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ESPECIALIDADES EN EJECUCIÓN. Los arts. 33 a 35 LO 1/2004 establecen especialidades en materia de suspensión y sustitución de las penas, dirigidas a someter.

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Presentación del tema: "ESPECIALIDADES EN EJECUCIÓN. Los arts. 33 a 35 LO 1/2004 establecen especialidades en materia de suspensión y sustitución de las penas, dirigidas a someter."— Transcripción de la presentación:

1 ESPECIALIDADES EN EJECUCIÓN

2 Los arts. 33 a 35 LO 1/2004 establecen especialidades en materia de suspensión y sustitución de las penas, dirigidas a someter la posibilidad de otorgar esos modos más beneficiosos de cumplimiento de la pena, a la exigencia de determinadas condiciones.

3 SUSPENSION Art. 83 CP, modificado por el art. 33 LVG para exigir un nuevo requisito para la suspensión, además de los que ya estaban establecidos. A los requisitos de prohibición de acudir a determinados lugares y de aproximares a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos (art. 83.1.1 y 2 CP), se añade ahora la exigencia de que el condenado en materia de violencia de género participe en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su incumplimiento determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena (art. 84 CP).

4 SUSTITUCION DE LA PENA La LVG modifica la regulación del CP únicamente para adoptar la redacción del art. 88 CP a la nueva denominación de esta materia como de violencia de género. La pena de prisión que no excedan de un año puede ser sustituida por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, La sustitución se determinará previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a la ejecución. En los supuestos de violencia de género el Tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 CP, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.

5 ESPECIALIDADES EN EJECUCION Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebranten una pena de las previstas en el art. 48 CP:  La privación del derecho a residir/acudir a determinados lugares  La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, en cualquier lugar donde se encuentren, acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena;  La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.


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