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Transcripción de la presentación:

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 1/40 AÓN GIL Y CARVAJAL Madrid, 20 de Febrero de 2007 «LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL» Implicaciones legales para las empresas Situación Actual del Anteproyecto de Ley (Oct. 2006) PAZ VIZCAÍNO Abogado especialista en Derecho del Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales INFOSALD es la marca del Servicio SALDMA de Actualización Legislativa en Medio Ambiente, Seguridad Industrial, PRL y Calidad. Más información en o

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 2/40 NOTAS DE PRENSA: Huesca, 1 de Abril de El Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca ha condenado a la empresa XXXXXXXXX a pagar un total de 6,5 millones de euros por los daños al medio ambiente causados por el vertido incontrolado de residuos tóxicos desde su planta de producción de pesticida lindano de Sabiñánigo (Huesca). Barcelona, 30 de Marzo 2005: Una empresa química deberá pagar 2,8 millones de euros por contaminar acuíferos. Un juzgado considera probado que vertió sustancias que producen un menoscabo en la potabilidad del agua. Valencia, Noviembre 2006: el TS ratifica una Sª contra el exalcalde de Pego y su Tte Alcalde, con 6 años de cárcel y multa de euros por delito contra el medio ambiente por afectar a 600 de un humedal. Los pegolinos piden su indulto. LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 3/40 OTROS CASOS: El Ministerio de Medio Ambiente ha afrontado a lo largo de los últimos 7 años gastos de reparación ambiental cercanos a los 183 millones de euros (113 por descontaminación de suelos). Vertido de AZNALCOLLAR: 75 millones de euros (adicionales) para reparar los daños ocasionados por la rotura de una balsa de una empresa minera cerca del P.N. Doñana. (Más información en Google: Vertido de Aznalcollar) Embalse de FLIX: inversión prevista 155 millones de euros para llevar a cabo las tareas de limpieza y recuperación de sus aguas a las que han ido a parar vertidos de sustancias altamente contaminantes procedentes de industrias electroquímicas (compuestos organoclorados, metales pesados y elementos radiactivos). (Más información en Google: Embalse de Flix). LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 4/40 I.- Tipos de Responsabilidad II.- Particularidades de los daños al medio ambiente III.- ¿Por qué crear una nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL»? IV.- Marco jurídico de la RA: Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental (19 Octubre 2006) V.- Características de la RA V.- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental ( Oct.2006) VI.- Alternativas a la RC VII.- Conclusiones SUMARIO LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 5/40 I.- Tipos de Responsabilidad: LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL R. PENAL R. ADMINISTRATIVA Acción Riesgo GRAVE 1.- Incumplimiento Normativo + Daños... R. CIVIL TRADICIONAL R. MEDIOAMBIENTAL ??? + Amenaza inminente ????... Medioambientales... A particulares

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 6/40 Según a quién afectan Supuestos especiales de Daños al medio ambiente LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Hasta ahora NO CUBIERTOS A personas y/o bienes PARTICULARES Daños que afectan al MEDIO AMBIENTE en sí mismo Por su antigüedad (históricos) Daños causados por funcionamiento normal de actividades autorizadas Daños que perduran muchos años(permanentes) Daños que se acumulan (acumulativos) Daños que se suman e incrementan su poder dañino (progresivos) Daños al medio ambiente resultantes de un accidente II.- Particularidades de los «DAÑOS al Medio Ambiente»

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 7/40 Malas experiencias (Aznalcollar…) LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL III.- ¿Por qué crear una nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL»? Necesidad de DAÑOS (cierto, personal y directo, que afecte a personas) No preventivo No se restauran los daños (se compensa económicamente a la víctima) La compensación no se reinvierte en el medio ambiente Intervencionismo creciente de la Administración Empuje de las ONGs Régimen de responsabilidad Civil existente: INSUFICIENTE

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 8/40 IV.- Marco jurídico de la nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL» LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Compatibilidad con las otras Responsabilidades: ADMINISTRATIVA PENAL CIVIL Tradicional (NO duplicidad en la recuperación de costes) Anteproyecto de Ley sobre responsabilidad medio ambiental (19 de Octubre 2006) Directiva 2005/34/CE sobre responsabilidad medioambiental

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 9/40 V.- Características de la nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL» ADMINISTRATIVA: la exige la Administración CIVIL: busca la REPARACIÓN de los daños ambientales PREVENTIVA: Contiene herramientas preventivas ILIMITADA (en la cuantía de las medidas a adoptar) OBJETIVA (para algunas actividades tasadas) SUBJETIVA (para todas las demás -salvo supuestos de inexigibilidad- ) LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 10/40 Estructura: - Cap. I: Disposiciones Generales (art ) - Cap. II: Atribución de responsabilidades (Art ) - Cap. III: Prevención, Evitación y Reparación de Daños Ambientales (art. 17 a 23) - Cap. IV: Garantías Financieras (art. 23 y 34) - Cap. V: Infracciones y Sanciones (art. 35 a 40) - Cap. VI: Normas aplicables a los procedimientos (art. 41 a 48) LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 11/40 LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) Situaciones de emergencia (Legislación de Protección civil y emergencias sanitarias) - Disposición Adicional 1ª: - Disposición Adicional 2ª: - Disposición Adicional 3ª: - Disposición Adicional 4ª: - Disposición Adicional 5ª: - Disposición Adicional 6ª: - Disposición Adicional 7ª: - Disposición Adicional 8ª: - Disposición Adicional 9ª: - Disposición Adicional 10ª: DISPOSICIONES ADICIONALES Aplicación Normativa ambiental más exigente Limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Dº marítimo y navegación interior Daños no ambientales en cultivos por OMG (legislación civil) Remisión de información al Ministerio de Medio Ambiente (Anexo VI: Lista de casos de RA) Declaración de interés social de la ocupación de determinados bienes y dº de propiedad privada Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas jurídicas públicas Legitimación del Ministerio Fiscal. Aplicación del ANEXO II (Normas para la reparación del daño ambiental) en procedimientos Judiciales y administrativos Responsabilidad Medioambiental de las obras públicas (no aplicación si se cumple DIA)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 12/40 - Disposición Transitoria ÚNICA: - Disposición Final 1ª: - Disposición Final 2ª: - Disposición Final 3ª: - Disposición Final 4ª: - Disposición Final 5ª: LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES No se aplicará a: a) daños causados por emisión, suceso o incidente producido antes del 30/4/07 b) daños causados por emisión, suceso o incidente producido después del 30/4/07 que se deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de esa fecha Títulos competenciales Daños anteriores a la entrada en vigor de la ley Entrada en vigor: 30/4/2007 Incorporación del Derecho Comunitario (Directiva 2004/35 sobre responsabilidad medioambiental prevención y reparación daños medioambientales) Autorización de desarrollo al Gobierno (Desarrollar y ejecutar la ley y modificar Anexos) Antes del 31/12/2008 Desarrollo por RD de Garantías financieras y métodos de evaluación niveles de daño Aplicación de Garantía Financiera obligatoria: Necesaria ORDEN MIMAM (se aprobará a partir del 30/4/2010; tendrá en cuenta informe de la Comisión UE y establecerá calendario para actividades existentes)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 13/40 - ANEXO I: - ANEXO II: - ANEXO III: - ANEXO IV: - ANEXO V: - ANEXO VI: LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) ANEXOS Criterios para determinar el carácter SIGNIFICATIVO del daño (ver detrás) Información y datos a recopilar: Lista de casos de daños ambiental y de casos de RA en virtud de esta ley. Las Administraciones Públicas facilitarán al MIMAM. Actividades para las que se establece una Responsabilidad de REPARACIÓN ambiental OBJETIVA (ver detrás) Marco para determinar las medidas de REPARACIÓN del daño ambiental (ver detrás) Convenios internacionales (riesgos nucleares): No se aplica esta Ley Convenios internacionales (hidrocarburos, Transporte marítimo sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, transporte MMPP por carretera, ferrocarril y vías navegables): No se aplica esta Ley

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 14/40 - Cap. I: Disposiciones Generales - Art. 1: Objetivo - Art. 2: Definiciones (ver detrás) - Art. 3: Ámbito de aplicación (ver detrás) - Art. 4: Ambito de aplicación temporal: <30 AÑOS desde la emisión, suceso o incidente - Art. 5.- Daños a particulares (daños tradicionales, otra legislación, compatibilidad con RA pero no doble reparación, procedimientos independientes) - Art. 6: Concurrencia con Responsabilidad Penal y Sancionadora: RA compatible con ambas - Art. 7: Competencias Administrativas:- Desarrollo legislativo CCAA - Otras autoridades (CH, costas) - Art. 8: Daños transfronterizos LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) LOS DAÑOS AMBIENTALES PREVENIR, EVITAR Y REPARAR

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 15/40 - Art. 2: Definiciones «DAÑOS»: «DAÑOS AMBIENTALES» (1) «RECURSO NATURAL»: «ACTIVIDAD ECCA O PROFESIONAL»: «AMENAZA INMINENTE DE DAÑOS»: LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) El cambio adverso mensurable en un Recurso Natural o el perjuicio (mensurable en la DVA) a un servicio de recurso naturales, tanto si se produce directa o indirectamente Daños a los recursos naturales que produzca efectos adversos significativos (según criterios del ANEXO I) - Las ESPECIES SILVESTRES (flora y fauna «protegidas») - HÁBITATS (zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas) - El AGUA (continentales -superficiales y subterráneas-; costeras y de transición) - El SUELO realizada con ocasión de una actividad de índole económica, negocio o empresa, pública o privada, que tenga o NO fines lucrativos. probabilidad suficiente de que se produzcan daños ambientales en un futuro próximo.

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 16/40 Carácter SIGNIFICATIVO DEL DAÑO (ANEXO I) (Efectos desfavorables en las especies o hábitats) LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL SI DAÑOS SIGNIFICATIVOS: NO DAÑOS SIGNIFICATIVOS: a) Número de individuos afectados, densidad y extensión zona de presencia b) Rareza de los mismos, grado de amenaza c) Papel de los individuos concretos o de la zona dañada d) Capacidad de propagación y viabilidad de la especie o regeneración natural del ecosistema e) Capacidad de recuperación natural del ecosistema a) Fluctuaciones naturales normales b) Causas naturales o gestión corriente de los espacios naturales c) Daños a especies o hábitats con demostrada capacidad de recuperar (sin intervención)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 17/40 Ámbito de aplicación (art. 3) LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) ACTIVIDAD ECCA/PROF MEDIDAS RESPONSABILIDAD ANEXO III Cualquiera (Anexo III o NO) PREVENCIÓN de daños, EVITACIÓN de nuevos daños y REPARACIÓN de daños OBJETIVA PREVENCIÓN de daños y EVITACIÓN de nuevos daños (NO REPARACIÓN) SUBJETIVA (dolo, culpa o negligencia) Cualquiera (Anexo III o NO) PREVENCIÓN de daños EVITACIÓN de nuevos daños y REPARACIÓN de daños (1) (1) Novedad r/ DIRECTIVA 2004/35 (2) (2) Incluye Daños al SUELO y AGUA (Novedad r/ Directiva) (1)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 18/40 AMBITO DE APLICACIÓN (art. 3): La Ley se aplicará a: LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) DAÑOS MEDIOAMBIENTALES O AMENAZAS INMINENTES ACTIVIDADES ANEXO III ACTIVIDADES NO ANEXO III DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA SI DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA NO Medidas PREVENCIÓN EVITACIÓN REPARACIÓN Medidas PREVENCIÓN EVITACIÓN REPARACIÓN Medidas PREVENCIÓN EVITACIÓN (NO REPARACIÓN)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 19/40 ACTIVIDADES DEL ANEXO III IPPC Gestión de RESIDUOS (todo tipo, traslado transfronterizo, residuos industrias extractivas) AGUAS: VERTIDOS de AGUAS (interiores, subterráneas, inyección) CAPTACIÓN o represamiento Fabricación, utilización, almacenamiento … de Sustancias y Preparados Químicos peligrosos, fitosanitarios y biocidas Transporte Mercancías Peligrosas Contaminación Atmosférica (IPPC) OMG (Organismos Modificados Genéticamente) (Confinación + liberación intencional) LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 20/40 EXCLUSIONES EXCLUSIONES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 3): LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Daños medio ambientales y amenazas inminentes ocasionados por: (art. 3.4): - Actos derivados de conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección - Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible - Defensa nacional o seguridad internacional (art. 3.5 a) - Cuando tengan su origen en un suceso cuyas consecuencias estén establecidas por alguno de los Convenios Internacionales del Anexo IV (HC, Transporte marítimo SS Nocivas y potencialmente peligrosas, Transporte MMPP carretera, ferrocarril y vías navegables (art. 3.5 b) - Riesgos nucleares o daños o amenazas causados por actividades reguladas en el EURATOM o convenios internacionales (Anexo V) NO INCLUIDOS: Exclusión TEMPORAL: >30 AÑOS desde la emisión, el suceso o incidente (art 4) Daños a particulares (tradicionales): no doble reparación (art. 5) VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 21/40 LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL «Levantamiento del velo si»:- Utilización abusiva de la persona jurídica - Fraude de Ley VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) - Cap. II: Atribución de responsabilidades - Art. 9: Responsabilidad de los operadores - Art. 10: Responsabilidad de los grupos de sociedades : Obligaciones:- Adoptar y ejecutar medidas: prevención, evitación y reparación - Colaboración con autoridad en la ejecución de medidas - Cumplimiento LEG y AUTORIZ no exonera de responsabilidad (Anexo III) - Comunicación inmediata daños o amenaza inminente - No RA para autoridad pública adjudicataria de contrato (salvo instrucción obligatoria art b) Concepto de «operador» (art. 2.7) :- Desempeñe actividad económica o profesional - control - Poder económico

