PROYECTO FINAL DE GRADO

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO FINAL DE GRADO APLICACIÓN PRÁCTICA SOBRE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO TÉCNICO. GRADO EN ARQUITECTURA TÉCNICA Autor: Bargues Iranzo, Inmaculada Director académico: García Gallego, Carlos V. Julio 2013

Contenido del proyecto HECHOS OBLIGACIONES EN MATERIA DE …..PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONCLUSIONES

Hechos Hechos que se juzgan Sujetos intervinientes Proceso judicial

06 de julio de 2004. Término municipal de La Unión (Cartagena) Hechos Hechos que se juzgan. 06 de julio de 2004. Término municipal de La Unión (Cartagena)

COORDINADOR EN S.S. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Hechos Sujetos intervinientes. COORDINADOR EN S.S. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (J.Francisco) Autónomo. Arquitecto técnico. Seguro R.Civil con la entidad Mussat. PROMOTOR CONTRATA PRINCIPAL (CONSTRUCCIONES Y OBRAS OMIR 2001, S.L.) - Seguro R.Civil con la entidad Fiatc. Seguro a todo riesgo con la entidad Caser. Marco Antonio, socio y jefe de obra. AUTÓNOMO (Higinio) Subcontrata. Albañil.

Hechos Proceso Judicial. HECHOS QUE SE JUZGAN JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA SENTENCIA (23-05-2011) 1 Coordinador S.S. – Mussat Recursos de apelación Entidades Aseguradoras 2 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA * Sentencia recurrible o no firme. * SENTENCIA (10-04-2012) 3

Juzgado de lo Penal nº3 de Cartagena SENTENCIA 23 de mayo de 2011 ►CONDENA al Coordinador en S.S. durante la ejecución de la obra, por imprudencia grave, como responsable de: - Delito de homicidio imprudente - Delito contra los derechos de los trabajadores ● Por los siguientes motivos: - Aprobó un Plan de Seguridad y Salud deficiente. - Incorrecta coordinación entre empresa ppal. y subcontratas. - No adoptó las medidas que estaban a su alcance (paralización de los trabajos). ► CONDENA al Jefe de obra como responsable de: ● Incumplió la función de supervisión de las medidas de seguridad. JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA

Recurso de apelación 2 RECURSO DE APELACIÓN COORDINADOR EN S.S. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Pretende que se considere la existencia de imprudencia leve, en lugar de grave. Impugna la condena como autor de delito de homicidio imprudente, al no concurrir los requisitos de dicho tipo penal. Absolución del delito contra los derechos de los trabajadores.

Audiencia Provincial de Murcia SENTENCIA 10 de abril de 2012 3 ►ABSUELVE al coordinador en S.S. del delito de homicidio imprudente. ► CONDENA al Coordinador en S.S. durante la ejecución de la obra autor de una falta de homicidio, por el siguiente motivo: - No se pueden considerar las omisiones del coordinador como un olvido total y absoluto de la norma de cuidado. ►ABSUELVE al coordinador en S.S. del delito contra los derechos de los trabajadores. - Por considerar su imprudencia como leve. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA Esta sentencia es recurrible o no firme. Es susceptible de ser modificada, ya que se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales Obligaciones Coordinador en S.S. durante la ejecución de la obra Obligaciones Contrata Principal

Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales OBLIGACIONES COORDINADOR EN S.S. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Coordinar la aplicación de los principios generales prevención y seguridad Coordinar las actividades de la obra para garantizar la aplicación de los principios de acción preventiva durante la ejecución de la obra Aprobar el Plan de S.S. elaborado por el contratista Organizar la coordinación de actividades empresariales Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. (vallado y señalización)

Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales OBLIGACIONES CONTRATA PRINCIPAL Aplicar los principios de la acción preventiva Planificar la prevención: Plan de Seguridad y Salud Vigilar y hacer cumplir el Plan de S.S. Formación e información de sus trabajadores Vigilancia de la salud Coordinación de las actividades empresariales Control en la subcontratación Organización preventiva en la obra. (medios y recursos)

Responsabilidad Penal

Responsabilidad Penal CARGO O RELACIÓN CON LA EMPRESA DELITO PENA Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Absuelto del delito de homicidio imprudente --- Falta de imprudencia leve con resultado de muerte - 2 meses de multa. Socio y jefe de obra. Delito de Homicidio imprudente - 6 meses de prisión. 1 año y 6 meses de inhabilitación para el ejercicio de su profesión. Delito contra el derecho de los trabajadores -3 meses de prisión. - 6 meses de multa.

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil SUJETOS RESPONSABLES RELACIÓN CON LA VÍCTIMA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE REGLA GENERAL SENTENCIA MEDIANTE BAREMOS ACTUALES (*) Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Socio de la constructora y jefe de obra. (Ambos responderán conjunta y solidariamente al pago de la indemnización). Viuda 100.000 € 126.160,25 € Padre 10.000 € 10.513,349 € Madre (*) “LEY DEL CONTRATO DE SEGURO PRIVADO”.

Responsabilidad Administrativa

Responsabilidad Administrativa ● Se ve afectada por el “Principio non bis in ídem”: Nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos. ● Aplicando los criterios de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y calificando la infracción como muy grave (art.13.8. LISOS) obtenemos lo siguiente: CUANTÍA DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA SUJETOS RESPONSABLES 409.896 € Empresa principal. Coordinador en Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.

Conclusiones

Conclusiones 1 Coordinador en S.S. durante la ejecución de la obra ● La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia consideró que su imprudencia fue leve, por no considerar un incumplimiento total y absoluto de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. ● El Coordinador en S.S. durante la ejecución de la obra incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales por: Aprobar el Plan de S.S. deficiente, elaborado por la empresa principal. Dejación en sus funciones en relación a la coordinación entre empresas. No comunicar las incidencias o incumplimientos detectados, con la consiguiente paralización de los trabajos. ● En mi opinión es más acertada la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº3 de Cartagena, ya que condena al Coordinador en S.S. por imprudencia grave.

Conclusiones 2 Empresa Principal ● El Juzgado de lo Penal nº3 de Cartagena, consideró su imprudencia como grave. ● No se interpuso recurso de apelación. ● La empresa principal incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborables, en los siguientes aspectos: Elaboró un Plan de Seguridad y Salud deficiente. No facilitó las medidas de prevención contempladas en el Plan de S.S. Coordinación incorrecta entre empresa principal y subcontratadas. ● Estoy de acuerdo con la sentencia, por asignar una imprudencia grave a la empresa principal. Ya que considero, que cometió una grave dejación en sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN