Vinculación de los archivos con el acceso a la información y la transparencia Los archivos representan la base de la transparencia y son la materia prima.

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Transcripción de la presentación:

Vinculación de los archivos con el acceso a la información y la transparencia Los archivos representan la base de la transparencia y son la materia prima del acceso a la información.

Todos los actos administrativos de las autoridades federales, estatales y municipales, se plasman en el soporte llamado documento. Los Sujetos obligados de la ley de transparencia deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencia o funciones. (Art. 18 LGT) Por mandato constitucional deben preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados (Art. 6 Frac. V CPEUM) Los documentos reflejan el actuar de las autoridades: las decisiones, las adquisiciones de bienes y servicios, los programas y planes de trabajo, los registros contables de los ingresos y gastos, los contratos y las ejecuciones de obras públicas, etc. Importancia de los archivos

Son un elemento importante en las civilizaciones al constituir la base de la memoria histórica de la sociedad. Han servido para garantizar los derechos jurídicos de las personas. Son necesarios para lograr una sociedad democrática, al ser el pilar o base para el ejercicio del DAI.

El acceso a los archivos mediante el ejercicio del DAI implica para los ciudadanos el estar informados sobre el quehacer gubernamental y la función pública. Son de gran relevancia por su relación con los temas más sensibles de la sociedad actual como son la transparencia, la rendición de cuentas, el gobierno abierto, el gobierno digital, y el DAI. Importancia de los archivos

Reforma Constitucional 7 febrero 2014 Art. 6, Apartado A, fracción V. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, los sujetos obligados tanto de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados. Art. 6, Apartado A, fracción VIII. El organismo garante coordinará sus acciones con la ASF, con la entidad especializada en materia de archivos y con el INEGI, así como con los organismos garantes de los Estados y el Distrito Federal. Para fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. Art. 73. Se facultó al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 4 de mayo de Publicación de la General de Transparencia y Acceso a la Información Se crea el SNT (Título Segundo, Capítulo I de la LGT) ‐Tiene por objeto fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. ‐Su finalidad es coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la propia Ley y demás normatividad aplicable.

- Coadyuva en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos obligados de los criterios para la sistematización y conservación de archivos. - Promover que en bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se instalen módulos de información pública, para facilitar el ejercicio del DAI - Impulsar la emisión de la Ley General de Protección de Datos Personales y de una Ley de Archivos de alcance nacional -Fortalecer la colaboración con otros sistemas y mecanismos de coordinación nacional para fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales - Impartir cursos y talleres especializados en materia de archivos Compromisos específicos de los integrantes del SNT en materia de archivos

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Son parte integrante del Sistema Nacional: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Los Organismos garantes de las Entidades Federativas; La Auditoría Superior de la Federación; El Archivo General de la Nación, y El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia  Dada su importancia, el Presidente Enrique Peña Nieto encabezó su instalación (23 de junio)  El Consejo Nacional se conforma por: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Los Organismos garantes de las Entidades Federativas, La Auditoría Superior de la Federación (ASF), El Archivo General de la Nación (AGN) y El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Consejo Nacional INAAGNINEGIASF ÓRGANOS GARANTES

Obligaciones de transparencia comunes Poder Judicial Art. 73 LGT. Los sujetos obligados del Poder Judicial deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Tesis y ejecutorias, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas Versiones públicas de las sentencias que sean de interés público Versiones estenográficas de las sesiones públicas La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, y La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.

El Poder Judicial como Sujeto Obligado Artículo 6. “El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo del poder Judicial.” Artículo 23. “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Judicial.”

Información reservada Artículo 113. Fracción XI Podrá clasificarse como reservada la información cuya publicación vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado. Si los expedientes no han causado estado se pueden reservar

¿Qué pasa con los expedientes que han causado Estado? Expediente Judicial. Es un conjunto de documentos o piezas escritas que se enumera y ordena con la finalidad de constatar todas las actuaciones procesales que se realizan en un juicio, es decir, es el cúmulo de resoluciones, diligencias, actos de las partes que intervienen en un juicio, entre otras. Constituye un elemento fundamental en la resolución de un juicio, por lo tanto, nunca, ni por orden judicial, quien lo tenga a su custodia, lo entregará a las partes para llevarlos fuera del tribunal, salvo con excepción hecha al Ministerio Público. (Ministro José Ramón Cossío Díaz. La Transparencia y el Acceso a la Información en los Expedientes Judiciales.)

Medios de Prueba Art 93. CFPC La ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión. II.- Los documentos públicos; III.- Los documentos privados; IV.- Los dictámenes periciales; V.- El reconocimiento o inspección judicial; VI.- Los testigos; VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y VIII.- Las presunciones.

Art 136 CFPC. Los expedientes contienen documentos privados. Se presentan en original, y, cuando forman parte de un libro, expediente o legajo, se exhiben para que se compulse la parte que señalen los interesados. Las documentales privadas que forman parte de un expediente atienden a la materia del juicio que se trate, ya sea penal, civil, mercantil, administrativa, etc. Actas de nacimiento Actas constitutivas Constancias de hechos Actas de defunción Actas de divorcio Dentro de su contenido puede existir información con otro tipo de derechos subjetivos protegidos, como es el caso de los derechos de autor.

Los expedientes se integran de actuaciones judiciales, promociones, documentales púbicas y documentales privadas, Sólo las actuaciones judiciales son de carácter público al ser consecuencia de una función de derecho público Las promociones y documentales privadas son de naturaleza privada, al ser el medio por el cual las partes en el proceso, ejercitan sus derechos en el mismo. - Sobre estos documentos la Ley no exige publicidad o difusión por algún medio, antes bien, por mandato de la Constitución deben protegerse. “Artículo 6, Apartado A. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”

“En materia de transparencia y acceso a la información, toda actuación judicial que compone un expediente judicial es público por regla general. No obstante, es plausible que se actualice alguna causal de reserva por el daño que pudiera ocasionarse al interés público con la divulgación de lo solicitado. En consecuencia, deben analizarse las hipótesis normativas previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley de la materia. En todos los casos, las actuaciones judiciales admiten ser divulgadas en versión pública, en las que se suprime la información confidencial o reservada y los datos personales que obren en el documento solicitado, pues las partes en el juicio tienen derecho a oponerse a la publicación de los mismos. Aún sin dicha oposición, es obligación del órgano jurisdiccional no divulgar información sensible que pudiera contener la documentación requerida.” (Ministro José Ramón Cossío Díaz. La Transparencia y el Acceso a la Información en los Expedientes Judiciales.)

EXPEDIENTES LABORALES ADMINISTRATIVOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ES PÚBLICA LA INFORMACIÓN QUE EN ELLOS SE CONTIENE, SALVO LOS DATOS PERSONALES. La información que se contiene en los expedientes laborales administrativos de los servidores públicos de este Alto Tribunal es pública, específicamente, la inherente a sus percepciones, el ejercicio del cargo, a la identificación de la plaza y sus funciones, los datos relevantes sobre el perfil profesional del servidor público y, en su caso, sobre su desempeño, en tanto establecen el marco de referencia laboral administrativo. A diferencia de lo que sucede con los datos personales que en dichos expedientes se contengan, pues debe tenerse en cuenta que una de las excepciones al principio de publicidad de la información la constituyen los datos de tal naturaleza que requieran del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de los artículos 3°, fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para ello es necesario considerar que constituyen datos personales toda aquella información concerniente a una persona física identificada o identificable, relacionada con cualquier aspecto que afecte su intimidad, y tendrán el carácter de información confidencial, cuando en términos de lo previsto en la Ley Federal invocada, su difusión, distribución o comercialización requiera el consentimiento de los individuos a los que pertenezcan. CRITERIOS RELEVANTES DEL COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMAICÓN Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA SCJN

EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CON CARÁCTER HISTÓRICO. PROCEDE PONERLOS A DISPOSICIÓN DE UN SOLICITANTE, ÍNTEGRAMENTE Y CON INDEPENDENCIA DE LA MATERIA DE LA QUE TRATEN, CUANDO SU ESTUDIO Y COMPRENSIÓN SEAN DE INTERÉS PÚBLICO. De acuerdo con el último párrafo del artículo 87 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, el Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede quedar exceptuada la supresión de datos personales contenidos en documentos que se encuentren bajo resguardo de este Alto Tribunal, cuando dichos datos resulten indispensables para la comprensión de los referidos documentos, y dicha comprensión sea de interés público. En tal caso, conforme al precepto de referencia, la excepción aludida debe ser el resultado de un ejercicio de ponderación entre el interés público que subyaga a la comprensión del documento y el derecho a la protección de los datos personales y/o el derecho a la privacidad de la persona relacionada con los datos objeto de la supresión. De tal forma que, si se parte del supuesto de que existen expedientes que, de acuerdo con la normativa aplicable1, tienen el carácter de históricos, y que existen algunos con dicho carácter que revisten un notorio valor por la posibilidad de ser objeto de estudios de diversa índole que pueden resultar de interés público; y si, por otra parte, se parte del supuesto de que el transcurrir del tiempo, así como determina dicho carácter, determina que la afectación a las personas cuyos datos se encuentran en dichos expedientes disminuya gradualmente e incluso deje de existir, cuando son difundidos, entonces resulta razonable concluir que, en principio, para el caso de expedientes históricos que contengan datos personales indispensables para su comprensión y que tengan un valor notorio derivado de la posibilidad de ser objeto de algún estudio que sea de interés público, dicho interés público prevalecerá sobre el derecho a la protección de los datos personales y/o sobre el derecho a la privacidad de la persona a la que correspondan los datos personales referidos; y, por tanto, procederá la excepción prevista en el precepto mencionado anteriormente. Para tal caso, deberá recabarse la firma del solicitante en un escrito que señale que la información será utilizada exclusivamente para fines de estudios. Consulta sometida a consideración del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, hecha por la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.

Retos Promulgar la Ley General de Archivos en cumplimiento a la reforma constitucional de febrero de 2014, Está Ley deberá establecer un piso común a todos los archivos del País siguiendo la sinergia de las reformas constitucionales sobre el tema de transparencia recientemente aprobadas.