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 22/40 LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL - Art. 11: Pluralidad de responsables de un mismo daño - Art. 12: Muerte o extinción de las personas responsables - Art. 13: Responsables solidarios y subsidiarios VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) - Cap. II: Atribución de responsabilidades (cont) MANCOMUNADA (si se prueba su participación en la causación del daño o amenaza inminente) En la anterior versión se decía Solidaridad (salvo prueba grado de participación) Transmisión por herencia Solidarios:- art. 42 Ley 58/2003, General Tributaria Subsidiarios:- Gestores y administradores con conducta determinante - Gestores y administradores (cese actividad): - no hacer lo necesario - acuerdos causantes de incumplimiento - Sucesores según: art. 39 y 40 Ley 58/2003, General Tributaria - Administraciones concursales y liquidadores de personas jurídicas que no hubieran hecho lo necesario para el cumplimiento

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 23/40 LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL - Art. 14: Inexigibilidad de la obligación de sufragar costes para el operador - Art. 15: Recuperación de costesArt. 16: Acciones frente a terceros = EXENCIÓN VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) - Cap. II: Atribución de responsabilidades (cont) (1) Acción de Repetición contra TERCERO (art y 16) (2) Acción de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (la que impartió la orden) (art. 15.1) (3) Acción de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (según Normativa Autonómica) (art. 15.2) Compensación al Fondo Estatal de Reparación de Daños Medioambientales (si daños públicos estatales y no existe reponsabilidad del operador) (art. 15.3) Caso uso producto defectuoso: Repetición contra: Fabricante / Importador / Suministrador (art. 16.2) (art. 14.1) a) intervención de 3º + medidas de seguridad adecuadas (1) b) cumplimiento de orden obligatoria de la autoridad pública (2) (art. 14.2) a) autorización administrativa (cumplimiento estricto) (3) b) imprevisión según conocimientos científicos y técnicos existentes (Estado del Arte) (3) No sufragar los costes de las medidas de Prevención, evitación, repararación (si demuestra causa exclusiva): No costes medidas reparatorias cuando demuestre «inexistencia de culpa» Y:

