Artículo 303 del TLCAN y su instrumentación y aplicación en México

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Transcripción de la presentación:

Artículo 303 del TLCAN y su instrumentación y aplicación en México Presentación de 24 de Agosto de 2006 (actualizada a 2010)

Restricciones a la devolución y programas de diferimiento de aranceles Art. 303 del TLCAN Restricciones a la devolución y programas de diferimiento de aranceles Establece restricciones a la devolución de aranceles aduaneros y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros para bienes o insumos no originarios que se introduzcan a México y que sean subsecuentemente exportados a EUA o Canadá. (1 enero 2001)

PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO PROGRAMAS DE DEVOLUCIÓN Art. 303 del TLCAN Casos que se sujetan al 303 PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO PROGRAMAS DE DEVOLUCIÓN Importación temporal en programas IMMEX Depósito Fiscal Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado Recinto Fiscalizado Estratégico Programa de devolución de impuestos de importación a los exportadores (DRAWBACK)

Disposiciones aplicables Artículos 303.1. y 303.3. Art. 303 del TLCAN Disposiciones aplicables Artículos 303.1. y 303.3. México no podrá reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados, en relación con un bien no originario importado a territorio nacional, en una cantidad que exceda al menor entre: El monto total de aranceles aduaneros pagados o adeudados sobre la importación del bien a México y; El monto total de aranceles aduaneros pagados por la importación definitiva del bien final en los Estados Unidos o Canadá.

Disposiciones aplicables Artículo 303.3 (Programas de diferimiento) Art. 303 del TLCAN Disposiciones aplicables Artículo 303.3 (Programas de diferimiento) México Determinará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien exportado se hubiera destinado al consumo interno; y Podrá eximir o reducir dicho monto en la medida que lo permita el artículo 303.

Aplicación de la fórmula Art. 303 del TLCAN Aplicación de la fórmula Programas IMMEX Depósito Fiscal Importaciones temporales para elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado Recinto Fiscalizado Estratégico Monto de aranceles a pagar: A - B A. Aranceles determinados por la introducción (de MNO) a importación temporal, depósito fiscal o a E, T o R en recinto fiscalizado o a Recinto Fiscalizado Estratégico. B. Aranceles pagados por la importación definitiva del bien final en EU o Canadá. Si B es mayor que A, no hay pago de aranceles.

Aplicación de la fórmula Art. 303 del TLCAN Aplicación de la fórmula Cuenta Aduanera Drawback Monto de aranceles a devolver: el menor entre: A Monto total de aranceles pagados por la importación (de MNO) a México. B Monto total de aranceles aduaneros pagados por la importación definitiva del bien final en los Estados Unidos o Canadá. Monto que se paga: A - B

Aplicación de la fórmula Art. 303 del TLCAN Aplicación de la fórmula A Arancel determinado en México por un insumo no originario B Arancel pagado en EUA por el bien final exportado de México C Monto de aranceles que se exenta o devuelve en México = EL MENOR DE LOS DOS D Arancel a pagar en México (si B es mayor que A, no se paga) E Arancel total pagado (B + D)   $20 $10 $5 $7 $13 $2 $6 $0 $8

Art. 303 del TLCAN Prueba Suficiente Regla 8.7. El exportador directo deberá presentar dentro de los 60 días siguientes a la fecha del retorno, lo siguiente: Copia del recibo que compruebe el pago de impuestos de importación en EU o Canadá. Copia del documento de importación en el que conste que fue recibido por la autoridad aduanera de los EU o Canadá. Copia de resolución de la autoridad aduanera de EU o Canadá sobre el impuesto pagado. Escrito firmado por el importador en los EU o Canadá o por su representante legal. Escrito firmado bajo protesta de decir verdad por el exportador mexicano o su representante legal.

Art. 303 del TLCAN Rectificaciones Una maquiladora en México fabrica radios con MNO ($5) y los exporta a los EU ($6), la maquiladora solicita el diferimiento y determina los aranceles ($0), considerando el importe pagado por el importador en los EU. Si el importador estadounidense exporta los radios a Francia y obtiene el reembolso total de los aranceles pagados con motivo de la exportación, la maquiladora en México debe pagar los aranceles que correspondan ($5)

Art. 303 del TLCAN Rectificaciones En el ejemplo anterior si los radios se importan a Estados Unidos con pago de aranceles normal ($6) y posteriormente se solicita la aplicación del arancel preferencial ($3) por contarse con el certificado de origen, la maquiladora en México deberá rectificar el monto de los aranceles adeudados con motivo de la exportación y pagar el importe que corresponda ($2). ($5 México) – ($3 Estados Unidos) = ($2 México)

Disposiciones de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010

Art. 303 del TLCAN Regla 1.6.10. Importaciones temporales Se podrá determinar el IGI aplicando las siguientes tasas: PROSEC Regla 8ª Otros acuerdos comerciales Aplica para: Transferencias de MNO conforme a la regla 1.6.16. Transferencias de MNO conforme a la regla 1.6.12. Importación temporal de MNO con pago de IGI en la importación temporal conforme a la regla 1.6.11. Importación temporal de activo fijo conforme a la regla 1.6.9. Regla 1.6.11. Importaciones temporales Las IMMEX podrán efectuar el pago del IGI al momento de la importación temporal.

