OIT Convenio 188 Recomendación 199

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Transcripción de la presentación:

OIT Convenio 188 Recomendación 199 Pesca sostenible con condiciones de trabajo decentes, seguridad y protección social

¿de qué trata el Convenio 188? Es un Convenio referido al trabajo en el sector pesquero Fue aprobado el 14 de Junio de 2007 437 votos a favor; 2 en contra y 22 abstenciones Se negoció entre 2001 y 2007 Entrará en vigor 1 año después de la ratificación de 10 Estados miembro Será jurídicamente vinculante Recomendación 199

¿de qué trata el Convenio 188? El C188 tiene como objetivo asegurar que los pescadores de todo el mundo tengan un trabajo decente Es un instrumento jurídico moderno Es un nuevo e importante convenio internacional de trabajo Establece los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la pesca a disfrutar de condiciones de trabajo decente Ayuda a crear condiciones de competencia justa para los empresarios

¿porqué los pescadores necesitan una protección especial? El trabajo en la pesca es una actividad penosa y riesgosa Potencia o agrava cualquier enfermedad preexistente La legislación “exige” al tripulante condiciones psicofísicas particularmente saludables Poseen una notable desprotección y discriminación, desde el derecho laboral, respecto de otros sectores del trabajo La jornada laboral excede ampliamente las de cualquier otra actividad Trabaja y vive en un lugar generalmente hostil y sujeto a permanentes peligros

¿qué protección brinda el C188? Establece responsabilidades de los propietarios de buques pesqueros Fija una edad mínima para trabajar a bordo Exige a los pescadores exámenes médicos obligatorios Exige una dotación segura y eficiente que esté bajo el mando de un patrón o capitán competente Exige una lista de tripulantes y pescadores amparados por un convenio de trabajo firmado

¿qué protección brinda el C188? Prohíbe que a los pescadores se los incluya en listas destinadas a impedir que obtengan un empleo o a disuadirlos de ello Establece el modo de remuneración de los pescadores y cómo transferir las remuneraciones sin costo alguno Establece normas de alojamiento y alimentación a bordo Establece requisitos en materia de seguridad y salud en el trabajo

¿qué protección brinda el C188? Exige una atención médica básica a bordo Establece que los pescadores deben ser beneficiarios de los sistemas de previsión social Ofrece protección en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo Autoriza la repatriación y prohíbe imputar a los pescadores los gastos de la misma Prohíbe imputar a los pescadores gastos correspondientes con su trabajo

Entremos al Convenio: Responsabilidades El C188 especifica claramente que la responsabilidad de las condiciones de trabajo a bordo recae en el propietario del buque pesquero y dispone: Que el capitán o patrón disponga de los recursos para cumplir con las obligaciones del Convenio El capitán o patrón es responsable de la seguridad de los pescadores embarcados y de la seguridad operacional del buque Los pescadores deberán acatar las órdenes lícitas del capitán o patrón, así como las medidas en materia de seguridad y salud

Entremos al Convenio: ¿quién puede trabajar como pescador? El Convenio establece que la edad mínima para trabajar a bordo deberá ser de 16 años Establece excepciones para personas de 15 años en determinadas circunstancias Según situaciones referidas a seguridad y salud la edad no será inferior a 18 años En las excepciones se realizarán siempre consultas para llegar a un acuerdo

Entremos al Convenio: la necesidad del examen médico Los pescadores deben disponer de un examen médico válido Un examen médico protege al pescador y a los otros tripulantes No deberá permitirse que en un buque pesquero trabaje ningún pescador sin un certificado médico válido Existirán exenciones para buques de menos de 24mts o que permanecen menos de tres días en el mar

Entremos al Convenio: dotación y horas de descanso El Convenio aborda el grave problema de la fatiga Estipula que: Los buques cuenten con una dotación suficiente que garantice la navegación y las operaciones Los pescadores gocen de períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar la salud y la seguridad

Entremos al Convenio: dotación y horas de descanso (Cont.) Exige un número suficiente de pescadores calificados Es más estricto para buques que permanecen períodos más largos en el mar Establece flexibilidad ante circunstancias propias de la actividad pero establece que deben concederse más largos de descanso a posteriori