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 24/40 LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL - Art. 17: Obligaciones del operador en materia de PREVENCIÓN y de EVITACIÓN nuevos daños - Art. 19: Obligaciones del operador en materia de REPARACIÓN AMENAZA INMINENTE Admón considera que AMENAZA INMINENTE VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) - Cap. III: Prevención y evitación de daños medioambientales - Poner en conocimiento de la autoridad competente - Adoptar medidas preventivas y de evitación de nuevos daños (sin necesidad de requerimiento) - Art. 18: Potestades administrativas en materia de PREVENCIÓN y de EVITACIÓN nuevos daños - Todos poner en conocimiento - Adoptar medidas REPARADORAS - RESPONSABILIDAD OBJETIVA. (Anexo III) (art. 19.1) - RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. (No Anexo III) (art. 19.2) - Todos si incumplen obligaciones de prevención y evitación (art. 19.3) a) Exigir (1) al operador deber adoptar medidas preventivas y requerir su cumplimiento b) Exigir información c) Dar instrucciones de obligado cumplimiento d) Ejecución subsidiaria (1) Anterior borrador ADVERTIR

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 25/40 LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL - Art. 20: Medidas de reparación - Art. 21: Potestades administrativas en materia de reparación de daños (1) REPARAR, RESTAURAR, REEMPLAZAR los recursos y sº naturales OPERADOR (sin precisar) obligado a: Al OPERADOR (sin precisar) (2) Controlar, contener, eliminar, limitar,impedir mayores daños VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) - Cap. III: Prevención y evitación de daños medioambientales 1. Cuando se hayan producido daños medioambientales: a) Adopción Medidas provisionales (1) (sin requerimiento de la Administración) b) Propuesta de medidas reparadoras según Anexo II (sometidas a aprobación x Administración. 2. Procedimiento de aprobación: (Audiencia previa interesados y RESOLUCIÓN motivada según Anexo II ) a) Evaluación del daño b) Medidas reparadoras c) Sujeto que debe aplicarlas d) Plazo 3. Orden de prioridades (caso de varios daños ambientales) 4. Silencio (+)(3 meses) a) Solicitar información adicional b) Adoptar y exigir medidas de carácter urgente (2) c) Exigir adopción de medidas reparadoras d) Dar instrucciones de obligado cumplimiento e) Ejecución subsidiaria a costa del SUJETO RESPONSABLE (MATIZ IMPORTANTE)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 26/40 (ANEXO II) REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Reparación PRIMARIA Reparación COMPLEMENTARIA Reparación COMPENSATORIA ±+ Restituir a su estado básico Compensar la no plena restitución de la Reparac 1ª Compensar las pérdidas provisionales (1) (1) «Pérdidas PROVISIONALES»: las derivadas en las funciones ecológicas o servicios a otros recursos naturales o al público mientras surtan efectos las medidas primarias o complementarias. Daños a las AGUAS, ESPECIES SILVESTRES Y HABITATS: Medidas necesarias para garantizar que el suelo contaminado deje de suponer una amenaza significativa de efectos adversos para la salud humana (según uso del suelo). Ley 10/1998 Residuos; RD 9/2005 suelos contaminados Daños al SUELO:

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 27/40 - La Administración velará por que el operador adopte las medidas de Prevención, Evitación y Reparación (PER). - En caso de INCUMPLIMIENTO, previa instrucción del procedimiento administrativo correspondiente REQUERIRÁ al operador mediante Resolución Motivada en la que determine: Descripción de la amenaza o daño ambiental Definición de las medidas a adoptar e instrucciones sobre su ejecución Plazo para su ejecución Cuantía y obligación de pago - Las MEDIDAS PER podrán consistir en: Imponer obligaciones al operador (ejecución forzosa si incumplimiento) Identificar las actuaciones a realizar por la autoridad competente LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) - Art. 22: Incumplimiento de las obligaciones de prevención, de evitación o de reparación del daño medioambiental

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 28/40 - En supuestos de EMERGENCIA podrá actuar sin necesidad de tramitar el procedimiento administrativo para fijar las medidas PER o para exigir su adopción - Desaparecidas tales circunstancias, previa instrucción del correspondiente procedimiento, dictará Resolución fijando el importe de los costes de las medidas ejecutadas LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) - Art. 23: Actuación directa de la Administración - La Administración PODRÁ acordar y ejecutar por si misma las medidas PER SI: a) No identificación del operador b) Diversos operadores responsables c) Se requieran estudios, conocimientos o medios técnicos d) Necesidad de actuaciones en bienes de dominio público o de propiedad privada

