ANTEPROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA.

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Transcripción de la presentación:

ANTEPROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA

ÍNDICE  Razones para la nueva ley  Contenidos del Anteproyecto a)Visión de conjunto (Título Preliminar) b)Régimen jurídico de la Administración General de Galicia (Título I) c)Respecto de la potestad reglamentaria (Título II) d)Régimen jurídico del sector público autonómico (Título III)  Ventajas institucionales y jurídicas de la nueva Ley  Principales novedades del anteproyecto

Razones para la nueva ley  Norma institucional básica que regule el funcionamiento de la Administración y el sector público de la Comunidad Autónoma.  Más de 25 años desde la entrada en vigor de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.  Este texto ofrece, por tanto, y por primera vez en los treinta años de vida de la Comunidad Autónoma, una visión de conjunta, estructurada y ordenada, de la organización y el régimen jurídico de la Administración autonómica y las restantes entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico. De esta forma se consigue aunar en un sólo texto: a)Los contenidos propios de una “ley de régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia” que la exposición de motivos de la Ley 1/1983, de 22 de febrero reclamaba, pero que nunca llegó a aprobarse. Esto se desarrolla en el Título I. b)Los elementos esenciales del régimen jurídico sustantivo y procedimental de los reglamentos autonómicos. Esto se desarrolla en el Título II. c)Por primera vez en Galicia, una sistematización das entidades públicas instrumentales (organismos autónomos, agencias autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios autonómicos) así como otras entidades instrumentales de titularidad pública (sociedades mercantiles públicas y fundaciones públicas) integrando el denominado sector público autonómico. Esto se desarrolla en el Título III.

Contenidos del Anteproyecto  116 artículos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. a)Visión de conjunto (Título Preliminar) b)Régimen jurídico de la Administración General de Galicia (Título I) c)Respecto de la potestad reglamentaria (Título II) d)Régimen jurídico del sector público autonómico (Título III)

a)Visión de conjunto (Título Preliminar)  El Título Preliminar (artículos 1 a 3) define el objeto de la ley:  La organización y régimen jurídico de la Administración General de Galicia y de las entidades instrumentales que, dependientes o controladas por la Xunta, contribuyen junto con ella a la satisfacción de los intereses generales a los que el Gobierno y la Administración autonómica sirven.

b)Régimen jurídico de la Administración General de Galicia (Título I)  El Título I (artículos 4 a 36), establece una completa estructuración horizontal y vertical de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.  Se establecen los principios generales que rigen la organización y funcionamiento: jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, eficacia y eficiencia, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.  Se detallan las reglas que disciplinan las competencias de los órganos administrativos, los mecanismos que exceptúan o matizan tales reglas y los procedimientos para la resolución de conflictos de atribuciones.  Se regulan las encomiendas de gestión: intrasubjetiva e intersubjetiva.  Se establece el marco general de los distintos tipos de órganos que integran la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia: órganos superiores y de dirección y órganos centrales y territoriales.

c)Respecto de la potestad reglamentaria (Título II)  El Título II regula las disposiciones administrativas de carácter general: jerarquía y tipos (arts. 37 a 39) y el procedimiento para elaborar las disposiciones administrativas de carácter general (arts. 40 a 44).  Con este texto se consiguen tres objetivos: 1.Elevar la materia a rango de ley. 2.Incorporar al procedimiento las sugerencias del Consello Consultivo. 3.Estructurar un procedimiento reglamentario con una clara estructura en tres fases:  Fase inicial (art. 41), transcurre íntegramente en el centro directivo que impulsa el reglamento, y concluye con la aprobación inicial del anteproyecto por la persona titular de la Consellería correspondiente.  Fase intermedia (arts. 42), donde el proyecto normativo se somete a informes y opinión de otros órganos de la Xunta y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de ser el caso, de los ciudadanos, destacando la posibilidad que tienen estos últimos de participar por medios electrónicos.  Fase final (art. 43) mediante la aprobación de la norma por el órgano competente.

d)Régimen jurídico del sector público autonómico (Título III)  El Título III (artículos 45 a 116) regula el régimen jurídico básico sobre la organización y funcionamiento de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico sistematizando todos los entes que podrían englobarse en él. 1.Entidades Públicas Instrumentais:  Organismos autónomos.  Axencias autonómicas.  Entidades públicas empresariais.  Consorcios autonómicos. 2.Outras Entidades Instrumentais de titularidade pública:  Sociedades mercantís públicas autonómicas  Fundacións do sector público autonómico.  Novedades: Se reduce la retribución máxima que puede percibir el personal de alta dirección y se establecen nuevos mecanismos de control de las consellerías respecto de la contratación de las entidades dependientes de ellas.

Ventajas institucionales y jurídicas de la nueva Ley  Son sin duda las ventajas institucionales y jurídicas las que han determinado que paulatinamente sean cada vez más las Comunidades Autónomas que han ido siguiendo el modelo estructural de la LOFAGE y han incorporado en una sola ley las normas que regulan la organización y el régimen jurídico de la Administración autonómica y de los entes instrumentales 1.Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Título III: organismos públicos). 2.Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (Título III: Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía). 3.Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y la Administración de Cantabria (Capítulo III del Título II: De la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria). 4.Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León. (Título VII: La Administración institucional y las empresas públicas). 5.Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Título VI: De los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura). 6.Ley 7/2004, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Título IV: organismos públicos). 7.Ley 3/2003, de 3 de marzo, del Sector público de la Rioja, (Título II: organismos públicos; Título III: otros entes integrantes del Sector Público).

Principales novedades del anteproyecto a)En general  Ofrece, por primera vez en los treinta años de vida de la Comunidad Autónoma, una visión de conjunto, estructurada y ordenada, de la Administración autonómica y las restantes entidades integrantes del sector público autonómico. b)Respecto de la regulación del procedimiento de elaboración reglamentaria:  Se eleva la materia a rango de ley.  Estructurar un procedimiento reglamentario claro y preciso. c)Respecto de la organización administrativa  Se recoge una completa estructuración horizontal y vertical de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia (Título I).  Regula la aplicación de medios electrónicos al funcionamiento de los órganos colegiados  Mayor control de las Consellerías sobre la contratación de entidades del sector público  Recoge una completa sistematización de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico (Título III).

Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza