El Proceso Legislativo Diputado Leopoldo Pérez Lahsen 18-07-2012.

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcripción de la presentación:

El Proceso Legislativo Diputado Leopoldo Pérez Lahsen

Poder Legislativo: datos generales Congreso Nacional compuesto por dos ramas: Senado y Cámara de Diputados. Marco normativo: -Constitución Política Ley Orgánica Constitucional N° Objetivos Congreso Nacional: - Representar a la ciudadanía; - Formar las leyes; y -Fiscalizar los actos del gobierno.

Poder Legislativo: datos generales Principales Hitos: - 4 de julio de 1811: Primer Congreso, de carácter unicameral, formado por 41 diputados. Sede Santiago : cierre del Congreso Nacional : Reapertura de sesiones. Traslado a Valparaíso.

Congreso Nacional Atribuciones exclusivas: -Aprobar o desechar los tratados internacionales presentados por el Poder Ejecutivo antes de su ratificación; -Pronunciarse respecto del establecimiento del Estado de Sitio; y -Tomar conocimiento de la proclamación de Presidente de la República.

Senado Integrantes: 38 miembros, dos por cada circunscripción. Elección vía sufragio universal por ocho años, renovables alternadamente cada cuatro años. Requisitos: -Ciudadano con derecho a voto; -35 años de edad; y -Educación media o equivalente.

Senado Atribuciones exclusivas: - Conocer las acusaciones constitucionales entabladas por la Cámara de Diputados; -Declarar formación de causa contra Ministros; -Conocer contiendas de competencia entre autoridades políticas y los tribunales de justicia; -Rehabilitar la ciudadanía; -Consentimiento a los actos del Presidente; -Declarar inhabilidad del Presidente; -Autorizar al Presidente para ausentarse por más de 30 días del país; y -Aprobar la designación de ministros, fiscales de la Corte Suprema y Fiscal Nacional.

Cámara de Diputados Integrantes: 120 miembros, elegidos en votación directa por distritos. Duran cuatro años y pueden ser reelegidos. Requisitos: - Ser ciudadano con derecho a sufragio; - 21 años de edad; - Educación media o equivalente; y - Residencia de al menos dos años en la región a la que pertenece el distrito.

Cámara de Diputados Atribuciones exclusivas: -Fiscalizar los actos del Gobierno; y -Ejercer control sobre autoridades públicas: a)Acusación política al Presidente de la República, con el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. b)Acusación política a ministros, miembros de tribunales de justicia, generales, almirantes, intendentes y gobernadores, con el voto de la mayoría de los diputados presentes.

Normas comunes Senado y Cámara Inmunidad parlamentaria: busca salvaguardar la independencia del Congreso y la libertad de acción de sus miembros. Incluye: -Fuero: impide el procesamiento del parlamentario, salvo en situaciones de delito flagrante, casos en que puede ser desaforado. -Inviolabilidad respecto a las opiniones y votos que emitan, tanto en sesiones como en comisiones.

Normas comunes Senado y Cámara -Los cargos de senador y diputado son incompatibles entre sí; -Incompatibilidad con empleos fiscales y directorios de bancos y sociedades anónimas; -Prohibición de celebrar contratos con el Estado; -Prohibición de actuar en juicios contra el Fisco.

Normas comunes Senado y Cámara No pueden ser candidatos a parlamentarios: -Ministros de Estado; -Intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, concejales y subsecretarios; -Miembros del Consejo del Banco Central; -Magistrados de los tribunales de justicia; -Miembros del Tribunal Constitucional y del TRICEL; -Contralor General de la República; -Fiscal Nacional; y -Comandantes en Jefe de las FF.AA., además del General Director de Carabineros y el Director General de la PDI.

Funcionamiento Congreso Nacional Cada cámara dicta sus propias normas reglamentarias. Ambas cámaras tienen sesiones de sala y de comisión, y requieren de un tercio de miembros para poder sesionar y tomar acuerdos. Acuerdos por mayoría absoluta (50% más 1). Febrero: receso parlamentario.

Sesiones Senado Pueden ser ordinarias, extraordinarias o especiales. -Sesiones ordinarias: se celebran los días y horas fijados al comienzo de cada legislatura. -Sesiones extraordinarias: se celebran en días u horas distintos a los señalados para las ordinarias. Se pueden efectuar por petición de al menos un tercio de los senadores. -Sesiones especiales: se efectúan cuando lo pide el Presidente de la República o el Presidente del Senado; cuando lo solicita por escrito al menos un tercio de los senadores en ejercicio; o cuando lo dispone el reglamento del Senado. Las sesiones pueden ser públicas o secretas.

Sesiones Cámara de Diputados Pueden ser ordinarias, especiales o pedidas. -Cada semana se celebran hasta tres sesiones ordinarias, que duran a lo menos tres horas. -Sesión especial: por acuerdo de la Cámara o a solicitud del Presidente de la República. -Sesiones pedidas: a petición por escrito de al menos un tercio de los diputados. Las sesiones pueden ser públicas o secretas.

