Autor: Joaquín Piña.  Actividad con escasa estandarización Internacional. Definiciones y conceptos distintos  Chile no es la excepción  Actividad con.

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Transcripción de la presentación:

Autor: Joaquín Piña

 Actividad con escasa estandarización Internacional. Definiciones y conceptos distintos  Chile no es la excepción  Actividad con escasa estandarización Internacional. Definiciones y conceptos distintos  Chile no es la excepción  Sistema regulatorio y tributario disgregado en varios cuerpos jurídicos  Resolución 2511  Artículo 41A, 41C LIR  25 TDT  LEY del IVA. Situación IVA heterogéneo para los servicios  Más de una decena de oficios interpretativos del SII  Sistema regulatorio y tributario disgregado en varios cuerpos jurídicos  Resolución 2511  Artículo 41A, 41C LIR  25 TDT  LEY del IVA. Situación IVA heterogéneo para los servicios  Más de una decena de oficios interpretativos del SII Multimodalidad del Comercio Exterior de Servicios Manual para el Exportador de Servicios  Actividad afecta a doble tributación internacional, doble tributación de IVA  Altas Tasas  Actividad afecta a doble tributación internacional, doble tributación de IVA  Altas Tasas

 Doble tributación en el comercio de servicios.  Chile tiene un sistema de renta mundial de tributación. “ Toda persona residente o domiciliada en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de entrada este dentro del país o fuera de él”.  País importador, en general aplica una retención de impuesto a la renta del exterior porque en su país esta la fuente pagadora de la renta.

 Métodos para evitar o aminorar la doble tributación Dos vías: 1.-Mecanismo unilateral para reducir la doble tributación Articulo 41 A LIR 2.-Tratados de Doble Tributación (TDT)

 Rentas por el uso de marcas, patentes, formulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares.  De fuente extranjera  Primera categoría

Se aplican las normas del TDT Artículo 41 C de la Ley de la Renta Clave: Clasificar correctamente la renta en el TDT El TDT elimina (o reduce) la doble tributación mediante: o Tributación solo en origen o Tributación solo en destino o Tributación en ambos países con derecho a crédito (Caso Chile) por los impuestos pagados en el exterior

 Artículo 12, letra E, Nº 16 del DL 825, de 1974 (Ley del IVA) dispone que: “Estarán exentos del impuesto establecido en este título: …E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:… 16.- Los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) califique dichos servicios como exportación.”  Con fecha 16 de mayo de 2007, el SNA emitió la Resolución Exenta Nº 2511, que establece los requisitos para que un servicio sea Calificado como Exportación: E l servicio debe ser: a) Realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país. b) Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país. c) Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.

 Se excluyen los servicios de comisionistas y arrendamientos de bienes de capital.  Para recuperar el IVA exportador, el servicio debe ser hecho gravado con IVA.  El servicio debe estar incluido en el Listado de Servicios Calificados como Exportación.  Si el servicio no está incorporado en dicho Listado, el exportador podrá solicitar al SNA su calificación. Una vez aprobada la calificación del servicio, éste será incorporado al Listado. En la actualidad el Listado incluye más de 160 ítems, incluyendo hechos gravados y no gravados de IVA.  Para acceder a la calificación como exportación, el servicio debe cumplir copulativamente todos los requisitos de la Resolución 2511.

 Los servicios en Chile están afectos a IVA (19%). Actividades clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20 de la Ley de la Renta (LIR. (Industria, comercio, minería, actividades extractivas, entre otras. Actividades comerciales que se oponen a los servicios profesionales y técnicos (número 5° del artículo 20 de la LIR). Son gravados también aquellos servicios señalados expresamente en el artículo 8 de la Ley del IVA.  En el país coexisten servicios afectos y servicios no afectos de IVA.

Autor: Joaquín Piña