Art. 303 del TLCAN Regla 1.6.9. Importaciones temporales de activo fijo. (108 fracción III. LA) Se determina y paga el IGI al tramitar el pedimento de importación temporal. IMMEX podrán transferir el activo fijo a otras IMMEX con pedimentos virtuales de retorno y de importación temporal. No se realiza el pago del IGI.

Art. 303 del TLCAN TRANSFERENCIAS Regla 1.6.12. Transferencia de mercancías entre: IMMEX o RFE a otras Siempre que la IMMEX o RFE que reciba las mercancías entregue un escrito en el que se obliga a efectuar el pago del IGI. Quien transfiere las mercancías es responsable por la determinación del IGI. Quien recibe las mercancías es responsable por el pago del IGI.

Determinación y Pago IGI Art. 303 del TLCAN Transferencias 1.6.12. Determinación IGI Determinación y Pago IGI Pedimentos virtuales V1’s IMMEX RFE IMMEX IMMEX RFE Escrito en el que se obliga a pagar el IGI (1.6.12.) Responsable por la determinación

Art. 303 del TLCAN TRANSFERENCIAS Regla 1.6.16. Transferencia de mercancías entre: IMMEX o RFE a otras IMMEX, ECEX o RFE Incluso cuando se lleven a cabo entre IMMEX o RFE ubicadas en la región o franja fronteriza y las ubicadas en el resto del territorio nacional. Quien transfiere las mercancías es responsable de la determinación y pago del IGI.

Art. 303 del TLCAN Transferencias Regla 1.6.16. IMMEX IMMEX RFE Determinación y pago IGI IMMEX RFE ECEX IMMEX IMMEX RFE Pedimentos virtuales V1’s

Art. 303 del TLCAN Regla 1.6.13. de las RCGMCE 2010 1. Determinación y pago: Mediante pedimento complementario (60 días después de tramitado el pedimento de retorno) Procede la devolución o compensación del monto del IGI cuando con posterioridad al plazo de 60 días naturales se obtenga la “Prueba Suficiente” (8.7.) y se efectúen las rectificaciones correspondientes mediante pedimento complementario. (Plazo: 4 años a partir de la exportación o retorno. 8.3.)

Art. 303 del TLCAN Regla 1.6.13. de las RCGMCE 2010. Cuando no se aplique la exención a que se refiere la regla 8.2. de la Resolución del TLCAN, se determina y paga el IGI en el pedimento de retorno por las mercancías no originarias aplicando cualquiera de las siguientes tasas: PROSEC Regla 8ª Otros acuerdos comerciales Valor de la mercancía en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de pago o en la fecha en que se hayan dado los supuestos del artículo 56 LA.

Art. 303 del TLCAN Regla 1.6.13. de las RCGMCE 2010. 3. Cuando no se aplique la exención a que se refiere la regla 8.2. de la Resolución del TLCAN y las mercancías no originarias no estén sujetas al pago del IGI, se determina el IGI en el pedimento de retorno.

Art. 303 del TLCAN Regla 1.6.13 de las RCGMCE 2010. Pago espontáneo del IGI siempre que: No se efectúe el pago del IGI en el pedimento de retorno ni mediante pedimento complementario transcurridos los 60 días del retorno. Se realice con actualizaciones y recargos en términos de 17-A y 21 del Código mediante pedimento complementario. No se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. Se realice en un plazo no mayor a 4 años a partir del retorno. Se anexe al pedimento la “Prueba Suficiente”.

Art. 303 del TLCAN Regla 1.6.13. de las RCGMCE 2010. Lo dispuesto en la regla 1.6.13. sólo será aplicable cuando el retorno sea efectuado directamente por la persona que haya introducido las mercancías a territorio nacional al amparo de alguno de los programas de diferimiento de aranceles.

Art. 303 del TLCAN Regla 1.6.13. de las RCGMCE 2010. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable en los siguientes casos: Tratándose de retornos a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá. Tratándose de retornos a los Estados Unidos de América o Canadá, cuando: La mercancía se retorne en la misma condición en que se haya importado temporalmente, de conformidad con la regla 16 de la Resolución del TLCAN. La mercancía se retorne después de haberse sometido a un proceso de reparación o alteración, en los términos de la regla 16.1. de la Resolución del TLCAN.

Art. 303 del TLCAN Regla 1.6.13. de las RCGMCE 2010. (Lo dispuesto en esta regla no será aplicable en los siguientes casos:) La mercancía sea originaria de conformidad con el TLCAN y se cumpla con lo dispuesto en la regla 16.2. de la Resolución del TLCAN. El retorno sea efectuado por una empresa de comercio exterior, siempre que la mercancía se retorne en el mismo estado en que haya sido transferida a la empresa de comercio exterior por una IMMEX. Se trate de bienes textiles y del vestido en los términos del Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Decreto IMMEX. Se trate de mermas o desperdicios.

Art. 303 del TLCAN Regla 1.6.13. de las RCGMCE 2010. (Lo dispuesto en esta regla no será aplicable en los siguientes casos:) Se trate de contenedores y cajas de trailer Se trate de tela importada a EU cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de maquila de bienes textiles y del vestido establecidos por los EU o Canadá que se exporten a EU o Canadá conforme a lo dispuesto en el Decreto IMMEX.