Entremos al Convenio: acuerdos de trabajo y repatriación Los pescadores deberán estar amparados por un acuerdo de trabajo que resulte comprensible para los pescadores y que se haya establecido de acuerdo a las disposiciones del C188 En un Anexo del Convenio se especifican los datos de dicho acuerdo En el acuerdo debe estar establecido el derecho a la repatriación

Entremos al Convenio: acuerdos de trabajo y repatriación (Cont.) Dispone que los costos serán sufragados por el propietario del buque Estipula la obligación del Estado de bandera en caso que el propietario no cumpla con sus obligaciones Establece el derecho al Estado a reclamar al propietario el reembolso de los gastos correspondientes Todas las obligaciones y responsabilidades incumben al propietario y no a las agencias de empleo de pescadores El pescador podrá hacer valer un derecho de privilegio marítimo sobre el buque

Entremos al Convenio: alojamiento y alimentación Los buques deben disponer de suficiente espacio de alojamiento para la tripulación Los pescadores deben poseer instalaciones sanitarias adecuadas Estos conceptos tienen incidencia directa con la seguridad y la salud El Convenio es flexible en este asunto Establece dimensiones para zonas de dormitorios para los buques a construir pero no para los pequeños o que ya son operativos

Entremos al Convenio: alojamiento y alimentación (Cont.) El Convenio prevé que: a bordo de los buques pesqueros se lleven y se sirvan alimentos de valor nutritivo, calidad y cantidad suficientes Establece también que se debe llevar la cantidad suficiente de agua potable Establece quién debe pagar los gastos de la alimentación

Entremos al Convenio: seguridad y salud Los pescadores se enfrentan a peligros particulares: Mayores posibilidades de naufragios, de caídas por la borda Accidentes por cubiertas resbaladizas Golpes de mar Accidentes por manipulación de equipo pesado Asfixia por trabajo en espacios confinados

Entremos al Convenio: seguridad y salud (Cont.) Los pescadores también tienen problemas con afecciones en la piel; enfermedades respiratorias; problemas auditivos y por vibraciones Asimismo enfrentan problemas alérgicos por la manipulación del pescado El Convenio tiene por objeto asegurar que los Estados establezcan los medios legales para abordar los temas de salud y seguridad El convenio promueve la cultura de la salud y la seguridad

Entremos al Convenio: seguridad y salud (Cont.) Establece el requisito de impartir instrucción y formación sobre la manipulación de las artes de pesca Los buques deben llevar equipo médico Un pescador calificado debe estar formado en materia de primeros auxilios El Convenio asegura el derecho a ser desembarcados para tratamiento médico en tierra en caso de lesiones o enfermedades graves

Entremos al Convenio: seguridad y salud (Cont.) Existen medidas adicionales para buques más grandes El Convenio reconoce el papel de los pescadores en cuanto a la identificación, gravedad y frecuencia de los riegos a fin de tomar medidas para reducirlos Dispone que la evaluación de los riesgos en relación con la pesca deberá llevarse a cabo, según proceda, con la participación de los pescadores o sus representantes

Entremos al Convenio: protección de la seguridad social Los pescadores en general carecen de la protección social que gozan otros trabajadores y trabajadoras La falta de esa protección contribuye al empobrecimiento del pescador y su familia Trabajar en buques de otras banderas les impide cotizar en el sistema propio de la seguridad social El Convenio establece la igualdad en este sentido para los pescadores sin distinción del lugar de residencia y de nacionalidad y debe estar garantizado por acuerdos bilaterales o multilaterales

Convenio 188 - Consultas El Convenio resalta la importancia de las consultas El Convenio no es solo competencia de entidades gubernamentales o legisladores Las “consultas” deben ser con las organizaciones representantes de los trabajadores y de los empleadores Los gobiernos deberán designar quienes coordinaran las tareas de las consultas y quienes conformarán los órganos de consulta

¿Cómo será eficaz el Convenio? Los Estados ratificantes se comprometen a que bajo su pabellón se cumpla con lo establecido en el Convenio El Convenio exige el establecimiento de sistemas de inspección Se debe establecer un mecanismo de tramitación de quejas Permite la inspección de los buques extranjeros