1 INFORMACIÓN DE OPERACIONES (TRANSACTION REPORTING) INFORMACIÓN DE OPERACIONES (TRANSACTION REPORTING) IÑIGO DE LA LASTRA 16 DE MARZO DE 2012 DEPARTAMENTO.

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Transcripción de la presentación:

1 INFORMACIÓN DE OPERACIONES (TRANSACTION REPORTING) INFORMACIÓN DE OPERACIONES (TRANSACTION REPORTING) IÑIGO DE LA LASTRA 16 DE MARZO DE 2012 DEPARTAMENTO DE MERCADOS SECUNDARIOS

2 I. Marco regulador II.Utilidades para la supervisión III. Elementos para aumentar la eficiencia de la organización y gestión IV. Algunas precisiones prácticas V. Elementos de mejora en el corto plazo VI. Nuevas tendencias en los mercados VII. Impacto de las obligaciones de MiFIR, REMIT y EMIR Información de operaciones. Índice

3 1. Concreción de la obligación. Art. 59 bis de la Ley de Mercado de Valores (LMV). - Alcance: instrumentos financieros admitidos a cotizar o cuyo subyacente esté admitido. -Objeto: ejecuciones. - Sujetos obligados: ESI, ECA y sus sucursales comunitarias. - Mercados incluidos: mercados regulados y SMN. - Periodicidad: diaria. - Mecanismo: a través del Servicio Cifradoc, bien directamente o mediante un canal, rectora o gestora del mercado o sistema autorizado. - Contenido mínimo: Reglamento Comisión Europea 1287/2006 más identidad de los clientes. Información de operaciones. I. Marco regulador

4 2. Régimen sancionador. Arts. 99 y 100 de la LMV -Incumplimiento calificado como falta muy grave o grave: Incumplimiento en forma: calidad de la información Incumplimiento en plazo: como muy tarde al día siguiente de su ejecución. -No permite el cumplimiento por parte de la CNMV de la remisión de información a otros reguladores. 3. Recomendaciones de CESR 07/301 (sucursales españolas en el extranjero). 4. Cuestiones prácticas: Guía de la CNMV de octubre de Información de operaciones. I. Marco regulador (continuación)

5 1.Detección de comportamientos de abuso de mercado: utilización de información privilegiada y manipulación. 2.Apoyo a la supervisión de la observancia de normas de conducta: obligación de ofrecer la mejor ejecución (best execution). 3.Intercambio de información entre reguladores (TREM). Sobre la actividad de las entidades españolas en el extranjero o sobre instrumentos españoles negociados fuera del territorio nacional. Las sucursales de una entidad española en país comunitario tienen que reportar a la autoridad competente de ese país las operaciones realizadas en dicho país. Las operaciones realizadas fuera de dicho país y no en España, puede reportarlas a la autoridad competente del país en el que radique o a la del país de origen. Información de operaciones. II. Utilidades para la supervisión

6 -Derivados de la experiencia, pueden ayudar a mejorar la organización y la gestión de la comunicación de operaciones en la entidad: Nombrar un responsable de la comunicación de operaciones. Disponer de un procedimiento escrito que abarque, por ejemplo: - Las áreas afectadas: UCN, Operaciones, SI, SSJJ… - Los instrumentos afectados. - Los mercados afectados. Observar su aplicación y actualizarlo convenientemente. Comprobar el cumplimiento de la obligación, mediante: - Chequeos periódicos. - Instalación de controles. Información de operaciones. III. Elementos para mejorar la eficiencia

7 A. Sobre los ficheros. -Cada entidad que mande un fichero siempre recibirá: Un acuse de recibo de validación correcta o incorrecta del xml. Un aviso sobre la incorporación correcta o errónea de las operaciones - En caso de no recibir ambos, no se puede dar el fichero como correcto. - Si un fichero no está validado correctamente, debe enviarse el fichero corregido con el mismo nombre pero con una versión secuencial posterior, hasta su correcta incorporación (no juntar en un fichero ejecuciones de dos días). Información de operaciones. IV. Algunas precisiones prácticas (ficheros)

8 B. Sobre las operaciones comunicadas. -Cada entidad que mande un fichero recibirá, en función de los errores que contenga: Un aviso desde Comunicación de Operaciones sobre la calidad de la información, describiendo el error incurrido. El aviso se remitirá a la persona de contacto de la entidad para la comunicación de operaciones. Estos defectos de calidad no implican actualmente el rechazo del fichero ni de las operaciones. Serán incorporados, descritos y publicados en la nueva Guía. Información de operaciones. IV. Algunas precisiones prácticas (operaciones)

9 - Pretenden mejorar el grado de cumplimiento de la obligación y, en particular, la calidad de la información remitida: Actualización de la Guía de Comunicación de Operaciones a la CNMV en Nueva dirección de correo para consultas y avisos: Las comunicaciones corregidas (anulaciones y reposiciones) se canalizarán a través del fichero de remisión complementaria (RC). Política más estricta de supervisión del cumplimiento de la obligación una vez pasada la fase inicial, que incluirá, en caso necesario, propuestas de apertura de expedientes. Información de operaciones. V. Elementos de mejora en el corto plazo

10 - Contratación de alta frecuencia (high frequency trading). Las órdenes no se comunican, pero sí las ejecuciones, por parte de la entidad que las realiza. - Acceso patrocinado (sponsored access) y acceso directo al mercado (direct market access). El sujeto obligado es el miembro del mercado que a través del que se ejecutan las operaciones. - Sistemas de canalización de órdenes (Smart Order Routing). No son ejecuciones. Por tanto, estos sistemas no reportan, sino que debe hacerlo la entidad que recibe y ejecuta las órdenes. Información de operaciones. VI. Nuevas tendencias en los mercados

11 - Las obligaciones de comunicación se amplían en la MiFIR (art. 23) y en REMIT: Se amplía el ámbito de mercados afectados, que incluirá los MTF (ya los tenemos incluidos en España) y los OTF. Se amplía la gama de instrumentos, que incluirá los que puedan afectar a instrumentos admitidos a cotización o que puedan ser influidos por ellos. Se incluirá la identidad del broker (dirigida básicamente a identificar los algoritmos). Se incluirá la identidad del cliente (ya la tenemos en España). Coordinación con la EMIR para no duplicar el reporte de derivados OTC. La REMIT obliga a incluir a los derivados sobre la energía entre los instrumentos comunicados. Información de operaciones. VII. Impacto de MiFIR, REMIT y EMIR

12 ¡¡ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!