CASO PENTA Enero de 2015. HITOS PROCESALES 2 20.06.2014 Jorge Valdivia Rodríguez e Iván Álvarez Díaz Declaran ante el MP, en el marco del Caso FUT, dando.

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Prof. G.R.Pinto Perry M.P.G.T. UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA USACH DERECHO TRIBUTARIO.
Transcripción de la presentación:

CASO PENTA Enero de 2015

HITOS PROCESALES Jorge Valdivia Rodríguez e Iván Álvarez Díaz Declaran ante el MP, en el marco del Caso FUT, dando a conocer irregularidades tributarias en las empresas de Hugo Bravo López MP informa al SII de posible delito tributario, en conformidad al artículo 162 del CT SII interpone denuncia criminal en contra de Hugo Bravo López, en su calidad de representante legal de Inversiones y Asesorías Challico Limitada y Administración e Inversiones Santa Sarella Limitada, por los delitos previstos en el artículo 97, N° 4, incisos 1° Y 3° del CT.

HITOS PROCESALES Hugo Bravo López declara ante el MP y reconoce la existencia de irregularidades tributarias en Inversiones y Asesorías Challico Limitada, Administración e Inversiones Santa Sarella Limitada y en las empresas Penta SII interpone denuncia criminal en contra de los representantes legales de Inversiones Penta III Limitada, Inmobiliaria Los Estancieros S.A., Inversiones y Asesorías Challico Limitada, Administración e Inversiones Santa Sarella Limitada, por los delitos previstos en los artículos 97 N° 4, incisos 1° y final del CT Con fecha , Hugo Bravo López declara ante el MP, aportando antecedentes respecto de nuevas ilicitudes tributarias cometidas por las empresas Penta, en relación con el pago de facturas y boletas de honorarios por servicios que no se prestaron, entre otras irregularidades.

HITOS PROCESALES Con fecha , SII interpone denuncia criminal en contra de representantes legales de Inversiones Penta III Ltda., Inversiones y Asesorías Challico Ltda., Administración e Inversiones Santa Sarella Ltda., Inversiones Perkita Ltda., Empresas Penta S.A. e Inmobiliaria Duero Ltda., por los delitos previstos en el artículo 97 N° 4, inciso 1° y final del CT Se levanta el secreto que resguarda la carpeta investigativa SII tuvo acceso a la carpeta investigativa.

HITOS PROCESALES MP solicita audiencia de formalización en contra de los siguientes imputados: Carlos Délano Abbott, Carlos Lavín García-Huidobro, Manuel Tocornal Blackburn, Pablo Wagner San Martín, Samuel Irarrázaval Larraín y Carlos Bombal Otaegui ° Juzgado de Garantía de Santiago, fija audiencia de formalización para el , a las 09:00 horas SII interpone querella criminal en contra de Pablo Wagner San Martín y de María Carolina de la Cerda, por los delitos previstos en el artículo 97 N° 4, incisos 1°, 3° y final del CT.

DELITOS TRIBUTARIOS 6 Art. 97 N° 4, inc. 1° del CT “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda…” El delito se configura al presentar declaraciones anuales de Impuesto a la Renta (Formulario N° 22) maliciosamente falsas, en las que se registraren gastos superiores a los que en realidad correspondían, por medio de la incorporación de boletas de honorarios y facturas falsas, ocasionando un menor pago de Impuesto de Primera Categoría. Art. 97 N° 4, inc. 3° del CT “El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuestos que no les corresponda…” El delito se configura al obtenerse devoluciones de impuestos sin tener derecho a ello. Art. 97 N° 4, inc. final del CT “El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin el timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número” El delito se configura por la confección, venta o facilitación maliciosa de documentos tributarios que posibiliten la perpetración de cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 97 N°4 del CT. La confección o la facilitación puede ser a título gratuito u oneroso. Supone el uso de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito o débito material o ideológicamente falsas.

1° Denuncia ( ) 7 Antecedentes que dieron origen a la denuncia Antecedentes proporcionados por MP en virtud del artículo 162 del CT: Declaraciones prestadas por Jorge Valdivia Rodríguez e Iván Álvarez Díaz Información contenida en las bases de datos del SII ¿Por qué denuncia y no querella? Los antecedentes proporcionados por MP consistían en meras declaraciones, que si bien coincidían con la información contenida en las bases de datos, no resultaban suficientes para fundar una querella. Mantener la reserva de los antecedentes y asegurar el éxito de las diligencias de investigación. Por lo anterior, se decidió facultar al MP, por intermedio de la respectiva denuncia, para que iniciase investigación por delito tributario. LOS HECHOS:  Inversiones y Asesorías Challico Limitada, a través de su representante legal Hugo Bravo López, obtuvo en los Años Tributarios 2007, 2009, 2010, 2011 y 2013, devoluciones indebidas de Impuestos (Artículo 97 N° 4, inciso 3° del CT.)  Administración e Inversiones Santa Sarella Limitada, a través de su representante legal Hugo Bravo López, obtuvo en los Años Tributarios 2010 y 2013, devoluciones indebidas de Impuestos. (Artículo 97 N° 4, inciso 3° del CT.) LOS HECHOS:  Inversiones y Asesorías Challico Limitada, a través de su representante legal Hugo Bravo López, obtuvo en los Años Tributarios 2007, 2009, 2010, 2011 y 2013, devoluciones indebidas de Impuestos (Artículo 97 N° 4, inciso 3° del CT.)  Administración e Inversiones Santa Sarella Limitada, a través de su representante legal Hugo Bravo López, obtuvo en los Años Tributarios 2010 y 2013, devoluciones indebidas de Impuestos. (Artículo 97 N° 4, inciso 3° del CT.)

2° Denuncia ( ) 8 Antecedentes que dieron origen a la denuncia Antecedentes proporcionados por MP en virtud artículo 162 del CT: Declaraciones Dora Pérez Ruiz, Francisco Astorga Silva y Hugo Bravo López Informe N° 24-GR.1, de fecha , del Depto. de Delitos Tributarios ¿Por qué denuncia y no querella? Facultar al MP para que iniciase investigación por los delitos tributarios denunciados Asegurar el éxito de la investigación del MP SII no contaba con acceso a la totalidad de la carpeta investigativa LOS HECHOS:  Verónica Méndez Ureta, María de la Luz Chadwick Hurtado y Samuel Irarrázaval Larraín, durante los Años Tributarios 2009 a 2014, facilitaron boletas de honorarios falsas (artículo 97 N° 4, inciso final del CT) a Inversiones Penta III Limitada e lnmobliaria Los Estancieros S.A., representadas legalmente por Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro, Carlos Alberto Délano Abbott y Marcos Castro Sanguinetti, las cuales fueron incorporadas en la contabilidad de las empresas como gasto para rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, declarada en los Formularios N° 22, de los referidos Años Tributarios (artículo 97 N° 4, inciso 1° del CT).  Las sociedades Inversiones y Asesorías Challico Limitada y Administración e Inversiones Santa Sarella Limitada, representadas legalmente por Hugo Bravo López, durante los Años Tributarios 2009 a 2014, registraron como gasto en su contabilidad el pago de remuneraciones a nombre de Paula Restovic Montero, por trabajos que jamás se realizaron, con el propósito de rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, declarada en los Formularios N° 22, de los referidos Años Tributarios (artículo 97 N° 4, inciso 1° del CT). LOS HECHOS:  Verónica Méndez Ureta, María de la Luz Chadwick Hurtado y Samuel Irarrázaval Larraín, durante los Años Tributarios 2009 a 2014, facilitaron boletas de honorarios falsas (artículo 97 N° 4, inciso final del CT) a Inversiones Penta III Limitada e lnmobliaria Los Estancieros S.A., representadas legalmente por Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro, Carlos Alberto Délano Abbott y Marcos Castro Sanguinetti, las cuales fueron incorporadas en la contabilidad de las empresas como gasto para rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, declarada en los Formularios N° 22, de los referidos Años Tributarios (artículo 97 N° 4, inciso 1° del CT).  Las sociedades Inversiones y Asesorías Challico Limitada y Administración e Inversiones Santa Sarella Limitada, representadas legalmente por Hugo Bravo López, durante los Años Tributarios 2009 a 2014, registraron como gasto en su contabilidad el pago de remuneraciones a nombre de Paula Restovic Montero, por trabajos que jamás se realizaron, con el propósito de rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, declarada en los Formularios N° 22, de los referidos Años Tributarios (artículo 97 N° 4, inciso 1° del CT).

