Responsabilidad Civil en las Relaciones de Familia
Art.19 C.N. Principio alterum non laedere No se debe dañar injustamente a otro
Jerarquía constitucional del derecho a la reparación integral del daño injusto Concepción moderna del derecho de daños: la reparación debe ser integral, hace hincapié en el daño injusto, y enfatiza en el hecho de que no existe el deber de no causar un daño, sino de causar un daño injusto. En Gunther, Fernando c/ Gobierno Nacional y en Lujan la Corte reconoció expresamente que el derecho a la reparación del daño tiene jerarquía constitucional con sustento también en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Esto fue sustentado también en los autos P.F.F.C. Ferrocarriles Argentinos y Peon, Juan D. Y otra c/ Centro Médico del Sud S.A donde la Corte proclamó que el principio constitucional de la reparación debe ser integral.
responsabilidad extracontractual o aquiliana se genera por un incumplimiento de un deber legal no por incumplimiento de un contrato
Art C.C. Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación está regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos en el derecho civil
Art La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización por la pérdida de intereses, la reparación del daño moral ocasionado a la víctima La acción por indemnización del daño moral sólo comprenderá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos
Art El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos del otro, se llaman en este Código delito
Art C.C. No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia