGÚN LA TEORÍA SUBJETIVA EXTREMA:
EN CUANTO A LA DIFERENCIA ENTRE LA AUTORÍA Y LA COMPLICIDAD O INSTIGACION SEGÚN LA TEORÍA SUBJETIVA EXTREMA: Lo importante es distinguir entre el animus auctoris, y el animus socii Se la critica porque: No respeta la distinción legal (arts. 45 y 46 C.P.) No tiene en cuenta los tipos penales caso de las “hermanas”, y del “homicidio por precio o promesa remuneratoria”

8 SEGÚN LA TEORÍA FORMAL OBJETIVA:
EN CUANTO A LA DIFERENCIA ENTRE LA AUTORÍA Y LA COMPLICIDAD O INSTIGACION SEGÚN LA TEORÍA FORMAL OBJETIVA: Es autor el que ejecuta lo descripto en el tipo penal, el cómplice no realiza lo descripto en el tipo penal Se la critica porque no explica la autoría mediata

9 SEGÚN LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO: En su versión “finalista”:
EN CUANTO A LA DIFERENCIA ENTRE LA AUTORÍA Y LA COMPLICIDAD O INSTIGACION SEGÚN LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO: En su versión “finalista”: Es autor el que tiene el dominio final del hecho Se la critica porque, según los tipos penales, no basta el dominio subjetivo para ser autor del hecho En la versión del “funcionalismo moderado” (Roxin): Para ser autor no sólo se requiere el dominio subjetivo, sino también una posición objetiva que determine el dominio objetivo del hecho “Autor” es el que tiene en sus manos el curso típico de los acontecimientos, tanto en lo objetivo, en lo subjetivo y en lo material Puede tener un dominio total o funcional del hecho, o el de la voluntad de otro

10 SEGÚN NUESTRO CÓDIGO PENAL ARGENTINO:
EL AUTOR, EL CO-AUTOR, EL CÓMPLICE NECESARIO Y EL INSTIGADOR, TIENEN LA MISMA ESCALA PENAL QUE EL DELITO CONSUMADO EL CÓMPLICE NO NECESARIO TIENE LA ESCALA PENAL DE LA TENTATIVA

11 HAY DISTINTAS CLASES DE AUTORÍA
EL AUTOR DIRECTO: Es el que tiene el dominio del hecho in totum Ejecuta por si mismo la acción típica Debe poseer los elementos subjetivos y objetivos de autoría

12 HAY DISTINTAS CLASES DE AUTORÍA
EL CO-AUTOR: Es el que tiene el dominio funcional del hecho Los aportes pueden ser homogéneos, o heterogéneos Se requiere: Subjetivamente, un común acuerdo Objetivamente El co-dominio del hecho Un aporte realizado en la fase ejecutiva Un aporte esencial Rige el principio de imputación recíproca

13 HAY DISTINTAS CLASES DE AUTORÍA
EL AUTOR MEDIATO: Es el que tiene el dominio la voluntad de otro Es el “hombre de atrás”, que utiliza a otro como instrumento para realizar el tipo El instrumento no debe ser responsable, ni sufrir fuerza física irresistible El delito no debe ser “de propia mano”

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15 EN CUANTO AL AUTOR MEDIATO
Pueden darse los siguientes supuestos: Que el instrumento obre en error de tipo Que el instrumento obre justificadamente Que el instrumento obre inculpablemente, ya sea que: sea inimputable padezca un error de prohibición obre bajo amenazas Que el instrumento obre dentro de un “aparato organizado de poder” pero el instrumento obra culpablemente!

16 Existen principios comunes
EN CUANTO A LOS PARTÍCIPES EN SENTIDO RESTRINGIDO (CÓMPLICES O INSTIGADORES) Son los que colaboran en un hecho ajeno, sin realizar acciones descriptas en el tipo No tienen el dominio del hecho LA ACCESORIEDAD EXTERNA El hecho del autor debe ser, al menos, una tentativa Hay participación en la tentativa, pero no tentativa de participación Existen principios comunes LA ACCESORIEDAD INTERNA El hecho del autor debe ser, al menos, un hecho típico y antijurídico (accesoriedad limitada) LA ACCESORIEDAD NORMATIVA (prohibición de regreso) No hay complicidad si al momento del aporte no era objetivamente recognocible una tendencia al delito

17 EN CUANTO A LOS CÓMPLICES:
SEGÚN NUESTRO CÓDIGO PENAL: Debe distinguirse entre el cómplice necesario y el no necesario (arts. 45 y 46) Hay diferentes formas de aportes: “la cooperación” “el auxilio” “la ayuda posterior al hecho, cumpliendo una promesa anterior” Según la ley, se trata de una complicidad “no necesaria”

18 EN CUANTO A LOS CÓMPLICES:
PARA DISTINGUIR ENTRE EL CÓMPLICE NECESARIO Y EL NO NECESARIO (si se trata de un aporte anterior o concomitante) UTILIZAMOS LA “TEORÍA DE LOS BIENES ESCASOS” (de Gimbernat Ordeig) Debe tratarse de un aporte importante (escaso), y para descubrirlo no hay que realizar una supresión mental hipotética. Si consiste en una cosa, primero debe realizarse un juicio provisorio sobre su “escasez”; y luego un juicio definitivo al respecto Si consiste en una actividad: Debe ser claramente delictiva Debe eliminar un obstáculo serio

19 EL INSTIGADOR ES EL QUE DETERMINA DIRECTAMENTE A OTRO A COMETER UN DELITO (art. 45 C.P.)
A DIFERENCIA DEL AUTOR MEDIATO, AQUÍ HAY CONVERGENCIA INTENCIONAL CON EL AUTOR DIRECTO “DETERMINAR” crear y mantener en otro la decisión de delinquir “DIRECTAMENTE” A OTRO en forma clara y directa Hace falta dolo directo en cuanto a la instigación, pero basta el dolo eventual, en cuanto al delito instigado (De la Rúa) SE REQUIERE “A COMETER” UN DELITO Puede ser doloso o culposo Se requiere que el autor, al menos, intente el delito al que se lo instigó

20 ¿Y SI EL AUTOR SE EXCEDE? AL CÓMPLICE SE LO CASTIGA SÓLO POR EL HECHO COMÚN AL QUE PRETENDIÓ APORTAR (art. 47 C.P.) Ello se fundamenta en el principio de culpabilidad No se aplica a los co-autores, ni a los instigadores

21 SI DISMINUYEN O EXCLUYEN LA PUNIBILIDAD NO SE COMUNICAN
¿SE COMUNICAN ENTRE LOS PARTÍCIPES LAS RELACIONES, CIRCUNSTANCIAS Y CALIDADES PERSONALES QUE AFECTAN LA PUNIBILIDAD? (art. 48 C.P.) SI DISMINUYEN O EXCLUYEN LA PUNIBILIDAD NO SE COMUNICAN SI AUMENTAN LA PUNIBILIDAD, Y SON CONOCIDAS POR EL PARTÍCIPE QUE NO LAS POSEE, SÍ SE COMUNICAN

22 EN LOS SIGUIENTES CASOS SEÑALE QUÉ CLASE DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL ENCUENTRA, FUNDAMENTANDO SU RESPUESTA: Cumpliendo promesa anterior, Ana relata como suicidio la muerte de su esposo ejecutada por su amante Diego detiene su automóvil en lugar indebido, y su acompañante, Pedro, abre la puerta, lesionando a un motociclista Cerrar una ventana de la habitación donde permanecerá secuestrada la víctima, para impedir que se escape Cerrar una ventana de la habitación donde se viola a la víctima, para impedir que se oigan sus gritos


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