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 29/40 - Art. 24: Constitución de una garantía financiera - Art. 25: Responsabilidad cubierta por la garantía: LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) - Cap. IV: Garantías Financieras (art. 24 a 34) «GARANTÍA FINANCIERA» (OBLIGATORIA para el titular del ANEXO III) Cuantías: Método de evaluación del daño potencial - Actividades de riesgo leve: De a Euros - Actividades de riego moderado: de euros a Euros - Actividades de riesgo menos grave: De a Euros - Actividades de riesgo grave: De a Euros - Actividades de riesgo muy grave: De a Euros RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (Medidas PER) No otras. - D.F.3ª: Antes del 31/12/2008 Desarrollo por RD - D.F. 4ª : Aplicación de Garantía Financiera obligatoria: Necesaria ORDEN MIMAM (>30/4/2010 )

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 30/40 - Cap. IV: Garantías Financieras (art. 23 y 24) LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) a) Póliza de seguro b) Aval c) Reserva técnica (fondo ad hoc) - Art. 26 Modalidades: - Art. 27: Sujetos garantizados: - Art. 28: Exenciones - Art. 29: Costes cubiertos a) Operador b) OPCIONAL subcontratistas y profesionales colaboradores en la actividad a) Medidas P+E de daños originados por contaminación b) Medidas R de daños originados por contaminación (si a aguas, especies o hábitats, sólo reparación PRIMARIA) a) Daños potenciales inferiores a euros b) EMAS c) Usuarios de productos fitosanitarios y biocidas con fines agropecuarios y forestales

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 31/40 - Art. 30: Límites cubiertos por la garantía - Art. 31: Vigencia de la garantía - Art. 32: Límitaciones al ámbito temporal de la garantía LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) Cuantía por evento y anualidad Franquicia 0,5% Sublímite del 10% para las obligaciones P+E En vigor durante todo el período de la actividad Comienzo de la emisión o la situación de riesgo dentro del período de la garantía Primera manifestación dentro de los DOS AÑOS siguientes a la terminación de la misma Reclamación dentro de los DOS AÑOS siguientes a la terminación de la misma