Comisiones Organismos colegiados, compuestos por un número determinado de diputados y senadores, cuya función es el estudio especializado de cada uno de los proyectos de ley y de las materias que les sean sometidas a su conocimiento.

Tipos de comisiones Permanentes: establecidas en forma no transitoria por los reglamentos de cada cámara. Estudian materias específicas de su competencia. Ej.: Educación, Salud. Senado: 5 miembros; Cámara: 13 miembros. Especiales: creadas temporalmente, para estudiar una legislación específica o una materia determinada. Ej.: Zonas Extremas (Senado), Bomberos (Cámara). Investigadoras: propias de la Cámara de Diputados y creadas en ejercicio de su facultad fiscalizadora. Ej.: Caso Bombas. Unidas: formadas por dos comisiones permanentes, a fin de abordar una materia de forma conjunta. Mixtas: integradas por miembros del Senado y la Cámara.

Formación de la ley Iniciativa de ley: -Vía Mensaje presidencial -Vía Moción parlamentaria -Cada iniciativa es enviada a alguna de las dos cámaras, que pasa a ser la Cámara de Origen, mientras la otra será la Cámara Revisora. -Propuestas sobre amnistía e indultos generales solo pueden ingresar por el Senado. -Propuestas sobre tributos, presupuestos de la administración pública y reclutamiento, solo pueden ingresar por la Cámara de Diputados.

Primer trámite legislativo Se da en la Cámara de Origen, estudiándose a nivel de comisión. Discusión general: admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando posibles indicaciones del Presidente, ministros y parlamentarios. Discusión particular: de haber indicaciones, la comisión respectiva emite un informe a la cámara, para luego examinar, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en dicho informe. Concluido el debate, se vota el proyecto.

Primer trámite legislativo Posibles resultados de la votación: -Proyecto aprobado en su totalidad: pasa a la Cámara Revisora. -Proyecto aprobado en general, pero con cambios o adiciones: pasa a la Cámara Revisora con las modificaciones. -Proyecto rechazado en su totalidad, durante discusión general en la Cámara de Origen. Termina su tramitación, no pudiendo presentarse nuevamente antes de un año. -Si el proyecto es de iniciativa presidencial, el Ejecutivo puede pedir que el Mensaje pase a la otra cámara, donde su aprobación requerirá dos tercios de los votos.

Segundo trámite legislativo Se da en la Cámara Revisora, una vez es aprobado el proyecto en la Cámara de Origen. Se sigue un procedimiento similar al de la Cámara de Origen, con una discusión general y otra particular. La Cámara Revisora puede aprobar, modificar o rechazar el proyecto proveniente de la Cámara de Origen.

Segundo trámite legislativo Posibles resultados de la votación: -Proyecto aprobado en su totalidad por ambas cámaras. Se remite al Ejecutivo, quedando en condiciones de promulgarse como ley. -Proyecto es objeto de adiciones o enmiendas, siendo devuelto a la Cámara de Origen, para la consideración de estos cambios. -Proyecto es rechazado en su totalidad por la Cámara Revisora. En tal caso, debe ser analizado por una Comisión Mixta, que propone una fórmula para dirimir el desacuerdo existente.

Urgencias El Presidente de la República puede hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley. Tipos de urgencia: -Simple: 30 días para su despacho en la respectiva cámara. -Suma: 15 días para su despacho. -Discusión inmediata: 6 días para su despacho.

Urgencias Si el proyecto está en Comisión Mixta, las urgencias pueden ser: -Simple: plazo de 10 días en la Comisión Mixta y de 10 en cada cámara. -Suma: 5 días en la Comisión Mixta y otros 5 en cada cámara. -Discusión inmediata: 2 días en la Comisión Mixta y otros 2 en cada cámara.

Sanción, promulgación y publicación Sanción: una vez aprobado el proyecto en ambas cámaras, es enviado al Presidente, quien puede aprobarlo o rechazarlo en un plazo de 30 días. Si lo rechaza, el proyecto es devuelto con observaciones a la Cámara de Origen. Si ambas cámaras aprueban las observaciones, el proyecto vuelve al Ejecutivo, para su promulgación. Si las cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones, insistiendo -por los dos tercios de sus miembros presentes- en la totalidad o parte del proyecto original, este vuelve al Ejecutivo, que deberá promulgarlo como ley.

Sanción, promulgación y publicación Promulgación: - Aprobado el proyecto, el Presidente de la República - en un plazo de 10 días- dicta un decreto promulgatorio, en el cual se declara la existencia de la ley. Publicación: -Una vez tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial, en un plazo no superior a cinco días hábiles. -Desde entonces, la ley se vuelve obligatoria y se presume conocida por todos.