LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE DAÑOS IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA Ignacio José Subijana Zunzunegui
EL DERECHO DE DAÑOS: EVOLUCIÓN (I) Dimensión individual: la libertad personal en la organización del propio espacio. Dimensión social: aceptación social de riesgos por su utilidad o beneficio colectivo. Dimensión individual y social: libertad personal y aceptación social del riesgo. Ignacio José Subijana Zunzunegui
EL DERECHO DE DAÑOS: EVOLUCIÓN (II) Perspectiva individual: responsabilidad por el daño causado por una conducta culposa que vulnera la obligación de no dañar a otros. Es una sanción por la culpa. Perspectiva social: responsabilidad por el daño ocasionado al materializarse una actividad de riesgo socialmente útil o beneficiosa. Es una compensación por el daño sufrido. Ignacio José Subijana Zunzunegui
EL DERECHO DE DAÑOS: EVOLUCIÓN (III) La perspectiva individual: la individualización en las estrategias de reparación del daño. La responsabilidad patrimonial universal y el seguro voluntario. La perspectiva social: la socialización del riesgo. El seguro obligatorio. Ignacio José Subijana Zunzunegui
EL DERECHO DE DAÑOS: EVOLUCIÓN (IV) Perspectiva individual: la culpa como criterio de imputación del daño. Perspectiva social: el beneficio por el riesgo como criterio de imputación del daño. Ignacio José Subijana Zunzunegui
LA FUNCIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS Función reintegradora: reparación del daño. Función sancionadora: sanción por el daño causado. Función preventiva: reparación-sanción para evitar el daño futuro. La evaluación del riesgo como política preventiva o proactiva. Ignacio José Subijana Zunzunegui
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE DAÑOS El riesgo no permitido: lo antijurídico. La plasmación del riesgo en el resultado: que todo el riesgo se traduzca en el resultado. La autopuesta en peligro de la víctima: el deber de autoprotección (de la exención del derecho a exigir al deber de contribuir). Ignacio José Subijana Zunzunegui
EL DERECHO DE DAÑOS EN EL SIGLO XXI El riesgo profesional: la lex artis ad hoc, la posición de garante, la autonomía de la víctima, la flexibilidad probatoria. El riesgo difuso: la indeterminación de los perjudicados, el daño futuro. Los riesgos extraordinarios: las catástrofes o calamidades. Fuerza mayor (imprevisible). Caso fortuito (inevitable). La prevención, la autoprotección, la proporcionalidad. La reparación integral del daño. El daño moral y la obligación de dar, hacer o no hacer. Ignacio José Subijana Zunzunegui