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 32/40 Administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros Constituido por las aportaciones de los operadores (Recargo sobre la prima) Cubre: LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) - Art. 33: «Fondo de Compensación de Daños Ambientales» - Art. 34: «Fondo Estatal de Reparación de Daños Medioambientales» Sufragar los costes derivados de medidas PER en bienes de DOMINIO PÚBLICO Con cargo a loa Presupuestos Generales del Estado Posible participación de las CC.AA. - Daños que se manifiesten en el 3º año tras vencimiento de la póliza (1) Y se reclamen en el 4º, 5º o 6º año. - Casos de entidad aseguradora en concurso, insolvencia o liquidación. (1) Los dos primeros cubiertos por la póliza (art. 32)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 33/40 - Cap. VI: Infracciones y Sanciones (art. 35 a 40) - Art. 35: Sujetos responsables de las infracciones - Art. 36: Infracciones - Incumplir obligaciones de esta Ley= INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA - Dos o más infracciones: la de mayor sanción - Tramitación procedimiento sancionador: no postergará la exigencia de medidas PER (independientes de la sanción) - Art. 37: Clasificación de las infracciones: MUY GRAVES: - Elemento NORMATIVO: Incumplir medidas PER, instrucciones, no informar, no concertar garantías fras - GRAVEDAD: Que se produzca el daño o el detrimento de la eficacia de las medidas reparadoras GRAVES: - Id que no sean muy graves - Más: no informar o con retraso, no prestar asistencia, omisión resistencia, obstrucción LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 34/40 - Cap. VI: Infracciones y Sanciones (art. 35 a 40) - Art. 38: SANCIONES: Muy Graves: - Multa de hasta euros - Extinción de la autorización o suspensión por 2 años (máx.) Graves: - Multa de hasta euros - Suspensión de la autorización por 1 año (máx.) - Art. 29: Graduación de sanciones - Art. 30: Prescripción de infracciones y sanciones - Muy Graves: 3 años - Graves: 2 años LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 35/40 - Cap. V: Normas aplicables a los procedimientos (art. 41 a 48) - Art. 41: Iniciación del procedimiento De oficio, A solicitud del operador A solicitud de cualquier otro interesado - Art. 42: Interesados a) Personas físicas y jurídicas (art. 31 Ley 30/1992) b) Personas jurídicas SIN ÁNIMO DE LUCRO (Ley 27/2006 de… acceso a la justicia) Fines estatutarios: protección del medio ambiente Legalmente constituidas y activas (> 2 años) Ámbito territorial (el afectado por la amenaza o el daño) LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Por escrito Especificar Acción/omisión Presunto responsable Fecha Lugar Relación Causalidad VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 36/40 - Cap. V: Normas aplicables a los procedimientos (art. 41 a 48) - Art. 43: Garantías del procedimiento Alegaciones (que deben ser consideradas) Resolución motivada Posibilidad de denegar solicitudes manifiestamente infundadas o abusivas SEIS MESES: (Desestimación o caducidad procedimental) - Art. 44: Medidas provisionales Medidas P+E Impuestas al operador (ejecución forzosa si incumple) o por la Admón (a cargo del responsable) - Art. 45: Terminación convencional - Art. 46: Ejecución forzosa - Art. 47: Plazos: (Recuperación de gastos x la Autoridad competente) - Art. 48: Normativa aplicable LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 37/40 - Cap. V: Normas aplicables a los procedimientos (art. 41 a 48) - Art. 45: Terminación convencional Acuerdo entre Autoridad competente y operador/es responsables Contenido (medidas, forma ejecución, prioridades, medios de control, garantías de cumplimiento) DOS MESES para llegar a acuerdo - Art. 46: Ejecución forzosa Por la Administración Si no hay prisa, hasta 5 multas coercitivas (10% c.u.) - Art. 47: Plazos: (Recuperación de gastos x la Autoridad competente) CINCO AÑOS para iniciar procedimiento para DECLARAR la Responsabilidad Ambiental - Desde la más tardía: Fecha FIN ejecución de las medidas Fecha identificación del responsable CINCO AÑOS para iniciar procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA - Art. 48: Normativa aplicable Ley 30/1992 (supletoria) LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 38/40 Régimen ADMINISTRATIVO de Responsabilidad OBJETIVA e ILIMITADA para determinado tipo de actividades (de riesgo ANEXO III). Medidas P+E+R LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) A DESTACAR: Establece también un régimen de Responsabilidad OBJETIVA para cualquier tipo de actividad económica o profesional pero sólo en cuanto a la adopción de Medidas P+E Nuevo enfoque a las «GARANTÍAS FINANCIERAS» (obligatoriedad) Refuerza el régimen de responsabilidad SUBJETIVA para todos los casos en que se demuestre que ha existido CULPA O NEGLIGENCIA por parte del operador. Medidas P+E+R Exige la reparación de daños en su TOTALIDAD. No caben compensaciones (indemnizaciones) dinerarias Extiende la protección a los daños a Especies silvestres protegidas, hábitats, Aguas y suelo.

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 39/40 Consolidación de la Responsabilidad por RIESGO LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006) VII.- CONCLUSIONES Cambio del concepto de Daños Medioambientales Coexistencia de la Responsabilidad Civil tradicional con la nueva Responsabilidad Medioambiental Imparable Intervencionismo de la ADMINISTRACIÓN Aplicación de la Responsabilidad Ambiental como herramienta preventiva y no sólo reparadora La importancia de la gerencia de Riesgos como herramienta preventiva El papel de los Seguros

m Despacho PAZ VIZCAINO Abogados 40/40 AÓN GIL Y CARVAJAL, Madrid, 20 de Febrero de 2007 PAZ VIZCAÍNO Abogado especialista en Derecho del Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales Avda Ventisquero de la Condesa 13, Desp MADRID / Fax INFOSALD es la marca del Servicio SALDMA de Actualización Legislativa en Medio Ambiente, Seguridad Industrial, PRL y Calidad. Más información en o ¡6 meses gratis! Para los asistentes a esta jornada Muchas gracias.