Modalidades de cumplimiento de la pena. Salidas Transitorias Permiten al condenado ausentarse del establecimiento por períodos cortos de tiempo. Generalmente.

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Transcripción de la presentación:

Modalidades de cumplimiento de la pena

Salidas Transitorias Permiten al condenado ausentarse del establecimiento por períodos cortos de tiempo. Generalmente se da durante los fines de semana. Las condiciones para su otorgamiento las fija el Juez de ejecución. Se Clasifican por el tiempo, por el motivo y por el nivel de confianza. Debe tener un domicilio dónde residir.

Semilibertad Permite al condenado trabajar fuera del establecimiento penitenciario, sin supervisión continua y en igualdad de condiciones que las personas que viven en libertado, bajo la obligación de regresar a la unidad carcelaria finalizada la jornada laboral. El condenado debe conseguir un trabajo que no dependa del Servicio Penitenciario, y que realice fuera del establecimiento.

Otorgamiento de las salidas Se puede acceder al momento de cumplimiento de la mitad de la condena. Se solicita al Juez de Ejecución, quien requerirá informes al Servicio Penitenciario y a reincidencia. Luego se da intervención al fiscal, quien tiene 3 días para dictaminar; si dictamina negativamente, se le da traslado a la defensa, quien tiene 3 días para contestar. Contestado el traslado, el Juez debe resolver dentro de los 5 días, plazo que se puede extender si el Juez considera que deben practicarse medidas previas.

Requisitos Debe encontrarse dentro del período de prueba (art. 15, Ley ). Haber cumplido un tiempo mínimo de ejecución de la pena: si se trata de una pena temporal, la mitad de la condena; pena perpetua, quince años; pena con accesoria del art. 52, tres años más luego de cumplida la pena. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.-

Excepción para el otorgamiento de las salidas A partir del 11/6/2004 no podrán acceder al beneficio quienes hayan cometido los siguientes delitos: Homicidio agravado (art. 80 inc. 7 C.P.) Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima (art. 124 C.P.) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida (art. 142 bis C.P.) Homicidio en ocasión de robo (art. 165 C.P.) Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida (art. 170 C.P.)

Revocamiento de las salidas Cuando el condenado incumpliera de manera grave o reiterada las normas de conducta o condiciones que al momento de su incorporación el Juez de ejecución de fijó (ej: consumir bebidas alcohólicas o no reintegrarse al penal).

Salidas Transitorias Duración: hasta 12 horas; hasta 24 horas, en casos excepcionales hasta 72 horas (art. 16, Ley ). Clasificación: a) por motivo familiar: para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, b) por estudio: para permitir el cursado de estudios de educación, c) salidas para participar del programa de prelibertad: para permitir al condena la participación en programas específicos ante la inminencia de su egreso, d) salidas extraordinarias (por distancia). El Juez puede modificar y conceder el tiempo y la modalidad de egreso

Salidas Transitorias Formas de egreso: De acuerdo al nivel de confianza que se tiene sobre el solicitante de la salidas, los dispone el Juez de ejecución al momento de conceder la salida, a saber: a) Acompañado por un empleado, no uniformado, b) Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable, c) Bajo palabra de honor.

Semilibertad - Requisitos Además de los requisitos del art. 17 de la ley , debe acreditarse el trabajo que se va a desarrollar. Deben constar los datos del empleador; tipo de trabajo ofrecido; lugar y ambiente dónde se desarrollarán las tareas; horario a cumplir, retribución y forma de pago (art. 122, ley ). La incorporación a la semilibertad incluirá una salida transitoria semanal (art. 26, ley ) de hasta 12 horas.

Libertad asistida Es un derecho del que gozan los condenados, consistente en un egreso anticipado del establecimiento penitenciario, 6 meses antes del vencimiento de la condena (ley ). El art. 104 de la ley establece que el beneficio puede otorgarse al condenado a penas mayores a tres años de prisión o reclusión, seis meses antes del término previsto por el art. 13 del Código Penal para la obtención de la libertad condicional.

Restricción para su otorgamiento A partir del 11/6/2004 no podrán acceder al beneficio quienes hayan cometido los siguientes delitos: Homicidio agravado (art. 80 inc. 7 C.P.) Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima (art. 124 C.P.) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida (art. 142 bis C.P.) Homicidio en ocasión de robo (art. 165 C.P.) Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida (art. 170 C.P.)

Otorgamiento Condenados que por algún motivo no obtuvieron la libertad condicional (reincidentes o a quienes se les ha revocado la libertad condicional), y sólo podrá rechazarse de manera excepcional cuando su egreso signifique un peligro para el condenado o para la sociedad. Se solicita de la misma manera que la libertad condicional

Condiciones que deben cumplirse – art. 55 ley Presentarse en el Patronato de Liberados, dentro de los plazos fijados por el Juez. Cumplir las reglas de conducta que fije el juez, las que entre otras pueden ser: fijar un domicilio, desempeñar trabajo, oficio o profesión; no frecuentar personas, lugares o realizar actividades que perjudiquen su reinserción social.

Arresto domiciliario Requisitos Ser persona mayor de 70 años; Ser condenado con enfermedad incurable en estado terminal. Mujeres con hijos menores a 4 años Debe ser pedido por persona, familiar o institución responsable que asuma el cuidado del condenado

Muchas gracias