3° Denuncia ( ) 9 Antecedentes que dieron origen a la denuncia Antecedentes proporcionados por MP en virtud del artículo 162 del CT: Declaraciones de Hugo Bravo López Información contenida en las bases de datos del SII ¿Por qué denuncia y no querella? Facultar al MP para que iniciase investigación por los delitos tributarios denunciados Asegurar el éxito de la investigación del MP SII no contaba con acceso a la totalidad de la carpeta investigativa LOS HECHOS:  Las sociedades Penta S.A., Inversiones Penta III Limitada, Inmobiliaria Duero Limitada, Inversiones y Asesorías Challico Limitada, Inversiones Perkita Limitada y Administración e Inversiones Santa Sarella Limitada, registraron como gasto en su contabilidad 258 documentos falsos, entre facturas no afectas o exentas de IVA y boletas de honorarios, por un monto líquido de $  De esta forma los receptores de dichos documentos rebajaron indebidamente la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría declarada en los Formularios N° 22, correspondiente a los Años Tributarios 2009 a 2014 (artículo 97 N° 4, inciso 1° del CT).  Esta denuncia se interpuso en contra de los representantes legales de las personas jurídicas antes indicadas y en contra de otros 3 contribuyentes por la facilitación de boletas de honorarios falsas. LOS HECHOS:  Las sociedades Penta S.A., Inversiones Penta III Limitada, Inmobiliaria Duero Limitada, Inversiones y Asesorías Challico Limitada, Inversiones Perkita Limitada y Administración e Inversiones Santa Sarella Limitada, registraron como gasto en su contabilidad 258 documentos falsos, entre facturas no afectas o exentas de IVA y boletas de honorarios, por un monto líquido de $  De esta forma los receptores de dichos documentos rebajaron indebidamente la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría declarada en los Formularios N° 22, correspondiente a los Años Tributarios 2009 a 2014 (artículo 97 N° 4, inciso 1° del CT).  Esta denuncia se interpuso en contra de los representantes legales de las personas jurídicas antes indicadas y en contra de otros 3 contribuyentes por la facilitación de boletas de honorarios falsas.

Querella criminal ( ) 10 Antecedentes que fundaron la querella Antecedentes proporcionados por MP en virtud del artículo 162 del CT Informes N° 36. GR.1, de fecha ; y N° 01.GR.1, de del Depto. de Delitos Tributarios ¿Por qué querella y no denuncia? SII contaba con acceso a la totalidad de la carpeta investigativa, lo que facilitó el proceso de recopilación de antecedentes. No existían diligencias de investigación pendientes que pudieran verse afectadas con la presentación de la querella. LOS HECHOS:  María Carolina de la Cerda, a instancias de Pablo Wagner, facilitó boletas de honorarios por servicios que jamás se prestaron, conducta que permitió la omisión de estos ingresos en las declaraciones de impuestos de Wagner San Martín y la obtención de devoluciones indebidas por parte de ambos querellados. Artículo 97 N° 4, incisos 1°, 3° y final del CT. LOS HECHOS:  María Carolina de la Cerda, a instancias de Pablo Wagner, facilitó boletas de honorarios por servicios que jamás se prestaron, conducta que permitió la omisión de estos ingresos en las declaraciones de impuestos de Wagner San Martín y la obtención de devoluciones indebidas por parte de ambos querellados. Artículo 97 N° 4, incisos 1°, 3° y final del CT.

NUEVAS ACCIONES PENALES 11 Se deducirá querella criminal por los hechos denunciados por el SII durante el año Se ejercerá acción penal respecto de otros hechos que pudieren ser constitutivos de delitos tributarios, conforme al mérito de los antecedentes que constan en la carpeta investigativa del MP. 2 El ejercicio de acciones penal por delito tributario se ajustarán a los criterios consistentemente sostenidos por la institución en la materia, que consideran la gravedad y reiteración de la conducta, el perjuicio fiscal y el efecto ejemplarizador, entre otros.